GARANTÍAS MOBILIARIAS EN COLOMBIA: PRENDAS SUCESIVAS SOBRE ACCIONES NOMINATIVAS
garantías mobiliarias sobre acciones nominativas en Colombia
garantías mobiliarias sobre acciones nominativas en Colombia
El Oficio 220-235452 del 19 de febrero de 2026 de la Superintendencia de Sociedades aborda una cuestión recurrente en la práctica societaria: la capacidad jurídica de las sociedades una vez culminado su proceso de liquidación voluntaria y extinguida su personería jurídica, particularmente frente a procesos judiciales, peticiones y acciones constitucionales.
Análisis del Concepto 220-229584 de 2026 de la Superintendencia de Sociedades: convocatoria, mayorías, remoción automática del administrador y riesgos prácticos en sociedades limitadas.
En el ámbito societario colombiano, los poderes para asistir y votar en las reuniones del máximo órgano social, ya sea la asamblea general de accionistas o la junta de socios constituyen un elemento esencial para garantizar la participación efectiva de los asociados. Sin embargo, su otorgamiento, vigencia, revocatoria y efectos han sido objeto de debate doctrinal y jurisprudencial por la Superintendencia de Sociedades y entidades de Control.
El régimen cambiario colombiano establece obligaciones estrictas para las sociedades que reciben inversión extranjera, realizan inversión en el exterior o acceden a endeudamiento externo.
El debate sobre los límites de la intervención estatal en la economía colombiana ha sido constante desde la expedición de la Ley 222 de 1995.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 100202208-2476 del 31 de diciembre de 2025, reconsideró su doctrina en relación con la aplicación de la retención en la fuente en los contratos de cuentas en participación, particularmente en aquellos casos en los que intervienen socios ocultos no contribuyentes o no declarantes del impuesto sobre la renta.
A continuación compartimos nuestra guía anual de obligaciones corporativas para el año 2026, donde reunimos las principales obligaciones de las empresas y las fechas límite para su cumplimiento.
En gobierno corporativo, cerrar rápido las controversias sobre decisiones del máximo órgano social es vital para la seguridad jurídica y la continuidad de los negocios. El ordenamiento colombiano fija una caducidad corta de dos meses para la acción de impugnación
En el gobierno corporativo, la transparencia y la independencia en la toma de decisiones son pilares fundamentales. Sin embargo, en la práctica, las sociedades enfrentan situaciones en las que los administradores pueden tener intereses personales que comprometan su criterio. Estos escenarios, conocidos como conflictos de interés, son especialmente relevantes en juntas directivas, donde se adoptan decisiones estratégicas que impactan directamente el rumbo de la compañía.