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Por: Nathalia Argüello – Estudio Legal Hernández 

 

El Ordenamiento Jurídico colombiano ha desarrollado un amplio camino regulatorio y normativo respecto a las licencias ambientales, teniendo como punto de referencia la Ley 99 de 1993, por medio de la cual se crea el sistema Nacional ambiental y el decreto 1076 de 2015, creado para fijar los procedimientos y los parámetros que se deben llevar a cabo al solicitar una Licencia Ambiental en el país.

 

Para poder introducir este tema, se considera pertinente comentar que a partir de la Declaración de Río de Janeiro de 1992, se buscaron aquellos principios ambientales que estuviesen de acuerdo con los ideales del desarrollo sostenible. Para el caso de las licencias ambientales, es importante considerar el número 15 en el que los Estados deben aplicar el criterio de precaución para impedir la degradación del medio ambiente y, el número 17 el cual atiende a la solicitud de una evaluación de impacto ambiental como instrumento imperativo para las actividades que posiblemente puedan afectar el entorno o conlleven un impacto negativo del mismo.

 

Las Licencias ambientales son la respuesta para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos ya que se permite el aprovechamiento del entorno por medio de controles y medidas que se deban tomar dentro de los proyectos, actividades u obras en las que el titular tendrá ciertas obligaciones de dar, hacer y no hacer y su incumplimiento puede versar en el ejercicio sancionatorio colombiano contenido en la Ley 1333 de 2009.

 

Puntualizando el tema a la generación de energía, las licencias ambientales serán exigidas cuando los proyectos generadores superen la capacidad de 10MW, sin embargo, dentro del marco regulatorio se han establecido la autoridad competente para expedirla teniendo en cuenta los siguientes parámetros del Decreto 2820 de 2010:

 

Las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán competencia para otorgar la licencia cuando:

 

  1. La construcción y operación de centrales generadoras con una capacidad mayor o igual a 10MW y menor de 100MW, diferentes a las centrales generadoras de energía a partir del recurso hídrico.
  2. El tendido de líneas del sistema de transmisión por el conjunto de líneas con sus equipos asicados, que se operan a tensiones menores de 220kv y que no pertenecen a un sistema de distribución local.
  3. La construcción y operación de centrales generadoras de energía a partir del recurso hídrico con una capacidad menos a 100MW; exceptuando las pequeñas hidroeléctricas destinadas a operar en Zonas No Interconectadas -ZNI- y cuya capacidad sea igual o mayor a 10MW.

La Agencia Nacional de Licencias Ambientales- ANLA tendrá competencia cuando sean:

 

  1. La construcción y operación de centrales generadoras de la energía eléctrica con capacidad instalada igual o superior a 100MW.
  2. Los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes con capacidad instalada superior a 3MW.
  3. El tendido de las líneas de transmisión del sistema nacional de interconexión eléctrica, compuesto por el conjunto de líneas con sus correspondientes módulos de conexión (subestaciones) que se proyecte operen a tensiones iguales o superiores a 220kv.

Para continuar con el proceso de la solicitud de la licencia, el titular del proyecto debe verificar con la autoridad competente si se requiere un Diagnostico Ambiental de Alternativas -DAA- en el que se informarán las opciones que tiene el proyecto, obra o actividad y las soluciones de control para considerarse factible dentro del ordenamiento jurídico. La revisión que se realice sobre el DAA definirá los lineamientos del Estudio de Impacto Ambiental.

 

En este sentido, el otorgamiento debe estar acompañado de distintos procedimientos que se exigen dependiendo de los proyectos, obras y/o actividades que se van a realizar. El primero de ellos es el Estudio de Impacto Ambiental -EIA- el cual constituye el instrumento base para poder tomar las decisiones necesarias, el tiempo promedio que duran las empresas para hacer este estudio es de 6-9 meses aproximadamente y su contenido debe informar el proyecto que se va a realizar, localización junto con las características bióticas, abióticas y ecosistémicas, la modalidad que se va a utilizar para desarrollarlo, los recursos naturales y económicos que se van a emplear, justificación social, económica y ecológica, efectos positivos e impactos negativos que se reflejaran en el resultado y las medidas que se van a tomar para evitar, mitigar, corregir y compensar los impactos.

 

Dentro de los trámites establecidos por el Decreto 1076 de 2015 para poder otorgarse la licencia ambiental, se deben adelantar estudio de verificación de comunidades indígenas, rom y afrocolombianas que se encuentren en la ubicación donde se va a realizar el proyecto, esta información debe solicitarse en el ministerio del Interior. En caso de ser afirmativa, se debe adelantar el proceso de consulta previa y agotarse todas las etapas legales exigidas.

 

Al finiquitarse estos procesos y los demás que se exigen por Ley, la autoridad nacional correspondiente debe decidir si acepta la solicitud o ha de negarla por no cumplir con los requerimientos establecidos y, en este caso, el titular puede presentar un recurso de reconsideración que en caso de resultar positivo, se otorga la licencia ambiental haciéndola valida, exigible y vinculante para el inicio del proyecto, obra o actividad que se vaya a desarrollar.

 


 

Si está interesado en obtener mayor información y asesoría legal no dude en escribirnos a contacto@estudiolegalhernandez.com o directamente a nuestro equipo ELH.

 

Juanita Hernández Vidal

Directora Energía ELH

juanita@estudiolegalhernandez.com

 

Camilo Benavides

Abogado Asociado ELH

camilo@estudiolegalhernandez.com

 

Nathalia Argüello

Abogada Junior ELH

nathalia@estudiolegalhernandez.com

 

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