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Por: Juanita Hernández Vidal –  Estudio Legal Hernández 

 

Proyecto de ley No. 305 de 2020 Cámara “Por el cual se modifica el artículo 45 de la Ley 99 de 1993” de transferencias del sector eléctrico

 

El diez (10) de noviembre de 2020 se presentó ante el Presidente de la Comisión Quinta Constitucional Permanente Cámara de Representantes el Informe de ponencia para primer debate en Cámara del Proyecto de ley No. 305 de 2020 Cámara “Por el cual se modifica el artículo 45 de la Ley 99 de 1993”.

 

El Proyecto de Ley tiene por objeto adicionar al artículo 45 de la ley 99 de 1993 “Transferencia del sector eléctrico” la compensación a los Municipios, distritos y Departamentos qué por su posición geográfica y la velocidad de los vientos, pueden ser generadores de energía eólica o solar.

 

La modificación propuesta se sustenta en que, si bien Colombia se destaca por tener intensidades del viento importantes para el aprovechamiento del recurso eólico, el déficit de servicios básicos en las zonas de influencia de éstos proyectos es uno de los más altos de todo el país.

 

Uno de los principales ejemplos presentados en el proyecto es el Departamento de la Guajira, geográficamente uno de las mejores zonas del país para el posicionamiento de parques eólicos, sufre por la desertificación de sus suelos, por lo que la modificación del artículo 45 de la ley 99 de 1993 busca compensar a las regiones con los rendimientos generados por la producción de energía eólica.

 

El pliego de modificaciones propuesto y que fue presentado para el primer debate propone la adición del inciso 4to al artículo 45 de la Ley 99 de 1993, el cual establece que, en el caso de parques de generación de energía eólica o solar, la transferencia de que trata el presente artículo será del 3%. Del 3% propuesto, el 0.5% será para la Corporación Autónoma Regional para la protección del medio ambiente del área donde está ubicada la planta, el 0.5% para el municipio donde está situada la planta generadora y el 2% restante para el departamento donde está situada la planta generadora.

 

Adicionalmente, el proyecto de ley restringe el uso de los recursos transferidos al municipio y al departamento únicamente para las obras previstas en el Plan de Desarrollo Municipal o Distrital y en el Plan de Desarrollo Departamental con prioridad para proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental. De igual forma, restringe el uso de los recursos destinados a la Corporación Autónoma Regional únicamente para los proyectos u obras previstos en el plan de gestión; y por último, autoriza un uso máximo del 10% de los recursos destinados para financiar gastos de funcionamiento.

 


 

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Juanita Hernández Vidal

Directora ELH

juanita@estudiolegalhernandez.com

 

Ángela Garzón Vargas

Directora Derecho Corporativo

angela@estudiolegalhernandez.com

 

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