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Por: Juanita Hernández Vidal –  Estudio Legal Hernández 

 

Resolución MME 40042 de 2 de febrero de 2024

“Por la cual se establecen lineamientos sobre la modificación de Fecha de Puesta de Operación (FPO) y las Garantías para los proyectos de generación, cogeneración, autogeneración, contratos de suministro de energía a largo plazo y almacenamiento de energía con baterías y se adoptan otras disposiciones”.

 

Esta Resolución realizó cuatro (4) modificaciones e incorporó tres (3) disposiciones nuevas a la normatividad que reglamenta los lineamientos sobre FPO y garantías a los proyectos eléctricos.

 

Entre las normas modificadas, están el numeral 7 del artículo 4 de la Resolución 40311 de 2020 del MME; el artículo 36 de la Resolución 40590 de 2019, adicionado por el artículo 1 de la Resolución 40345 de 2021 del MME; el artículo 13 de la Resolución 40590 de 2019, modificado por el artículo 4 de la Resolución 40141 de 2021 y el literal i) y el parágrafo 3o del artículo 5 de la Resolución 40156 de 2022 del MME.

 

Las novedades normativas son las siguientes:

Aspectos Regulados

Lineamientos

I. Nuevos lineamientos al esquema de modificación en la FPO y garantías

Como regla general, las FPO de los proyectos de generación de energía y los proyectos denominados de Clase-1 podrán ser modificadas de acuerdo con las reglas dispuestas por la CREG.

La solicitud de modificación de la FPO y las garantías que respalden la utilización de la capacidad de transporte asignada o FPO se regirán por los siguientes lineamientos:

1.         La modificación de FPO se aprobará a solicitud del desarrollador bajo la única condición de aumentar el valor de la garantía que respalde la utilización de la capacidad de transporte asignada o la FPO según los términos de la CREG.

2.         De manera alternativa, si el desarrollador no opta por la opción establecida en el numeral anterior, la modificación de la FPO podrá ser aprobada sin necesidad de aumentar el valor de la garantía que respalde la utilización de la capacidad de transporte asignada o la FPO, cuando el desarrollador pruebe que el retraso en el cumplimiento de la fecha de puesta en operación fue producto de circunstancias irresistibles, según las causales que desarrolle la CREG.

3.         La CREG regulará en un plazo máximo de tres (3) meses, lo previsto en los numerales anteriores.

4.         La modificación de FPO solicitada bajo la alternativa del numeral 1 (7.1.) tendrá carácter preferente y deberá ser resuelta en un tiempo menor a la solicitada bajo la alternativa del numeral 2 (7.2).

5.         En consecuencia, la fecha para resolver solicitudes y/o recursos no estará dada en ningún caso por la fecha de vencimiento de la FPO sino por los términos referidos y contados desde la radicación de la solicitud o recurso.

6.         Mientras la solicitud se encuentre en trámite, la CREG tendrá en consideración en su regulación que, el solicitante de modificación de FPO no debería sufrir sanción ni perjuicio o cargas económicas adicionales, cuando se cumpla la fecha establecida en la FPO que se pretenda modificar.

7.         La CREG simplificará y unificará el esquema de las garantías que respalden la utilización de la capacidad de transporte asignada o la FPO, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 71. y 7.2., y de forma tal que exista unidad entre la regulación de la operatividad, el valor, la actualización, la forma, los términos y la vigencia de la garantía de fecha de puesta en operación a que se refiere el artículo 36 de la Resolución 40590 de 2019 del MME.

8.         La CREG regulará el esquema de las garantías que respalden la utilización de la capacidad de transporte asignada o la FPO, procurando que garantías distintas no cubran el mismo riesgo y promover que una misma garantía pueda cubrir simultáneamente varios riesgos.

9.         El esquema de las garantías que respalden la utilización de la capacidad de transporte asignada o la FPO, de forma articulada con otros tipos de garantías deben priorizar la eficacia de su ejecución, las garantías u otros instrumentos equivalentes que afecten lo menos posible la liquidez de los proyectos.

10.       La CREG establecerá un régimen de transición para los proyectos cuya FPO se encuentre en trámite de modificación, y procurará que las garantías ya constituidas y las que resulten de estos lineamientos sean ajustadas en un marco de igualdad para los desarrolladores.

II. Modificación de Contratos de Suministro de Energía a Largo Plazo y Garantía de FPO

La garantía de fecha de puesta en operación podrá ser prorrogada en todos los casos que corresponda hasta la fecha de entrada en operación comercial aprobada por la UPME.

Cuando la Garantía de Puesta en Operación sea prorrogada, las partes de los Contratos de Energía a Largo Plazo podrán ampliar el periodo de suministro del contrato por el término que convengan, sin que dicha modificación deba ser previamente autorizada por el Ministerio de Minas y Energía siempre que conserven:

–          Las condiciones de precio

–          Cantidades

–          Fecha de inicio de obligaciones de suministro de energía

–          Demás adjudicadas en la subasta correspondiente

III. Libertad en modificación de Contratos de Suministro de Energía Media Anual a Largo Plazo

Los Contratos de Suministro de Energía Media Anual a Largo Plazo suscritos con ocasión de las Subastas CLPE No. 02-2019 y 03- 2021, las partes podrán libremente y de común acuerdo negociar la suspensión de la obligación de suministro energía y modificar las condiciones del contrato.

Respecto de su vigencia, las partes no podrán reducirlo más allá del término inicialmente establecido, pero sí podrán extenderlo por un término no mayor a diez (10) años.

Las partes podrán suscribir contratos coligados a los contratos referidos y ejecutar cesiones de contratos. La negociación de la suspensión o modificación no requerirá autorización del Ministerio de Minas y Energía.

IV. Almacenamiento de Energía Eléctrica y Adquisición de Sistemas

–      Reducir la necesidad de generación térmica fuera de mérito 

–      Regulación primaria y secundaria de frecuencia

–      Reserva rodante, soporte de voltaje y energía reactiva

–      Reducción de los picos de demanda

–      Arbitraje

–      Gestión de carga 

–      Almacenar el exceso de generación

–      Energía de respaldo, Aplazamiento de transmisión y distribución y Generador reafirmante.

De ese modo, se definió por sistema de almacenamiento de energía eléctrica, aquel que se compone de equipos de almacenamiento, equipos de interconexión, equipos de transformación, equipos de control y comunicaciones, además de los elementos asociados a la adquisición y servicios de instalación.

V. Evaluación de Reducción de Compensaciones por Incumplimiento

– Evaluación de reducción de compensaciones para proyectos de almacenamiento con baterías.

VI. Medidas Transitorias para Estabilidad de Transición Energética

La CREG evaluará la posibilidad de:

1.     Suspender de forma transitoria, mientras desarrolla a través de regulación lo previsto en el artículo primero de esta resolución, la obligación de ajustar el valor de las garantías que corresponde a la actualización establecida en el artículo 32 de la Resolución CREG 075 de 2021, el artículo 80 de la Resolución CREG 107 de 2019 y el artículo 80 de la Resolución CREG 186 de 2021.

2.     Extender de forma transitoria el plazo establecido para constituir la garantía del artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021 para aquellos proyectos cuyas garantías fueron ejecutadas.

3.     Flexibilizar transitoriamente los requerimientos de la capacidad de respaldo para operaciones en el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica (CROM) para aquellas empresas cuyas garantías fueron ejecutadas.

4.     Ajustar los requerimientos de la Capacidad de Respaldo para Operaciones en el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica (CROM) y las restricciones de limitación de suministro de aquellos contratos que surjan con ocasión del artículo 3 de esta Resolución.

5.      Incentivar de forma transitoria a las empresas, cuyas garantías de proyectos fueron ejecutadas a continuar con el desarrollo de sus proyectos de generación y de sus contratos de suministro de energía a largo plazo.

6.     Implementar cualquier otra medida de carácter transitorio dirigida a promover la viabilidad y la ejecución oportuna de los proyectos FNCER.

 

Para obtener mayor información, no dude en escribirnos a contacto@estudiolegalhernandez.com o directamente a nuestro equipo ELH.

 

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Juanita Hernández Vidal

Managing Partner ELH

juanita@estudiolegalhernandez.com

 

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