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Por: Pablo Hernández Vidal/Juanita Hernández Vidal –  Estudio Legal Hernández 

 

SERVIDUMBRE ELÉCTRICA EN COLOMBIA PARA PROYECTOS DE ENERGÍA

 

 

El Código Civil colombiano define la servidumbre como el gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio o proyecto[1]. La servidumbre de conducción eléctrica obliga al propietario del predio permitir el paso, por vía aérea, subterránea o superficial, las líneas de transmisión y distribución del fluido eléctrico[2].

 

Nuestro marco normativo permite que las empresas prestadoras de servicios públicos que requieran el uso de un espacio específico para realizar sus actividades puedan acceder a predios de un titular distinto al de la empresa, previa indemnización del titular por los perjuicios que la servidumbre pueda ocasionar.

 

Las servidumbres se constituyen en primera instancia, voluntariamente mediante el acuerdo entre las partes interesadas contenido en un “contrato de constitución de servidumbre legal para la transmisión de energía eléctrica, de ocupación permanente y tránsito”, el cual es elevado a escritura pública por tratarse de un derecho real y para garantizar oponibilidad de la servidumbre frente a terceros.

 

En segunda instancia, cuando no sea posible llegar a un acuerdo, el interesado podrá interponer una demanda ante un juez civil para que imponga la servidumbre que se requiere.

 

Vale destacar que la Ley 56 de 1981, la Ley 143 de 1993 y la Ley 1715 de 2014 declaran como de utilidad pública las actividades de generación, transmisión y distribución de energía, lo cual consiste en la primacía de estas actividades en todo lo referente a ordenamiento territorial, urbanismo, planificación ambiental, servidumbres, fomento económico, así como la expropiación forzosa.

 

Indemnización:

 

La imposición y ejercicio de la servidumbre implica el pago de una indemnización a favor del predio sirviente[3]. El gravamen de servidumbre, en la medida en que genera una afectación en el patrimonio de una persona (propietario del predio gravado o sirviente), tiene ligado a ella el reconocimiento de una indemnización o suma de dinero que represente la afectación de la que fue objeto.

 

Negociación de servidumbres eléctricas:

El proceso de negociación de las servidumbres puede versar en 3 situaciones. La primera de ellas es cuando se puede llegar a un acuerdo con el propietario, la segunda es cuando el titular del predio no acepta y se encuentra necesaria la intervención judicial para poder finiquitarlo y, por último, cuando se encuentre en un terreno baldío. En cada situación se debe acudir a una entidad distinta, conforme al proceso y a los trámites respectivos.

 

Imposición judicial de servidumbres eléctricas:

 

El proceso de imposición judicial de servidumbres se rige por el Código General del Proceso y debe ser promovido por el demandante, en este caso, entidad de derecho público o privado, titular de un proyecto de utilidad pública y que ha presentado un proyecto de servidumbre de conducción de energía eléctrica.

 

En la imposición de servidumbre por vía judicial, el juez señalará el monto de la indemnización y ordenará su pago[4]. En consonancia con lo anterior, el propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo a los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione[5].

 

En Estudio Legal Hernández contamos con un equipo especializado en negociaciones e imposición judicial de servidumbres.

 

 

[1] 879 del Código Civil.

[2] Ley 56 de 1981 (septiembre 01), artículo 25.

[3] Código Civil, art. 906.

[4] Artículo 31 de la Ley 56 de 1981.

[5] Artículo 57 de la Ley 142 de 1994.

 


 

Si está interesado en obtener mayor información y asesoría legal no dude en escribirnos a contacto@estudiolegalhernandez.com o directamente a nuestro equipo ELH.

 

Juanita Hernández Vidal

Directora ELH

juanita@estudiolegalhernandez.com

 

Ángela Garzón Vargas

Directora Derecho Corporativo

angela@estudiolegalhernandez.com

 

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