CAMBIOS A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA EN COLOMBIA: CONCEPTO, ESTRUCTURACIÓN Y VENTA DE ENERGÍA
La Ley 1715 de 2014 define la Generación Distribuida (GD) como:
“La producción de energía eléctrica, cerca de los centros de consumo, conectada a un Sistema de Distribución Local (SDL). La capacidad de la generación distribuida se definirá en función de la capacidad del sistema en donde se va a conectar, según los términos del código de conexión y las demás disposiciones que la CREG defina para tal fin”