Por: Nathalia Argüello – Estudio Legal Hernández 

 

La Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución 080 de 2019, por medio de la cual desarrolla un marco normativo de las reglas de comportamiento como obligaciones, de hacer y no hacer, que deben cumplir los agentes que participen dentro de las actividades de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible.

 

Esta norma establece un lineamiento integral de reglas que deben ser incluidas dentro de los principios y obligaciones de las empresas para poder generar un procedimiento eficiente dentro de las actividades que internamente realizan los agentes y, en consecuencia, el cumplimiento de deberes frente a los usuarios. Por consiguiente, la constitución de este servicio se prestará dentro de los parámetros que regulan la acción derivada de los sectores a los que corresponde la resolución. 

 

Respecto a las obligaciones que considera este cuerpo normativo, es importante identificar:

 

  1. Aplicación diligente de los principios pertenecientes al servicio público.
  2. Cumplimiento de deberes pactados dentro de la empresa y el usuario
  3. Suministrar información clara, suficiente y confiable para garantizar el entendimiento y la solicitud de quien la requiera.
  4. En materia de cobros no previstos, deben tener un objetivo claro y verificable.
  5. Mantener protocolos de información que sea coherente al principio de transparencia
  6. Los agentes no pueden restringir las ofertas de otros mercados dentro de la actividad y mucho menos acaparar a los usuarios dentro de su empresa.
  7. Sus actividades deben versar sobre la seguridad de no poner en riesgo la prestación del servicio.
  8. La declaración de cumplimiento de la norma, suscrita por el representante legal, en el sitio web de cada uno de los agentes.

 

Si bien la norma establece este tipo de deberes, también contempla una vigencia especial de 6 meses para la exigencia del cumplimiento después que se ha expedido en el diario oficial, esto quiere decir, que las siguientes obligaciones entran a regir el 9 de enero de 2020.

 

La primera de ellas es el artículo 9 la cual estipula que los agentes deben publicar en su página web la información necesaria para poder acceder al servicio, el cambio cuando el usuario lo requiera y el envío de los procedimientos vigentes a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Como segundo punto, hace referencia al numeral 2 del articulo 13 en el que se debe desarrollar dentro de la empresa una cultura de respeto respecto a los derechos y la atención que se debe brindar a los usuarios y por último, el numeral 2 del artículo 15 al que corresponde la obligación de proveer a los usuarios la seguridad de que la información que están recibiendo cumpla con la solicitud que han instaurado respecto a los servicios, productos, derechos, precios, actividad de los comercializadores y los mecanismos de protección que ofrece la empresa. 

 

 

OBLIGACIÓN

ARTÍCULO

ENTRADA EN VIGOR

Aplicación de la norma diligente y honorablemente de acuerdo con los principios generales del régimen de servicios públicos.

Artículo 4.

9 de julio de 2019

Cumplimiento de compromisos y declaraciones frente a la prestación de los servicios públicos, evitando que su participación en los mecanismos de transacción se encuentre ligada a la adquisición de nuevas obligaciones que no pueda cumplir.

Artículo 5.

9 de julio de 2019

No se puede utilizar a un tercero para evitar el cumplimiento de las obligaciones frente al ordenamiento jurídico.

Artículo 6.

9 de julio de 2019

Debe suministrarse información que facilite el entendimiento de los usuarios respecto de los productos y servicios que se van a ofrecer en el mercado.

Artículo 7.

9 de julio de 2019

La información suministrada debe ser cierta, suficiente, clara, oportuna, verificable y debe garantizar una respuesta acorde a la solicitud del usuario.

Artículo 8.

9 de julio de 2019

Los procedimientos de los agentes deben estar a disposición del público.

–       Publicación en página web: información del acceso a un bien esencial para la prestación de un servicio público.

–       Publicación en página web: información para el cambio del prestador del servicio.

–       Enviar a la SSPD copia de los procedimientos vigentes.

Artículo 9.

9 de enero de 2020

 

Las obligaciones contenidas en el artículo 9, en el numeral 2 del artículo 13 y en el numeral 2 del artículo 15 de esta resolución se harán exigibles seis (6) meses después de la fecha de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial.

 

Los cobros no previstos deben ser explícitos, con objeto claro y que puedan verificarse.

Artículo 10.

9 de julio de 2019

Los agentes deben garantizar el uso adecuado de la información que brindan.

–       Debe abstenerse de compartir información que distorsione el funcionamiento del mercado, que ponga en riesgo la prestación del servicio o que restrinja la oferta de otros agentes.

Artículo 11

9 de julio de 2019

El manejo de información debe mediarse por:

–       Protocolos que garantizan información neutral y transparente

–       Abstenerse de compartir información centralizada de acuerdo con los parámetros de la norma.

–       Garantizar el acceso a la información.

Artículo 12.

9 de julio de 2019

La gestión de los agentes debe garantizar la atención a los usuarios a quienes prestan el servicio.

–       Debida diligencia

–       Cultura de atención y respeto.

 

“ 13.2. Consolidar al interior de la empresa una cultura de atención y respeto de los derechos de los usuarios que conforman la demanda atendida.”

 

Artículo 13.

9 de enero de 2020

 

Las obligaciones contenidas en el artículo 9, en el numeral 2 del artículo 13 y en el numeral 2 del artículo 15 de esta resolución se harán exigibles seis (6) meses después de la fecha de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial.

 

Los agentes deben administrar los conflictos que surjan entre sus intereses y los de los usuarios.

–       Revelar situaciones de conflicto de interés.

Artículo 14.

9 de julio de 2019

La atención a los usuarios debe propender a la satisfacción de sus necesidades teniendo en cuenta los compromisos y obligaciones adquiridas entre las partes.

 

“ 15.2.       Proveer información cierta, suficiente, clara y oportuna a los usuarios que componen la demanda respecto de:

 

a.     Los productos y servicios ofrecidos

b.     Los derechos y obligaciones de los usuarios

c.     Los precios que se cobran por los productos y servicios ofrecidos

d.     La actividad que desarrollan los comercializadores dentro del mercado

e.     Los mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos.”

 

Artículo 15.

9 de enero de 2020

 

Las obligaciones contenidas en el artículo 9, en el numeral 2 del artículo 13 y en el numeral 2 del artículo 15 de esta resolución se harán exigibles seis (6) meses después de la fecha de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial.

 

Permitir el acceso y movilidad dentro de los bienes esenciales para la organización y prestación de servicios a quienes lo soliciten.

–       No uso de estrategias para restringir el acceso.

–       Los costos por parte del prestador deben ser claros y verificables.

–       Si el prestador no tiene capacidad técnica o financiera para asumir los costos, deberá permitir que el solicitante los asuma.

–       Se debe cumplir con las normas vigentes para cumplir con el acceso.

Artículo 16.

9 de julio de 2019

Permitir libre acceso de los usuarios a mercados de otros agentes.

Artículo 17.

9 de julio de 2019

Pactar los requisitos correspondientes, explícitos, con objetivos claros y verificables para la cesión o terminación del contrato.

Articulo 18.

9 de julio de 2019

Tratamiento neutral a los usuarios o prestadores sin que medie su condición jurídica o fáctica.

Artículo 19.

9 de julio de 2019

Abstenerse a imponer costos a una actividad de la cadena de prestación de servicio que no sean propios de la misma.

Artículo 20.

9 de julio de 2019

La actividad de prestación de servicios debe ser honorable y transparente sin que restrinja o acapare la oferta que se encuentra en el mercado.

Artículo 21.

9 de julio de 2019

Gestionar riesgos financieros, operativos y aquellos dispuestos a prevenir, predecir y corregir la garantía de la oferta para prestar los servicios.

Artículo 22.

9 de julio de 2019

No uso de estrategias o instrumentos que tengan como fin el distorsionar el funcionamiento eficiente del mercado.

Artículo 23.

9 de julio de 2019

Desarrollar con diligencia y seguridad actividades sin poner en riesgo la prestación de servicio.

Artículo 24.

9 de julio de 2019

 

ARTÍCULO 26. Vigencia. La vigencia de la presente resolución se regirá por las siguientes reglas:

Las obligaciones contenidas en el artículo 9, en el numeral 2 del artículo 13 y en el numeral 2 del artículo 15 de esta resolución se harán exigibles seis (6) meses después de la fecha de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial.

Las demás disposiciones de la presente resolución se harán exigibles a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

Si requiere asesoría especializada en la implementación de las obligaciones de la Resolución CREG 080 de 2019 no dude en escribirnos a contacto@estudiolegalhernandez.com o directamente a nuestro equipo ELH.

 

Juanita Hernández Vidal

Directora Energía ELH

juanita@estudiolegalhernandez.com

 

Jose Ignacio Suárez Merchán

Director Asuntos Corporativos ELH

jose@estudiolegalhernandez.com

 

Jose Ignacio Rueda Posada

Derecho de la Empresa ELH

ignacio@estudiolegalhernandez.com

 

Paola Andrea Gómez

Derecho Tributario y Arancelario ELH

paola@estudiolegalhernandez.com