Por: Estudio Legal Hernández 

¿Cómo afecta el derecho de preferencia a las garantías mobiliarias sobre acciones en Colombia?

En el ámbito del derecho societario, el derecho de preferencia y las garantías mobiliarias sobre acciones son figuras jurídicas que, aunque relacionadas con la propiedad y negociación de acciones en sociedades por acciones, tienen naturalezas y propósitos distintos. La coexistencia de estos conceptos puede generar dudas sobre su aplicación y alcance, especialmente cuando un accionista desea utilizar sus acciones como garantía para respaldar una obligación crediticia.

El derecho de preferencia en sociedades por acciones

El derecho de preferencia es una restricción estatutaria que impone condiciones a la libre negociación de las acciones., su objetivo es evitar que las acciones de un socio sean transferidas a terceros sin que antes se haya ofrecido su adquisición a los socios o a la propia sociedad. Es decir, si un accionista desea vender sus acciones, debe otorgar prioridad de compra a los socios actuales o a la sociedad, asegurando así estabilidad dentro del grupo de accionistas.

Este derecho está respaldado por el Código de Comercio, específicamente en su artículo 407 para las sociedades anónimas, que establece los procedimientos para su ejercicio y cumplimiento.

Las garantías mobiliarias sobre acciones

Por otro lado, las garantías mobiliarias son mecanismos jurídicos mediante los cuales un deudor (accionista) ofrece sus acciones como respaldo para un crédito otorgado por un acreedor. En caso de incumplimiento en el pago, el acreedor tiene la facultad de ejecutar la garantía para recuperar su crédito.

Este mecanismo está regulado por la Ley 1676 de 2013, que establece el marco legal para la constitución, ejecución y efectos de las garantías mobiliarias.

¿Puede un accionista constituir garantías mobiliarias sobre acciones sujetas a derecho de preferencia?

Sí, un accionista puede gravar sus acciones con garantías mobiliarias, incluso si existe el derecho de preferencia estatutariamente pactado; esto se debe a que la constitución de la garantía mobiliaria no implica una transferencia inmediata de propiedad, sino que solo confiere un derecho sobre las acciones en caso de incumplimiento del deudor.

Lo que el accionista debe considerar es que, en el evento de un incumplimiento con el acreedor garantizado, el proceso de ejecución de la garantía debe respetar el derecho

de preferencia. En otras palabras, antes de que las acciones sean adjudicadas al acreedor, la sociedad o los socios beneficiarios tienen la oportunidad de comprarlas según el procedimiento estatutario.

¿Debe agotarse el derecho de preferencia antes de constituir la garantía mobiliaria?

No es necesario que el accionista agote el derecho de preferencia antes de constituir una garantía mobiliaria sobre sus acciones. El derecho de preferencia solo se activa en el momento de la ejecución de la garantía, cuando el acreedor desea adjudicarse la propiedad de las acciones o venderlas a un tercero.

Por lo tanto, mientras el accionista cumpla con sus obligaciones y no incumpla su obligación, la garantía mobiliaria coexiste con el derecho de preferencia sin interferencias.

¿Puede la sociedad oponerse a la inscripción de la garantía mobiliaria?

La sociedad no puede oponerse a la constitución de una garantía mobiliaria sobre acciones de sus socios. De acuerdo con los artículos 410 y 411 del Código de Comercio, las garantías mobiliarias deben registrarse en el Libro de Registro de Accionistas, lo que confiere publicidad y oponibilidad frente a terceros.

Sin embargo, si el acreedor desea ejecutar la garantía mobiliaria debido al incumplimiento del accionista, debe seguir el proceso previsto en la Ley de Garantías Mobiliarias y en los estatutos de la sociedad. Esto implica notificar a la sociedad y a los socios sobre la intención de transferencia y permitirles ejercer el derecho de preferencia antes de que se efectúe la adjudicación.

Conclusión

El derecho de preferencia y las garantías mobiliarias pueden coexistir dentro del marco legal sin generar conflictos.

Los accionistas pueden establecer garantías mobiliarias sobre sus acciones sin necesidad de agotar el derecho de preferencia, pero en caso de incumplimiento, la sociedad y los socios tienen la posibilidad de ejercer su prioridad de compra antes de que las acciones sean adjudicadas a un tercero.

Este equilibrio legal permite que los accionistas puedan utilizar sus acciones como respaldo para créditos, mientras que la sociedad conserva estabilidad en su estructura accionaria.

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