+1

Por: Juanita Hernández Vidal –  Estudio Legal Hernández 

 

HYDROGEN PURCHASE AGREEMENT (HPA) COLOMBIA

 

Sin duda alguna en la actualidad las agendas internacionales giran en torno de asuntos ambientales y calentamiento global, las cuales ubican la transición energética (descarbonización) en el centro del debate, permitiendo entonces que los gobiernos y el mercado exploren nuevas alternativas para la producción de energía limpia, entre ellas, el hidrógeno.  Este gaseoso juega un papel crucial para Colombia, pues nuestro país visualiza una gran oportunidad en la producción de hidrógeno verde, al contar  con una extensa geografía rica en recursos naturales para la producción de H2 de bajas emisiones,  sumado a una infraestructura ya existente con suficiente capacidad de transporte y un empresariado solido e innovador; fácilmente puede posicionarse como un referente energético de la región.

 

Este rápido desarrollo del hidrogeno trae de suyos retos jurídicos importantes de cara a la comercialización, especialmente en lo referente a lo regulatorio y contractual. La adopción  de modelos contractuales como los HPA (Hydrogen Purchase Agreement) parecen dar soluciones a las necesidades contractuales actuales, sin embargo, en escenarios contemporáneos la normatividad no solo es escasa sino variante. Entendiendo estos desafíos resulta útil poner de presente las siguientes consideraciones en relación con los HPA:

 

  1. Si bien es viable y oportuno tomar elementos esenciales de los populares PPA (Power Purchase Agreement), también resulta entonces apropiado traer a colación elementos contractuales propios del Gas, ello se justifica al considerar que el H2 se produce en ese estado. Esto permite hablar de dos modelos contractuales: (i) modelo de acuerdo de peaje (ampliamente usado en GN y GNL) y (ii) modelo de compra y venta.

 

 

Bajo un modelo de compra y venta de H2, el productor/operador de la instalación pone a disposición las materias primas (agua, electricidad, combustibles fósiles) para vender la materia prima producida al cliente, asimismo él puede producir la energía y venderla mediante un PPA. Evento diferente ocurre bajo un modelo de acuerdo de peaje, pues ante este escenario el cliente pone a disposición del productor/operador de la instalación las materias primas (agua, electricidad, combustibles fósiles) y este último recibe una remuneración por ejecutar el procedimiento (electrolisis para el caso den Hidrógeno Verde) mediante el cual se producirá el H2.

 

La conveniencia y necesidad de preferir un modelo u otro se limita a la disposición de recursos (naturales y económicos) de las partes, a la demanda energética que deseen suplir de cara a una gestión financiera eficiente e incluso a los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad, por ejemplo, licencias ambientales, permisos para uso del agua, del suelo, etc.

 

  1. El aumento del calentamiento global a causa de los gases de efecto invernadero suponen la adopción de fuertes políticas económicas que hagan frente a la emisión de estos. Ello supone un incremento en la producción de Hidrógeno verde (producido mediante electrolisis) y una disminución en la producción/consumo de hidrógeno producido a partir de combustibles fósiles (Gris y Azul). Ahora bien, para mantener el beneficio ambiental que se espera, la cadena de producción debe ser igualmente limpia, pues no tendría sentido producir hidrógeno verde con energía cuya fuente deriva de combustibles fósiles.

Sin embargo, velar por una cadena de producción limpia e incluir esta exigencia en los HPA, trae unos desafíos importantes, pues los gobiernos deben incentivar la diversificación de la matriz energética con generadores limpios, sin poner en peligro la seguridad energética y optimizando la infraestructura. Estos retos en países cuya cadena productiva se encuentra sumamente regulada, puede suponer ciertas dificultades de carácter técnico, administrativo, económico y político.

 

  1. Los HPA no pueden suponer barreras de entrada al mercado energético, de lo contrario, deben ser vistos como vehículos que potencialicen la inversión en energías limpias, en ese sentido los gobiernos deben hacer esfuerzos importantes para lograr la bancarización, especialmente garantizar el acceso al crédito al inversionista para el desarrollo de este tipo de proyectos. Estos claramente deben suponer una seguridad para el inversionista, la cual se puede traducir en contratos oscilantes entre 15 y 20 años y retornos de inversión garantizados mediante acuerdos que obliguen al cliente a adquirir una cantidad fija mensual, so pena de incurrir en una penalidad “take or pay”; o cualquier otro método que las partes convengan para hacer rentable la inversión. A pesar de esa predisposición inicial de garantizar la inversión con costos fijos, no se puede perder de vista la posibilidad de celebrar acuerdos en los que se pacten costos variables a medida que crezcan las inversiones en este sector; asimismo los entes regulatorios deben permitir esta posible transición respetando la autonomía de las partes.

 

  1. Los HPA no pueden surgir a la vida jurídica sin una robusta cláusula de fuerza mayor y caso fortuito, pues la correcta asignación de riesgos permitirá un desarrollo próspero de las relaciones surgidas en virtud de estos tipos contractuales. Además de prevenir desacuerdos o litigios en el desarrollo de la actividad.

           

Estudio Legal Hernández (ELH) invita a todo el empresariado que tenga inquietudes sobre esta industria naciente, a recibir nuestra asesoría integral y especializada respaldada en nuestra amplía experiencia en el sector. 

 


 

Para obtener mayor información, no dude en escribirnos a contacto@estudiolegalhernandez.com o directamente a nuestro equipo ELH.

 

Juanita Hernández Vidal

Managing Partner ELH

juanita@estudiolegalhernandez.com

 

Danna Caicedo Simijaca

Abogada ELH

danna@estudiolegalhernandez.com

 

Andrea Vidal Villamizar

Abogada ELH

andrea@estudiolegalhernandez.com

 

Roger Alejandro Galeano

Paralegal

roger@estudiolegalhernandez.com

 

.

 

+1