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Por:  Aura Vargas Cendales

 

INFRACCIONES AMBIENTAL EN COLOMBIA

 

Con la Ley 1333 de 2009, nació el régimen sancionatorio ambiental, es decir que, desde hace aproximadamente 13 años, se ha venido aplicando esta Ley en Colombia, es decir, que con base en dicho procedimiento, las autoridades ambientales, han desarrollado con más ahínco la facultad sancionatoria que les asiste por las infracciones que evidencien en el adecuado ejercicio de sus funciones.

 

Con base en lo anterior, el régimen sancionatorio dispone dos tipos de infracciones ambientales, i) violación de la legislación ambiental vigente y ii) daño al medio ambiente, entonces ¿cómo identificar si su acción u omisión puede traducirse en una infracción ambiental?

 

Como primera medida es indispensable atender los preceptos normativos vigentes en materia ambiental, es decir, que según el tipo de actividad que desarrolle, hay un marco normativo que circunda su actuar, por tal motivo en materia ambiental, es deber de todos y cada uno de nosotros entender que en caso de desobedecer u omitir el cumplimiento de un mandato legal, en tal caso es importante que se tenga presente que un acto administrativo, tal como una licencia ambiental, permiso o concesión, debe entenderse como norma o mandato legal, incumplir las obligaciones dispuestas en tales actos administrativos pueden ser considerado como infracción ambiental.

 

Si se ha infringido la norma ambiental, puede ser considerado como presunto infractor y por ende la autoridad ambiental competente podría iniciar la respectiva investigación administrativa, para lo cual deberá respetarse el debido proceso administrativo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, de lo que se desprende, por un lado, la existencia de las medidas preventivas y de otro las sanciones.

 

Según la Corte Constitucional, las medidas preventivas  no tienen el alcance de una sanción, pues su función es la de “prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana; precisando, asimismo, que las medidas preventivas que la autoridad ambiental puede imponer son: la amonestación escrita; el decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción; la aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de fauna y flora silvestres y la suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos”.

 

Lo primero que hay que aclarar es que una medida preventiva no necesariamente desencadena en la responsabilidad del posible infractor y por ende en la imposición de una sanción, claro, eso dependerá de la investigación que se surta por la autoridad ambiental competente, “la medida se adopta en la etapa inicial de la actuación administrativa para conjurar un hecho o situación que afecta el medio ambiente o genera un riesgo de daño grave que es menester prevenir, mientras que el procedimiento administrativo desarrollado después de la medida puede conducir a la conclusión de que no hay responsabilidad del presunto infractor y que, por mismo, tampoco hay lugar a la sanción.” (Corte Constitucional)

 

En cuanto a las sanciones, la Ley 1333 de 2009, dispone que son las siguientes:

  1. Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  2. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.
  3. Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.
  4. Demolición de obra a costa del infractor.
  5. Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
  6. Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres.
  7. Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental.

 

Estas sanciones serán impuestas según el tipo de infracción y luego de haberse surtido el debido proceso administrativo en el procedimiento sancionatorio ambiental dispuesto en la Ley 1333 de 2009

 

Así entonces, usted se preguntará:

 

¿Toda acción u omisión de la normativa ambiental vigente desencadena en una sanción?

 

¿Me pueden imponer más de una sanción por la misma infracción?

 

¿La actividad, obra o proyecto que desarrollo, se verá interrumpido por el inicio del trámite del procedimiento sancionatorio ambiental?

 

¿Se pueden aportar pruebas para acreditar que no ha habido culpa, ni dolo?

 

¿Qué debe hacer si aparece reportado en el RUIA y nunca fue notificado de un trámite sancionatorio ambiental en el cual usted fuera el presunto infractor?

 

¡Para resolver estas y más inquietudes respecto del procedimiento sancionatorio ambiental en el cual se le ha vinculado como presunto infractor, no dude en asesorarse y comunicarse con nosotros!

 

 

 

Para obtener mayor información, no dude en escribirnos a contacto@estudiolegalhernandez.com o directamente a nuestro equipo ELH.

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Aura Vargas Cendales

Directora Ambiental, Predial, Minero y Comunidades

aura@estudiolegalhernandez.com

 

Danna Caicedo Simijaca

Abogada ELH

danna@estudiolegalhernandez.com

 

Andrea Vidal Villamizar

Abogada ELH

andrea@estudiolegalhernandez.com

 

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