Por: Juanita Hernández Vidal – Estudio Legal Hernández
En esta oportunidad les compartimos nuestro resumen de la Resolución CREG 002 de 2021, Por la cual se ordena hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional”. Que tiene como objeto regular aspectos operativos y comerciales para permitir la integración de la autogeneración a pequeña escala y de la generación distribuida al Sistema Interconectado Nacional, SIN y que se encuentra en comentarios hasta el próximo 11 de febrero de 2021 y los Artículos 23 y Anexo 1: 90 días calendario has el 27 de abril de 2021, según dispuesto en el siguiente link
Ámbito general de aplicación: Autogeneradores a pequeña escala y generadores distribuidos conectados al SIN, a los comercializadores que los atienden, a los operadores de red y transmisores nacionales. También aplica a las conexiones de los autogeneradores a gran escala con potencia máxima declarada menor a 5 MW. Esta resolución no aplica para sistemas de suministro de energía de emergencia, existentes o nuevos.
INTEGRACIÓN A LA RED DE LA AUTOGENERACIÓN Y LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA
- Con anterioridad a efectuar una solicitud de conexión de un Generador Distribuido o un AGPE a un SDL en el nivel de tensión 1, el solicitante deberá verificar, en la página web del Operador de Red, que la red a la cual desea conectarse tenga disponibilidad para ello y cumpla con los parámetros dispuestos en la resolución
- Los Operadores de Red deben disponer de información suficiente para que un potencial AGPE o Generador Distribuido pueda conocer el estado de la red según las características requeridas y proceder a la solicitud de conexión al sistema. Cada Operador de Red deberá disponer de un enlace, que esté disponible en la página principal del sitio web del Operador de Red en un lugar visible y de fácil acceso. Este enlace deberá direccionar a un sitio web que deberá contar con un sistema de información georreferenciado de fácil acceso, que permita a un potencial AGPE o Generador Distribuido observar el estado de la red y las características técnicas básicas del punto de conexión deseado. Para el acceso a dicho sistema en el sitio web y para la consulta de la información, no se requerirá de autenticación de usuario de ningún tipo, ni la consulta implicará el inicio del trámite de procedimiento de conexión, ni se deberá solicitar el código de circuito o transformador al que pertenece el usuario.
- Dicho sistema en el sitio web deberá tener, como mínimo, cierta información dispuesta en la resolución. De igual forma, el usuario AGPE o el Generador Distribuido que realice la búsqueda deberá poder observar el 50% del promedio anual de las horas de mínima demanda diaria de energía registradas para el año anterior al de solicitud de conexión o búsqueda en el sistema, en MWh, con una precisión de cuatro (4) cifras decimales.
· El Operador de Red deberá contratar una auditoria dos (2) veces al año para verificar el correcto funcionamiento de los sistemas de información de que tratan el Artículo 6 y el Artículo 10 de la Resolución, así como el cumplimiento de los requisitos especificados en estos artículos. El Auditor deberá ser elegido de una lista diseñada por el CNO y enviada a la Comisión para su aprobación y publicación mediante circular. El costo de la auditoria estará a cargo del Operador de Red.
· Cualquier usuario que se encuentre conectado a la red y que quiera convertirse en un AGPE, lo podrá hacer una vez cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución y se verifique la disponibilidad técnica del sistema al cual se va a conectar. La resolución establece las causales para desconexión de un usuario AGPE o un Generador Distribuido de la red:
- En caso de no seguir el procedimiento establecido en esta resolución para la conexión de AGPE y Generador Distribuido.
- Cuando una planta de AGPE o Generador Distribuido sea fraccionada, para efectos de reportarlas como plantas independientes ante el sistema.
- Cuando un Operador de Red detecte que un AGPE o Generador Distribuido está conectado a la red sin seguir el procedimiento descrito en la presente resolución.
· El usuario AGPE o el Generador Distribuido podrá ser desconectado de la red de manera inmediata, y no podrá reconectarse hasta tanto no subsane la causal de desconexión.
· Los Operadores de Red deben disponer de un sistema de información computacional para que un potencial AGPE, un Generador Distribuido, o un AGGE con potencia máxima declarada menor a 5 MW, pueda adelantar todo el trámite de conexión, pueda recibir notificaciones y requerimientos por medios electrónicos, y pueda conocer el estado de su trámite en todo momento. Este sistema de información para el trámite en línea deberá estar disponible en el sitio web junto con el sistema de información de disponibilidad de la red georreferenciado, de tal forma que se pueda acceder a este de forma fácil y ágil.
- Los usuarios autogeneradores y Generador Distribuido deben poder hacer el trámite en línea a través de la Ventanilla Única que establecerá y gestionará la UPME, a partir del momento en que la misma esté disponible. Esta ventanilla deberá contemplar lo establecido en la presente Resolución, además de otros requerimientos que determine la CREG, la SSPD y la UPME.
CONDICIONES DE CONEXIÓN
Para que un usuario AGPE o un Generador Distribuido realice la solicitud de conexión, se deberá diligenciar un formato de conexión simplificado que será diseñado por el CNO y publicado mediante Circular CREG. Para que un usuario AGPE, un Generador Distribuido, o un AGGE con potencia máxima declarada menor a 5 MW, realice la solicitud de conexión, se deberá realizar un estudio de conexión simplificado. El contenido del estudio de conexión simplificado será diseñado por el CNO y publicado mediante Circular CREG. Para la operación, se deberá cumplir con el Acuerdo de Protecciones Número 1322 del CNO, o el que lo modifique o sustituya. El cumplimiento de dicho acuerdo se verificará en el procedimiento de conexión.
Procedimientos de conexión simplificados al SDL para AGPE con capacidad instalada o nominal menor a o igual a 1 MW y sin entrega de excedentes a la red:
- Procedimiento de conexión para el AGPE que se declare sin entrega de excedentes, con cualquier tecnología de generación, con capacidad instalada o nominal menor a 10 kW (0.01 MW) y que use tecnología de inversores para conexión a red (Procedimiento incluido en la Resolución).
- Procedimiento de conexión para el AGPE que se declare sin entrega de excedentes con capacidad nominal o instalada menor o igual a 1 MW, y que tenga condiciones diferentes a la alternativa A (Procedimiento incluido en la Resolución). Este procedimiento de conexión para capacidad instalada o nominal mayor a 100 kW y menor o igual a 1000 kW (1 MW) aplicará para AGGE que declaren que no entregarán excedentes de energía a la red.
Procedimientos de conexión simplificados al Sistema de Distribución Local para el AGPE o Generador Distribuido con capacidad instalada o nominal menor o igual a 100 kW (0.1 MW), y con entrega de excedentes de energía a la red:
- El AGPE que declare entrega de excedentes y el Generador Distribuido, con capacidad instalada o nominal menor a 10 kW (0.01 MW), y que use tecnología de inversores para conexión a red (Procedimiento incluido en la Resolución)
- Procedimiento de conexión para el AGPE que se declare con entrega de excedentes con capacidad nominal o instalada menor o igual a 100 kW (0.1 MW), y que tenga condiciones diferentes a la alternativa A (Procedimiento incluido en la Resolución).
El procedimiento simplificado de conexión al Sistema de Distribución Local o Sistema de Transmisión Rregional para AGPE o Generador Distribuido, con capacidad instalada o nominal mayor a 100 kW (0.01 MW) y menor o igual a 1000 kW (1 MW), con entrega de excedentes y para AGGE con potencia máxima declarada menor a 5 MW se encuentra contenido en la resolución y cuenta también con sus propias reglas de vigencia de aprobación. La vigencia de la aprobación solo podrá prorrogarse una única vez, para aquellos AGGE con potencia máxima declarada mayor a 1 MW y menor a 5 MW.
En caso de que la solicitud no sea aprobada, el AGPE, Generador Distribuido o AGGE podrá adelantar otra solicitud de conexión en cualquier momento del tiempo.
En los casos en que se haya identificado que el AGPE o Generador Distribuido no cumple con los estándares técnicos de disponibilidad del sistema establecidos en la resolución, se deberá seguir el procedimiento establecido en el Artículo 14 para AGPE o Generador Distribuido con capacidad nominal entre 100 kW (0.1 MW) y 1000 kW (1 MW). Los costos y gastos que se ocasionen para aumentar la capacidad de la red para poder atender la conexión del potencial usuario AGPE o Generador Distribuido serán cubiertos por el solicitante, y podrán ser incluidos en el contrato de conexión.
CONDICIONES DE MEDICIÓN
Sistemas de medición para AGPE y Generador Distribuido:
- a) AGPE que entrega excedentes: debe cumplir con los requisitos establecidos para las fronteras de generación en el Código de Medida, a excepción de las siguientes obligaciones: Contar con el medidor de respaldo de que trata el artículo 13 de la Resolución CREG 038 de 2014; la verificación inicial por parte de la firma de verificación de que trata el artículo 23 de la Resolución CREG 038 de 2014; y el reporte de las lecturas de la frontera comercial al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, cuando se vende la energía al comercializador integrado con el Operador de Red al cual se conecta.
La resolución regula también en el caso de los consumos de energía, en los casos en que el AGPE sea atendido por el comercializador integrado con el Operador de Red, en los casos en que el AGPE venda su energía al comercializador integrado con el Operador de Red, y en los casos en que no sea obligatorio el reporte de las lecturas de la frontera comercial al ASIC.
- b) Generador Distribuido: Los generadores distribuidos deben cumplir con los requisitos establecidos para las fronteras de generación en el Código de Medida, incluidas la obligación de contar con el medidor de respaldo de que trata el artículo 13 de la resolución, y la verificación inicial por parte de la firma de verificación de que trata el artículo 23, de la Resolución CREG 038 de 2014.
El comercializador que represente al AGPE deberá cumplir con lo establecido en la Resolución CREG 157 de 2011 y demás normas que la modifiquen o sustituyan, para registrar su frontera de comercialización y su frontera de generación en las condiciones del artículo 4 de la mencionada resolución. En el caso de aquellas fronteras que no tengan obligación de registro en el ASIC, el comercializador que representa la frontera deberá informar al ASIC los valores del total de importación y el total de exportación de energía en los formatos designados por el ASIC para tal fin. Los agentes comercializadores que representen fronteras con excedentes de energía de usuarios AGPE, no tienen la obligación de constituirse como agentes generadores.
COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA
Los Generadores Distribuidos podrán comercializar su energía de acuerdo con las siguientes alternativas:
- a) Puede vender con las Reglas del numeral 1 del artículo 3 de la Resolución CREG 086 de 1996, modificadas por el artículo 1 de la Resolución CREG 096 de 2019, con excepción de la opción de venta de qué trata el numeral 1.1 del mismo Artículo, la cual no le aplicará al Generador Distribuido.
- b) Puede vender directamente en la Bolsa de Energía. El ASIC lo considerará como una planta no despachada centralmente para la liquidación de sus transacciones.
Todo generador con capacidad instalada o nominal menor a 1 MW que se conecte al SIN o que sea existente será considerado un Generador Distribuido. Las plantas existentes y operando al momento de expedición de esta resolución, que queden dentro de la categoría de Generador Distribuido y que tengan contratos de venta de energía con algún comercializador o generador, y que el contrato no esté en función de alguna de las alternativas aquí especificadas, continuarán con dicha situación hasta la finalización del contrato. Al terminar el contrato, deberán acogerse a una de las opciones de este artículo.
Los AGPE podrán vender o entregar sus excedentes de acuerdo con las siguientes alternativas:
1) Si es un AGPE que no utiliza FNCER,
- a) A generadores o comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de usuarios no regulados. En este caso, el precio de venta es pactado libremente.
- b) Al comercializador que atiende el consumo del usuario, quien podrá estar o no estar integrado con el Operador de Red. En este caso: i) el comercializador está obligado a recibir los excedentes ofrecidos, ii) el precio de venta es el precio horario en la bolsa de energía, y iii) la energía es destinada a la atención exclusiva de usuarios regulados.
2) Si es un usuario AGPE que utiliza FNCER,
- a) A generadores o comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de usuarios no regulados. En este caso, el precio de venta es pactado libremente.
- b) Al comercializador que atiende el consumo del usuario, quien podrá estar o no estar integrado con el Operador de Red. En este caso: i) el comercializador está obligado a recibir los excedentes ofrecidos, ii) el precio de venta es el precio definido en el artículo 21 de esta resolución, y iii) la energía es destinada a la atención exclusiva de usuarios regulados.
La resolución regula también el tratamiento de Excedentes de los usuarios AGPE en el ASIC y el LAC bajo la siguiente clasificación:
- Cuando los AGPE venden o entregan sus excedentes de energía al comercializador integrado con el Operador de Red
- Cuando los AGPE venden o entregan sus excedentes a un comercializador diferente al integrado con el Operador de Red, haciendo diferenciación entre el comercializador integrado con el Operador de Red y el comercializador no integrado con el Operador de Red.
Al cierre de cada período de facturación, una parte o fracción de los excedentes se reconocerán como créditos de energía al AGPE que utiliza FNCER, y el valor restante se valorará al Precio de Bolsa horario. Se tendrán reglas para AGPE con capacidad instalada o nominal menor o igual a 100 kW (0.1 MW), así como para AGPE con capacidad instalada o nominal mayor a 100 kW (0,1 MW) y menor o igual a 1000 kW (1MW).
El comercializador que recibe energía de un AGPE es el responsable de la liquidación, incorporando en cada factura información detallada de importaciones y exportaciones de energía, cobros, entre otros, según corresponda, de acuerdo con los lineamientos de este artículo. El comercializador tiene la obligación de informar en cada factura, de manera individual, los valores según el segmento a que corresponda, y de acuerdo con las distintas valoraciones de las exportaciones de energía y las cantidades asociadas a créditos de energía:
- a) Para el AGPE que utiliza FNCER con capacidad instalada o nominal menor o igual a 0,1 MW y que aplica crédito de energía:
- b) Para el AGPE que utiliza FNCER con capacidad instalada o nominal mayor a 100 kW (0.1 MW) y menor o igual a 1000 kW (1 MW) y que aplica crédito de energía:
- c) Para el AGPE que utiliza o no utiliza FNCER y que el precio de venta es el pactado y que no aplica crédito de energía:
Cuando el usuario autogenerador a pequeña escala no esté obligado a facturar conforme al estatuto tributario, el comercializador deberá, de común acuerdo con el usuario, establecer un documento en el que conste la venta de energía.
DISPOSICIONES FINALES
Los TN y los Operadores de Red deben enviar a la UPME y a la CREG, durante los primeros 30 días de cada semestre, un informe de los proyectos de autogeneración y generación distribuida conectados a sus respectivos sistemas, con las principales características de cada uno de ellos, capacidad nominal o instalada y potencia máxima declarada, tipo de tecnología utilizada, ubicación geográfica y nivel de tensión, la energía mensual de excedentes entregada a la red, cantidad de solicitudes de conexión simplificadas recibidas, cantidad de solicitudes rechazadas, sistema de medición utilizado, tiempo de ejecución de estudio y de conexión, entre otros. El formato de reporte de la información será establecido conjuntamente por la UPME y la Comisión. Cualquiera de las dos entidades podrá actualizar este formato de reporte. En el caso de presentarse una actualización del mismo, este será publicado por ambas entidades.
Los AGPE, Generador Distribuido y AGGE con potencia máxima declarada inferior a 5 MW, que apliquen esta resolución, tienen la obligación de reportar la totalidad de capacidad instalada o nominal, y la potencia máxima declarada de su planta de autogeneración, en el momento de realizar la solicitud de conexión.
La capacidad nominal de una planta de generación o autogeneración no puede ser fraccionada para efectos de reportarlas como plantas independientes y aplicar lo establecido en esta resolución para los AGPE, Generador Distribuido, y AGGE con potencia máxima declarada menor a 5 MW. Cuando se identifique esta situación, el Operador de Red procederá a desconectar a los usuarios y agentes involucrados, sin perjuicio de las acciones que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Industria y Comercio adelanten al respecto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica los numerales 4.4 y 4.5 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998 en lo que corresponda a los AGPE y Generador Distribuido, modifica transitoriamente el artículo 6 de la Resolución CREG 119 de 2007, deroga el numeral 1.1 del numeral 1 del artículo 3 de la Resolución CREG 086 de 1996, deroga la Resolución CREG 030 de 2018 y las demás normas que le sean contrarias.
Si está interesado en obtener mayor información y asesoría legal no dude en escribirnos a contacto@estudiolegalhernandez.com o directamente a nuestro equipo ELH.
Directora ELH
juanita@estudiolegalhernandez.com
Un comentario
Buenos días; queda claro que cualquier tipo de instalación así no entregue excedentes a la red, debe declararse ante el operador de red.
¿Puede darse el caso donde un municipio, a manera de ejemplo, desarrolle una granja solar para el servicio del alumbrado público y la energía producida se pueda intercambiar con el comercializador?