Por: Juanita Hernandez Vidal – Estudio Legal Hernández
SAGRILAFT en Colombia: Qué es y Cómo Funciona
El SAGRILAFT (Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo) es una herramienta para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Fue establecido por la Superintendencia de Sociedades y otras entidades del gobierno con el objetivo de que las empresas implementen mecanismos que les permitan identificar, mitigar y reportar actividades sospechosas que puedan estar relacionadas con el lavado de dinero o con el financiamiento de actividades ilícitas.
Marco Legal
El SAGRILAFT se encuentra regulado principalmente por las siguientes normas:
· Circular Externa No. 100-000005 del 22 de noviembre de 2017 y Circular Externa 100-000016 de 2020 de la Superintendencia de Sociedades
Objetivo y Funcionamiento
El SAGRILAFT tiene como fin principal la implementación de sistemas de control y monitoreo dentro de las empresas y organizaciones con el propósito de prevenir que sean utilizadas para actividades ilícitas. Su funcionamiento se basa en los siguientes pilares:
1. Identificación de riesgos: Las empresas deben identificar los riesgos asociados al lavado de activos y financiación del terrorismo en su operación, incluyendo los posibles clientes, proveedores y cualquier tercero con el que interactúan.
2. Evaluación del riesgo: Una vez identificados los riesgos, las empresas deben evaluarlos y clasificarlos según su nivel de impacto, utilizando herramientas como la matriz de riesgos.
3. Control y prevención: Las empresas deben establecer políticas y procedimientos internos que permitan mitigar los riesgos identificados, tales como la debida diligencia (conocer a los clientes y sus actividades), además de mecanismos para la detección de actividades sospechosas.
4. Monitoreo: Las empresas deben monitorear sus operaciones de forma continua para detectar transacciones o comportamientos inusuales que puedan estar relacionados con actividades ilícitas.
5. Reportes a las autoridades: En caso de detectar actividades sospechosas, las empresas están obligadas a informar a la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero) para su investigación. Este informe debe ser detallado, identificando las transacciones y las razones por las cuales se consideran sospechosas.
6. Capacitación continua: El personal de las empresas debe recibir formación constante en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo.
Empresas Obligadas
Según la normativa, el SAGRILAFT aplica principalmente a:
· Las Empresas sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades.
· Empresas que pertenezcan a los sectores de: Agentes inmobiliarios, Comercialización de metales preciosos y piedras preciosas, servicios jurídicos, servicios contables, construcción de edificios y obras de ingeniería civil, Servicios de Activos Virtuales, Supervisión especial o regímenes especiales: tales como sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial, sociedades operadoras de libranza, sociedades que realicen actividades de mercadeo multinivel, fondos ganaderos y sociedades que realizan factoring, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos y obligatorios.
· Entidades Sin Ánimo de Lucro Extranjeras con negocios permanentes en Colombia.
Consecuencias de no Implementar SAGRILAFT
Las empresas que no implementen un sistema de SAGRILAFT adecuado se exponen a las siguientes consecuencias:
· Multas y sanciones: La Superintendencia de Sociedades puede imponer sanciones económicas de hasta 200 SMLMV.
· Cierre de operaciones: En casos extremos, las empresas pueden ser sancionadas con el cierre de sus operaciones.
· Perjuicio en la imagen: La falta de cumplimiento puede afectar la reputación de la empresa y su relación con clientes, proveedores y socios comerciales.
¿Cuáles son las etapas del SAGRILAFT?
De acuerdo con la norma de la Superintendencia de Sociedades, el SAGRILAFT requiere dar cumplimiento a tres etapas: diseño y aprobación, auditoría y cumplimiento, y divulgación y capacitación.
Estas etapas establecen los pasos secuenciales que debe realizar la empresa para poner en marcha el sistema.
1. Diseño y aprobación del SAGRILAFT
La primera etapa corresponde al diseño del SAGRILAFT, actividad que debe ser supervisada y dirigida por un oficial de cumplimiento.
Adicionalmente, esta persona debe gozar de capacidad decisoria y acreditar conocimientos acerca de las operaciones empresariales, así como acreditar conocimientos sobre administración de riesgos.
Una vez diseñado el sistema, se debe proceder con su aprobación por la junta directiva, dejando constancia en el acta de la reunión.
2. Auditoría y cumplimiento
A su vez, la segunda etapa exige la designación de un oficial de cumplimiento principal, quien será la persona responsable de la auditoría y verificación del cumplimiento del SAGRILAFT.
En este sentido, la norma solicita a las empresas evaluar la opción de designar un oficial de cumplimiento suplente «para evitar la suspensión de actividades» del profesional principal.
Además, en esta etapa se obliga a las empresas a establecer sanciones para los empleados, administradores, asociados o terceros que incumplan con las disposiciones del sistema.
3. Divulgación del SAGRILAFT y capacitación
Finalmente, la tercera etapa requiere la divulgación del sistema y la realización de capacitaciones a las personas que lo requieran.
Es usual que las empresas determinen que algunas áreas requieren capacitaciones más complejas. Tal es el caso de recursos humanos, gestión comercial y compras, entre otras.
En todo caso, cada compañía determinará los cargos relevantes para la capacitación, de acuerdo con su perfil de riesgo.
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