Por: Juanita Hernández Vidal –   Estudio Legal Hernández 

 

REGLAMENTACIÓN PROYECTOS EÓLICOS OFFSHORE – RESOLUCIÓN CREG 40284/2022 (PROCESO COMPETITIVO)

 

 

La energía eólica offshore en Colombia ha despertado un alto interés en los últimos años y según cifras oficiales hoy el país cuenta con 4.835MW en desarrollo registrados ante la UPME. Ello sin duda nos posiciona como un referente regional que cuenta con altísimas posibilidades de inversión y desarrollo en el sector eólico. Ciertamente esto obedece al potencial presente en algunas regiones del país, especialmente en su zona costera; recordemos que según la Hoja de Ruta publicada por el gobierno colombiano, el potencial sería de más de 50 GW.

 

A esta potencialidad energética deben sumarse los esfuerzos normativos que apuntan a incentivar la generación de energía eólica costa afuera (Offshore), En ese sentido, el pasado 3 de agosto de 2022 el Ministerio de Energía y la Dirección General Marítima y Portuaria (DIMAR) promulgaron la Resolución 40284, mediante la cual se define el proceso competitivo para el otorgamiento del Permiso de Ocupación Temporal en áreas marítimas para desarrollar proyectos de generación de energía eólica costa afuera y se convoca a la primera ronda de asignación.

 

En este proceso, la DIMAR será la encargada de liderar el diseño y la ejecución de este proceso competitivo y para esto, se ha definido un término de otorgamiento para el Permiso de Ocupación Temporal equivalente a 8 años, sin perjuicio de que el desarrollador pueda solicitar prórroga del mismo ante la DIMAR previo a su vencimiento.

 

Entre las principales obligaciones para el adjudicatario del Permiso de Ocupación Temporal se encuentra la de realizar el pago del trámite para la obtención del permiso de ocupación, cumplir con el valor de la curva S, cubrir los costos de la inspección de cumplimiento, mantener a disposición de la DIMAR información y datos obtenidos en la ocupación, la cual será usada para la planeación, monitoreo y protección del medio marino en el corto, mediano y largo plazo.

 

En ese mismo sentido también se contemplan garantías para el desarrollador del proyecto eólico marino, entre las cuales se destacan la posibilidad de renunciar, pues no habría lugar a una penalidad por ello, sin embargo, si estaría obligado a presentar un informe de inviabilidad. Asimismo, se otorga la posibilidad de solicitar a la DIMAR la Concesión del Área Marítima, la cual debe realizarse presentado una solicitud 9 meses antes del vencimiento del Permiso de Ocupación Temporal, y la misma tendrá una vigencia por 30 años, con posibilidad de una o varias prórrogas que sumadas no superen los 15 años; igualmente la normativa también permite la cesión del permiso de ocupación temporal o la concesión marítima y establece el término de 2 años previos a la finalización de la misma,  para adelantar el desmantelamiento del proyecto.

 

El proceso competitivo contará con 6 etapas, las cuales serán definidas por la DIMAR en lo que refiere a duración y plazos. Estas etapas serán:

 

  1. Elaboración y publicación de pliegos y bases de condiciones específicas del proceso.
  2. Habilitación.
  3. Nominación de áreas.
  4. Presentación de ofertas.
  5. Evaluación de ofertas.
  6. Formalización de la adjudicación.

 

Cada proponente podrá competir hasta por dos áreas diferentes, sin embargo, la norma ha previsto una serie de exigencias: a nivel técnico, financiero y jurídico. Resulta interesante, por ejemplo, la exigencia en lo referente al nivel técnico particularmente en los requisitos en trayectoria y experiencia de los proponentes; en lo financiero en lo atinente a calificaciones crediticias, cupos de crédito y estados financieros; y en lo jurídico en lo que refiere a declaraciones, certificaciones y documentos esenciales para ser habilitado como participante en el proceso.

 

Finalmente la Resolución enuncia la convocatoria al procedimiento, y asigna a la DIMAR en coordinación con el Ministerio de Energía, la convocatoria a la primera ronda de asignación de Permisos de Ocupación Temporal para la zona denominada “Caribe Central”, definiendo una capacidad instalada igual o superior a 200 MW y una fecha de puesta en operación dentro de los 10 años siguientes a la formalización del Permiso de Ocupación Temporal, sin perjuicio a que este pueda ser modificado posteriormente en virtud de la facultad del adjudicatario para modificar el cronograma.

 

Estudio Legal Hernández (ELH) invita a quienes deseen obtener mayor información en relación con el marco normativo en Colombia para el desarrollo, construcción y puesta en operación comercial de proyectos eólicos costa afuera (Offshore), a contactarnos y recibir nuestra asesoría integral y especializada respaldada en nuestra amplía experiencia en el sector.

 

 


 

Para obtener mayor información, no dude en escribirnos a contacto@estudiolegalhernandez.com o directamente a nuestro equipo ELH.

 

Juanita Hernández Vidal

Managing Partner ELH

juanita@estudiolegalhernandez.com

 

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Abogada ELH

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Andrea Vidal Villamizar

Abogada ELH

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Roger Alejandro Galeano

Paralegal

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