¿IMBRICACIÓN SOCIETARIA EN CONTRATOS DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN?
La Superintendencia de Sociedades ha abordado conceptualmente la imbricación societaria definiéndola como a la situación en la que una sociedad subordinada adquiere acciones, cuotas o partes de interés en la sociedad que la dirige o controla, es decir, la matriz. Esta situación está prohibida por la legislación colombiana, específicamente en el artículo 262 del Código de Comercio, modificado por el artículo 32 de la Ley 222 de 1995.
La razón de esta prohibición es que la imbricación genera el desvanecimiento de una parte del capital de la sociedad matriz, produciendo una duplicación parcial y ficticia de los aportes de los asociados, lo cual puede afectar la prenda general de los acreedores societarios.
Por otro lado, el artículo 507 y siguientes del Código de Comercio definen el contrato de cuentas en participación como un contrato comercial en el cual dos o más comerciantes deciden colaborar mutuamente en operaciones de interés común. Este contrato es ejecutado por un solo colaborador o partícipe, denominado gestor, a su propio nombre y bajo su crédito personal.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Superintendencia de Sociedades, en respuesta a una consulta sobre si existe alguna prohibición para que una sociedad matriz celebre un contrato de cuentas en participación con una sociedad subordinada, sostuvo que es necesario considerar las características de este contrato, las cuales son:
- Ser celebrado por dos o más comerciantes
- Tomar interés en operaciones mercantiles determinadas
- Ser ejecutado por uno de los participantes en su nombre y bajo su crédito
- Obligación de rendir cuentas y dividir ganancias o pérdidas
Así pues, de acuerdo con el entendimiento de la Superintendencia de Sociedades, si bien en principio no estaría prohibida la celebración de un contrato de cuentas en participación entre una sociedad matriz y una o varias de sus subordinadas, en cada caso particular se debe analizar el negocio jurídico, pues lo que busca la ley es evitar que las subordinadas tengan participación en las matrices, independientemente de la forma que adopte.
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