Por: Aura Vargas Cendales
¿LE HAN REQUERIDO ADELANTAR TRÁMITE DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL PARA LA LINEA DE CONDUCCIÓN O EVACUACIÓN DE ENERGÍA DE UN PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA?
¿Qué es la licencia ambiental?
“La licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje…” (Decreto 1076 de 2015)
En el sector eléctrico, ¿cuáles son los proyectos, obras o actividades que deben obtener licencia ambiental?
Al respecto lo primero que se debe resaltar es que el Decreto 1076 de 2015 dispone que:
“Estarán sujetos a licencia ambiental únicamente los proyectos, obras y actividades que se enumeran en los artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del presente decreto”, de lo cual enunciaremos únicamente los que tengan que ver con el sector eléctrico.
- Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA
a) La construcción y operación de centrales generadoras de energía eléctrica con capacidad instalada igual o superior a cien (100) MW;
b) Los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes con capacidad instalada superior o igual cien (100) MW;
c) El tendido de las líneas de transmisión del Sistema de Transmisión Nacional (STN), compuesto por el conjunto de líneas con sus correspondientes subestaciones que se proyecte operen a tensiones iguales o superiores a doscientos veinte (220) KV.
d) Los proyectos para la generación de energía nuclear.
- Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales
a) La construcción y operación de centrales generadoras con una capacidad mayor o igual a diez (10) y menor de cien (100) MW, diferentes a las centrales generadoras de energía a partir del recurso hídrico:
b) El tendido de líneas del Sistema de Transmisión Regional conformado por el conjunto de líneas con sus módulos de conexión y/o subestaciones, que operan a tensiones entre cincuenta (50) KV y menores de doscientos veinte (220) KV;
c) La construcción y operación de centrales generadoras de energía a partir del recurso hídrico con una capacidad menor a cien (100) MW; exceptuando las pequeñas hidroeléctricas destinadas a operar en Zonas No Interconectadas (ZNI) y cuya capacidad sea igual o menor a diez (10) MW;
d) Los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía virtualmente contaminantes con capacidad instalada de igual o mayor a diez (10) MW y menor de cien (100) MW.
Así las cosas, ¿una línea de conducción de energía asociada a un proyecto de generación de energía debe ser tomada o entendida como una línea del Sistema de Transmisión Nacional – STN o del Sistema de Transmisión Regional – STR?
Si bien es cierto que al igual que las líneas del tendido del STN y del STR, una línea de conducción de energía asociada a un proyecto de generación transporta energía, dicho tipo de línea, con base en la regulación eléctrica vigente, es un activo de conexión del proyecto de generación, es decir, que a pesar de transportar a tensiones similares a las de las líneas del STN o del STR, no necesariamente hacen parte de dichos sistemas, por ser una actividad propia del proyecto de generación.
En ese orden de ideas y con base en el Decreto 1076 de 2015, el listado de proyectos, obras o actividades que requieren licencia ambiental es taxativo, es decir, son solo las que dice la norma y no hay lugar que por vía de interpretación se puedan incluir otras diferentes a fin exigir trámite de licenciamiento ambiental.
Finalmente, el mismo Decreto dispone que ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental, es decir que, bajo las anteriores consideraciones, esas líneas de conducción de energía o evacuación son actividades que hacen parte del proyecto de generación y no deberá tramitarse otra licencia ambiental para el desarrollo, ejecución y puesta en marcha del proyecto.
Cuéntenos a que otras cosas se ha visto enfrentado su proyecto, para poderlo orientar y acompañar jurídicamente.
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