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Por: Juanita Hernández Vidal –  Estudio Legal Hernández 

 

MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTOS LEY 1819 DE 2016 Y LEY 2010 de 2019

 

Actualmente existen dos mecanismos de vinculación al programa de Obras por Impuestos. Uno corresponde al establecido en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y reglamentado principalmente mediante los Decretos 1915 de 2017 y 2469 de 2018, el otro fue creado mediante el artículo 800 – 1 del Estatuto Tributario y posteriormente fue adicionado por el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019 y reglamentado mediante Decreto 1147 del 18 de agosto de 2020.

 

  1. MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTOS LEY 1819 DE 2016

 

  • Beneficiarios: Las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable obtengan ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT.
  • Funcionamiento del mecanismo: Efectuar el pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a cargo determinado en la correspondiente declaración de renta, mediante la destinación de dicho valor a la inversión directa en la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios de trascendencia social en los diferentes municipios ubicados en las Zomac.
  • Objeto de los proyectos que se acojan al mecanismo: Inversión directa en la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios de trascendencia social en los diferentes municipios ubicados en las Zomac, que se encuentren debidamente aprobados por la Agencia para la Renovación del Territo­rio ART, previo visto bueno del Departamento Nacional de Planeación (DNP), relacionados con:
  • El suministro de agua potable
  • Alcantarillado
  • Energía
  • Salud pública
  • Educación pública
  • Construcción y/o reparación de infraestructura vial

 

  1. MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTOS LEY 2010 de 2019

 

  • Beneficiarios: Personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) UVT.
  • Funcionamiento del mecanismo: Los beneficiarios podrán celebrar convenios con las entidades públicas del nivel nacional, por los que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta.
  • Tope del mecanismo: Los compromisos de inversión adquiridos en estos convenios no podrán superar el treinta por ciento (30%) del patrimonio contable del contribuyente, para lo cual se tendrá en cuenta el patrimonio del año inmediatamente anterior a la suscripción de los mismos. En caso de que los aspirantes no hayan tenido ingresos en el año inmediatamente anterior por encontrarse en período improductivo, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) podrá autorizar la realización de los proyectos si verifica que el contribuyente puede otorgar garantías suficientes para la ejecución del proyecto, a través de sus vinculados económicos o de entidades financieras o aseguradoras de reconocida idoneidad.
  • Objeto de los proyectos que se acojan al mecanismo: El objeto de los convenios será la inversión directa en la ejecución de proyectos de trascendencia económica y social en los diferentes municipios definidos como las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), relacionados con:
  • Agua potable y saneamiento básico
  • Energía
  • Salud pública
  • Educación pública
  • Bienes públicos rurales
  • Adaptación al cambio climático y gestión del riesgo
  • Pagos por servicios ambientales
  • Tecnologías de la información y comunicaciones
  • Infraestructura de transporte
  • Infraestructura productiva
  • Infraestructura cultural
  • Infraestructura deportiva y las demás que defina el manual operativo de Obras por Impuestos.

 

Y cuál es el rol de las comunidades? Desempeñan el rol más importante, pues son las primeras llamadas a evidenciar y detectar las oportunidades de mejora al interior de sus propios territorios, son quienes colaboran en la estructuración de las invitaciones a los proyectos, quienes facilitan el desarrollo de las actividades a que se comprometen las empresas interesadas y quienes, en mayor medida, darán constancia y fe de la calidad e idoneidad de las obras que han recibido.

 

Mediante Obras Por Impuestos se direcciona el impuesto para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, salud, servicios públicos, educación, ambiente, infraestructura, conectividad, etc, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida, promoviendo la creación de empleo y reduciendo brechas de infraestructura y pobreza en el territorio ZOMAC y PDET.

 

 


 

Para obtener mayor información, no dude en escribirnos a contacto@estudiolegalhernandez.com o directamente a nuestro equipo ELH.

 

Juanita Hernández Vidal

Managing Partner ELH

juanita@estudiolegalhernandez.com

 

Danna Caicedo Simijaca

Abogada ELH

danna@estudiolegalhernandez.com

 

Andrea Vidal Villamizar

Abogada ELH

andrea@estudiolegalhernandez.com

 

Camilo Aranzazu

Abogado Asociado

camilo@estudiolegalhernandez.com

 

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