Por: Estudio Legal Hernández

OBLIGACIONES AMBIENTALES EN PROCESOS DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN E INSOLVENCIA EMPRESARIAL

En Colombia, los procesos empresariales como la disolución, fusión, escisión, reorganización, reestructuración, liquidación o insolvencia no solo tienen implicaciones societarias y financieras, sino también ambientales. La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece un marco normativo robusto que impone deberes específicos a las empresas y sus representantes frente a las autoridades ambientales, incluso en contextos de crisis empresarial.

1. Marco Normativo Aplicable

  • Ley 1333 de 2009: Regula el procedimiento sancionatorio ambiental.
  • Ley 2387 de 2024: Refuerza las herramientas de prevención y sanción, e introduce nuevas obligaciones para empresas en procesos concursales.
  • Constitución Política de 1991: En su artículo 80, impone al Estado el deber de prevenir y controlar el deterioro ambiental.

2. Obligación de Informar a la Autoridad Ambiental

El nuevo artículo 9A de la Ley 1333 establece que:

“El presunto infractor deberá informar de manera inmediata a la autoridad ambiental competente cuando prevea o entre en un proceso de disolución, reorganización, reestructuración, liquidación o insolvencia.”

Aspectos clave:

  • La obligación no depende de una providencia judicial ni de la radicación formal ante la Superintendencia de Sociedades.
  • Se activa desde el momento en que la empresa contemple iniciar el proceso.
  • La omisión puede constituir una infracción ambiental autónoma.

3. Constitución de Garantías Ambientales

El representante legal, liquidador o promotor debe:

  • Constituir garantías a favor de la autoridad ambiental para cubrir posibles sanciones o medidas correctivas.
  • Incluir en el pasivo contingente los montos estimados para atender dichas obligaciones.

Estas garantías pueden adoptar la forma de pólizas, fiducias u otros mecanismos aceptados por la autoridad ambiental.

4. Responsabilidad Solidaria de Representantes y Socios

La ley establece una responsabilidad solidaria para:

  • Representantes legales.
  • Miembros de junta directiva.
  • Socios o accionistas controlantes.

¿Cuándo se configura?

  • Cuando no se informa a la autoridad ambiental.
  • Cuando no se constituyen las garantías exigidas.
  • Cuando se incumplen ambas obligaciones.

No se requiere el incumplimiento simultáneo de todos los deberes; basta con uno solo para configurar la infracción.

5. Implicaciones Jurídicas y Prácticas

Desde el punto de vista jurídico:

  • La omisión de estas obligaciones puede derivar en sanciones administrativas, medidas preventivas y acciones de repetición contra los representantes.
  • Se presume la culpa o dolo del infractor, salvo prueba en contrario (principio de presunción de responsabilidad ambiental).

Desde la gestión empresarial:

  • Es recomendable establecer protocolos internos de alerta temprana.
  • Incluir cláusulas en estatutos o manuales de cumplimiento que regulen la comunicación con autoridades ambientales.
  • Documentar todas las actuaciones relacionadas con el cumplimiento de estas obligaciones.

6. Recomendaciones para el Cumplimiento Normativo

  1. Diagnóstico ambiental preventivo antes de iniciar cualquier proceso concursal.
  2. Comunicación formal y oportuna con la autoridad ambiental competente.
  3. Asesoría jurídica especializada en derecho ambiental y societario.
  4. Gestión documental rigurosa de las garantías constituidas y pasivos ambientales.

Conclusión

El cumplimiento de las obligaciones ambientales en contextos de disolución o insolvencia no es solo una exigencia legal, sino una manifestación del compromiso empresarial con la sostenibilidad. Ignorar estas disposiciones puede acarrear consecuencias jurídicas severas, tanto para la empresa como para sus representantes. La debida diligencia ambiental es hoy un imperativo estratégico y ético.

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