Por:  Estudio Legal Hernández 

 

SAGRILAFT PARA EL SECTOR ENERGÉTICO 

En diciembre de 2020 fue proferida por la Superintendencia de Sociedades la Circular Externa 2020-01-680161 mediante la cual esta entidad amplió los sujetos obligados y reestructuró el sistema de cumplimiento en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo (SAGRILAFT). Dicha regulación buscó identificar los sectores con mayor exposición al riesgo bajo la premisa de blindar su funcionamiento contra ilícitos sustancialmente penales; así, estructuró un sistema riguroso para aquellas empresas que superaban un monto de activos o ingresos igual a 40.000 SMLMV o 30.000 SMLMV al tratarse de agentes inmobiliarios, comercializadores de metales y piedras preciosas, servicios jurídicos o contables, constructores y agentes dedicados a obras de ingeniería civil.

 

Como puede esperarse, la citada regulación excluyó de su ámbito de aplicación a aquellas empresas vigiladas por otra entidad o superintendencia, así como aquellas quienes ostentan un régimen de vigilancia especial en razón de su actividad. De esta forma, entidades bajo la denominación de “ESP” no se encuentran directamente obligadas a la implementación del llamado SAGRILAFT y, en su lugar, estas debieran sujetar todas sus políticas de compliance a aquellas directrices especialmente emanadas de la CREG como entidad encargada de regular los servicios de electricidad de conformidad con lo establecido en las leyes 142 y 143 de 1994.

 

No obstante lo antes dicho, como buena práctica empresarial se tiene por establecido que nada obsta para que una empresa no obligada, apegue su actuación a las directrices señaladas por la Superintendencia de Sociedades en materia de prevención del riesgo, velando por dar observancia a las particularidades vinculadas al especialísimo sector energético. Pues en efecto, casi que ninguna similitud guarda una empresa ordinariamente constituida para el desarrollo de una actividad comercial en el sector real con la compleja estructuración societaria que antecede al montaje de un proyecto energético como pudiera ser el desarrollo de una granja fotovoltáica o un parque de generación eólica.

 

En cuanto a estas últimas, algunos aspectos particulares deben ser tenidos en cuenta a la hora de implementar un programa tendiente a combatir los riesgos por LA/FT. Debe repararse en la multiplicidad de personas y entidades vinculadas al desarrollo de un proyecto para hacer visible la necesidad de contar con líneas de denuncia directa, planes de intensa divulgación de protocolos de supervisión y seguimiento entre todos los empleados, así como una distribución horizontal de funciones que se corresponda en mejor medida con empresas de gran envergadura o dimensión. A este propósito, cobra especial relevancia la discriminación de actividades en virtud de los departamentos con mayor exposición al riesgo, siendo usual que ello corresponda a la división de compras y adquisición de bienes y servicios.

 

Así mismo, especialmente aplicables resultan las consideraciones relativas al usual carácter transfronterizo de las transacciones realizadas en el sector energético. En particular, debe repararse en la necesidad de acentuar las medidas de conocimiento de contraparte y debida diligencia en la indagación sobre el origen de los fondos de las empresas que financian el desarrollo de los proyectos en el sector. De igual forma, considerando que no en todas las jurisdicciones las políticas de compliance siguen las mismas directrices, realizar una labor de armonización de criterios resultará de suma trascendencia en la estructuración de cualquier tipo de acuerdo legal, especialmente en aspectos claves como la identificación de beneficiarios finales o de personas expuestas públicamente.

 

Finalmente, debe precisarse que lograr un adecuado sistema de cumplimiento empieza por la completa comprensión de las características internas y de la actividad comercial de la empresa destinataria del mismo. Para ello, siempre es recomendable iniciar mediante la divulgación de formularios de conocimiento en cada una de las áreas de trabajo, cuyo objetivo sea la identificación de riesgos que sirvan de insumo para la creación de matrices de prevención, basadas en la identificación de elementos de probabilidad y criterios de impacto detrás de determinadas conductas potencialmente constitutivas de ilícitos vinculados al lavado de activos o la financiación del terrorismo.

 


 

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Ángela Garzón Vargas

Directora Derecho Corporativo y Compliance

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Jose Ignacio Rueda Posada

Coordinador Derecho Corporativo y M&A

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Camilo Aranzazu

Abogado Asociado

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