IMBRICACIÓN SOCIETARIA Y CONTRATOS DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN EN COLOMBIA
La Superintendencia de Sociedades ha abordado conceptualmente la imbricación societaria definiéndola como a la situación en la que una sociedad subordinada adquiere acciones, cuotas o partes de interés en la sociedad que la dirige o controla, es decir, la matriz. Esta situación está prohibida por la legislación colombiana, específicamente en el artículo 262 del Código de Comercio, modificado por el artículo 32 de la Ley 222 de 1995.