Por: Estudio Legal Hernández 

Retorno de Excedentes en Inversión de Capitales del Exterior: Regulación y Procedimiento

 

El retorno de excedentes en inversión de capitales del exterior es una situación común en la gestión de inversiones extranjeras en Colombia, especialmente cuando involucra la capitalización de empresas nacionales. En este artículo, exploraremos la normativa aplicable y las consideraciones clave para garantizar el cumplimiento del régimen cambiario.

Caso Práctico: Capitalización y Diferencial Cambiario

Para ilustrar este procedimiento, consideremos el siguiente supuesto:

1. Una sociedad extranjera (Sociedad A) es la accionista única de una sociedad por acciones simplificada colombiana (Sociedad B).

2. La Sociedad A decide capitalizar la Sociedad B, mediante el envío de X cantidad de dinero a través de un Intermediario del Mercado Cambiario (IMC).

3. Tras la transacción, el IMC aplica un descuento por concepto de gastos bancarios, por lo que Sociedad B recibe menos dinero del efectivamente transferido.

4. En la Declaración de Información de Datos Mínimos Requeridos para las Operaciones de Cambio por Inversiones Internacionales, se registró la capitalización basada en el Monto efectivamente transferido por la Sociedad A, sin considerar los descuentos aplicados.

5. Según lo indicado por el Banco de la República, el valor que debe diligenciarse en la declaración es el Monto con el descuento aplicado, es decir, el monto efectivamente recibido.

Este diferencial genera una discrepancia entre el monto registrado y el realmente capitalizado, lo que plantea la necesidad de corregir la información o devolver los excedentes.

Marco Normativo: Retorno de Excedentes de Inversión

El Banco de la República, a través del Capítulo 7 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83, ha definido el mecanismo específico para el retorno de excedentes en inversión extranjera.

En particular, el numeral cambiario 4635 permite la canalización de los saldos sobrantes de divisas utilizados para la capitalización de una sociedad, evitando inconsistencias en la declaración de inversiones internacionales.

Según la Circular DCIP-83, cuando se devuelvan excedentes derivados de la negociación de divisas, debe utilizarse el numeral cambiario 4635, sin necesidad de declarar el número de acciones, cuotas sociales o aportes representativos de capital.

Además, si el diferencial cambiario supera el 5% del valor originalmente canalizado, se debe constituir un depósito conforme al artículo 47 de la Resolución Externa 1/18 J.D.

Corrección de Registros y Procedimientos Aplicables

De acuerdo con el Numeral 7.1.4 de la Circular DCIP-83, es posible realizar ajustes en los registros de inversión internacional, pero esto no exime del cumplimiento del régimen cambiario.

Los ajustes efectuados en las declaraciones son reportados a las autoridades de control y vigilancia, quienes determinarán si existe alguna infracción.

Por otro lado, si el inversionista decide no capitalizar la totalidad del monto convertido a moneda local, puede optar por realizar la declaración correspondiente a la devolución de los excedentes, cumpliendo estrictamente con las normas aplicables.

Conclusión y Recomendaciones

Para evitar inconsistencias en el retorno de excedentes de inversión extranjera, se recomienda:

1. Registrar correctamente el Monto Neto en la declaración cambiaria, evitando discrepancias con el capital efectivamente recibido.

2. Utilizar el numeral cambiario 4635 para canalizar la devolución de excedentes sin declarar el número de participaciones.

3. Considerar la constitución de un depósito si el diferencial cambiario supera el 5% del valor canalizado.

4. Verificar la normativa vigente y, en caso de duda, consultar con expertos en regulación cambiaria.

El cumplimiento del régimen cambiario es clave para garantizar la transparencia y estabilidad financiera en las inversiones extranjeras en Colombia.

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