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Por:  Estudio Legal Hernández 

 

CONNOTACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL DE LOS PROYECTOS DE GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

 

La connotación de Utilidad Pública e Interés Social que se predica de los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, se encuentra otorgada desde la Ley 56 de 1981, además ha sido reiterada en diferentes leyes como la Ley 142 y 143 de 1994 y para el caso específico de las fuentes no convencionales de energía renovable, se refuerza en la Ley 1715 de 2014 y la Ley 2099 de 2021.

 

A continuación compartimos unas reflexiones jurídicas en relación con esta condición de Utilidad Pública e Interés Social y la prevalencia otorgada por la Ley en materia de ordenamiento territorial, de uso del suelo y ambiental, por medio del análisis de cuatro ejes fundamentales.

 

  1. Connotación de Utilidad Pública e Interés Social de Proyectos de generación de energía eléctrica.

 

Ante la incertidumbre de conocer acerca de la necesidad de acudir o no a la figura y reconocimiento que tiene la “Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social -DUPIS”, el Ministerio de Minas y Energía en diversos conceptos ha manifestado que no es necesario recurrir a la DUPIS para que los proyectos de generación de energía eléctrica sean considerados como de Utilidad Pública e Interés Social toda vez que existe un marco normativo que así los reconoce y respalda, como es:

 

  • Artículo 16 de la Ley 56 de 1981. Declara de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras, entre otros, para la generación y transmisión de energía eléctrica, así como las zonas por ellos afectadas.
  • Artículo 56 de la Ley 142 de 1994, Art.5 de la Ley 143 de 1994 y el literal d) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997. Consideran de utilidad pública e interés social los predios y actividades tendientes a la prestación de los servicios públicos domiciliarios y sus actividades accesorias de generación, transmisión y distribución.
  • Artículo 4 de la Ley 1715 de 2014, modificado por la Ley 2099 de 2021. Declara un asunto de utilidad pública e interés social, público y de conveniencia nacional “la promoción, estímulo e incentivo al desarrollo de las actividades de producción, utilización, almacenamiento, administración, operación y mantenimiento de las fuentes no convencionales de energía principalmente aquellas de carácter renovable, así como el uso eficiente de la energía”.

 

Además, se hace necesario recordar que el objeto de la DUPIS entre otras cosas, tiene que el titular del Proyecto de generación de energía tiene la opción de compra de los predios involucrados en el Proyecto, es decir, se da la expropiación de estos a favor del ejecutante, situación no necesaria en la categoría de Utilidad Pública e Interés Social que reciben los proyectos de acuerdo a las disposiciones compartidas.

 

  1. Connotación de Utilidad Pública e Interés Social de Proyectos de generación de energía eléctrica vs Disposiciones y Autoridades Locales (Municipios).

 

Es un devenir para los titulares de los Proyectos de generación de energía eléctrica que pese a recibir todo el respaldo legal de que su proyecto reciba la connotación de Utilidad Pública e Interés Social se encuentren con pronunciamientos locales que impiden la ejecución de su Proyecto en los predios que hacen parte de este municipio. Ante esto el Ministerio de Minas y Energía advierte que en el marco de la prestación de un servicio público y el contexto normativo ya referido, se entiende que el Proyecto de generación de energía eléctrica tiene la calificación de Utilidad Pública e Interés Social y que según el contenido de del artículo 3 de la Ley 2099 de 2021 que modificó el artículo 4 de la Ley 1715 de 2014, con esta calificación el Proyecto tendrá primacía en todo lo referente a ordenamiento del territorio, urbanismo, planificación ambiental, fomento económico, valoración positiva en los procedimientos administrativos de concurrencia y selección, así como a efectos de expropiación forzosa.

 

Adicionalmente esta primacía se refuerza con el contenido del artículo 2.2.2.1.2.8.2. del Decreto Único Reglamentario (DUR) del Ministerio de Vivienda establece que: “Los planes, planes básicos o esquemas de ordenamiento territorial de los municipios y distritos en ningún caso serán oponibles a la ejecución de proyectos, obras o actividades a los que se refiere la presente subsección”; refiriéndose a proyectos, obras o actividades considerados por el legislador de utilidad pública e interés social cuya ejecución corresponda a la Nación.

 

Lo anterior sin que se confunda con la obligación que tenga el titular del Proyecto de generación de energía de obtener los permisos y licencias necesarios ante las autoridades locales.

 

  1. Algunas Facultades de la Connotación de Utilidad Pública e Interés Social de Proyectos de generación de energía eléctrica.

 

Un Proyecto de generación de energía eléctrica con la calidad de Utilidad Pública e Interés Social puede entre otras cosas:

 

  1. En razón de predios de propiedad privada:
  • Expropiar mediante sentencia judicial e indemnización previa los inmuebles que requiera para la prestación del servicio público y en general para la implementación de sus obras o actividades.
  • Constituir o imponer servidumbres sobre los predios que se requieran para la prestación del servicio público, entendiendo que la imposición se dará en caso de no lograrse un arreglo o constitución directa.
  • Pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio.

 

  1. Respecto a predios de uso Público.

 

  • Las facultades anteriormente relacionadas no podrán darse por parte del titular del Proyecto sin que este cuente con una licencia o permiso de ocupación temporal.

 

Finalmente, en relación con las alternativas posibles en caso de que las autoridades locales desconozcan la connotación de Utilidad Pública e Interés Social de este tipo de Proyectos, desde Estudio Legal Hernandez se proponen mecanismos de socialización y participación con entidades locales y nacionales, así como el ejercicio de derechos de información, con el fin de que se efectúe una correcta sustentación y argumentación en las disposiciones legales de prevalencia.

 

En nuestra Firma contamos con múltiples experiencias al respecto y estamos en disposición de brindar el respectivo acompañamiento y asesoría estratégica a los Proyectos de generación de energía en los ámbitos nacionales y locales con el fin de garantizar la coordinación interinstitucional y territorial.

 

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Para obtener mayor información, no dude en escribirnos a contacto@estudiolegalhernandez.com o directamente a nuestro equipo ELH.

 

Juanita Hernández Vidal

Managing Partner ELH

juanita@estudiolegalhernandez.com

 

Aura Vargas Cendales

Directora Ambiental, Predial, Minero y Comunidades

aura@estudiolegalhernandez.com

 

Danna Caicedo Simijaca

Abogada ELH

danna@estudiolegalhernandez.com

 

Andrea Vidal Villamizar

Abogada ELH

andrea@estudiolegalhernandez.com

 

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