Por: Juanita Hernández Vidal –  Estudio Legal Hernández 

 

 

DECRETO 829 DE 2020: INCENTIVOS TRIBUTARIOS ENERGÍA RENOVABLE EN COLOMBIA

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Decreto 829 del 10 de junio de 2020 expidió una nueva reglamentación del régimen de incentivos tributarios establecidos en la Ley 1715 de 2014. Esta norma es expedida con la finalidad de adecuar el asunto conforme lo establecido en la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo) y el Decreto Ley 2106 de 2012 en donde se asigna competencia a la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME para expedir los certificados de procedencia de las deducciones.

 

Las principales modificaciones que introduce esta norma son las siguientes:

 

a. En el beneficio de deducción en el impuesto de renta

 

  • Requisitos de la deducción en la determinación en el impuesto sobre la renta: Para poder deducir se debe ser declarante sobre el impuesto a la renta y realizar directamente la inversión en FNCE o gestión eficiente de la energía.
  • Características de la deducción sobre renta: se puede deducir sobre el impuesto a la renta en un periodo no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente al que haya entrado en operación la inversión, el 50% del valor total de la inversión. El valor máximo de esta deducción corresponde al 50% de la renta líquida del contribuyente.
  • Usos no eléctricos:los usos no eléctricos de las FNCE se entienden comprendidos dentro de la gestión eficiente de la energía.
  • Leasing financiero: se permite que las deducciones se realicen a través de contratos de leasing financiero solo cuando se estipule opción irrevocable de compra. En el caso que la opción irrevocable de compra no se ejerza los valores llevados como deducción deberán ser declarados como renta líquida por recuperación de deducciones.
  • Anulaciones, resoluciones y rescisiones de los contratos en nuevas inversiones en proyectos de FNCE o Gestión Eficiente de la Energía: ante estos eventos se debe restituir el valor deducido incorporándolo como renta líquida por recuperación de deducciones.
  • Para obtener esta deducción en renta se debe obtener el respectivo certificado ante la UPME.
  • Es posible solicitar la deducción en renta junto con la deducción por depreciación acelerada de activos.
  • Venta de los activos: Si los activos son vendidos se debe restituir las sumas resultantes de su aplicación, incorporándolas como renta líquida por recuperación de deducciones.

 

b. En el beneficio de deducción por depreciación acelerada de activos:

 

  • Requisitos de la deducción por depreciación acelerada de activos: deben ser contribuyentes que realicen la actividad de generación con FNCE. No se entiende aplicable por tanto la gestión eficiente de la energía.
  • Características de la deducción por depreciación acelerada de activos: el régimen por depreciación acelerada aplica sobre las maquinaras, equipos y obras civiles necesarias para la preinversión, inversión y operación de la generación con FNCE hasta una tasa anual global del veinte por ciento (20%).
  • Venta de los activos: Si los activos son vendidos se debe restituir las sumas resultantes de su aplicación, incorporándolas como renta líquida por recuperación de deducciones.

 

c. En el incentivo tributario IVA:

 

  • Requisitos del incentivo tributario IVA: Están excluidos del IVA la importación y la adquisición de equipos, elementos y maquinaria, nacionales o importados, y la adquisición de servicios que se destinen a nuevas inversiones y preinversiones para la producción y utilización de energía a partir de FNCE.
  • Lista de bienes y servicios excluidos: La UPME mantendrá a disposición de los interesados la lista de bienes y servicios para la producción de energía a partir de Fuentes no Convencionales de Energía- FNCE, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos. Sin embargo, adicional a la citada lista de bienes y servicios, el público en general podrá solicitar ante la UPME que considere y evalúe la posibilidad de su ampliación, allegando una relación de los bienes y servicios, junto con la justificación técnica de su uso dentro de los proyectos de FNCE.
  • Certificación con posterioridad a la importación o compra: una vez se obtenga el certificado ante la UPME, el inversionista podrá realizar la solicitud de devolución ante la DIAN del impuesto pagado.

 

d. En el incentivo arancelario:

 

  • Requisitos del incentivo arancelario: las personas naturales y jurídicas titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos de FNCE deberán obtener previamente la certificación expedida por la UPME de los equipos, elementos y maquinaria importados destinados exclusivamente a las etapas de preinversión e inversión. Esta exención es sobre maquinaria, equipos, materiales e insumos que no sean producidos por la industria nacional y su único medio de adquisición esté sujeto a la importación de los mismos.

 

e. Procedimiento para solicitar las certificaciones ante la UPME:

 

  • Se prevé la existencia de una ventanilla únicapara realizar el trámite.
  • Se prevé la existencia del pago de una tarifaen favor de la UPME, esto será reglamentado por la misma UPME.
  • Para proyectos de generación de energía eléctrica a partir de Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE mayores a 1 MW de capacidad, el interesado deberá realizar previamente la inscripción en el registro de proyectos de generación de la UPME.
  • Para efectos de la aplicación del presente artículo, la UPME expedirá los procedimientos específicos a través de actos administrativos, los cuales serán debidamente registrados ante el Sistema Único de Información de Trámites -SUIT.

 

En términos generales, pueden acceder a estos incentivos las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones directas en actividades tales como investigación y desarrollo tecnológico o formulación e investigación preliminar, estudios técnicos, financieros, jurídicos, económicos y ambientales definitivos, adquisición de equipos, elementos, maquinaria, y montaje y puesta en operación, de conformidad con lo señalado en el Decreto 829 de 2020.

 

En ELH contamos con amplia experiencia en la asesoría de diagnóstico e implementación de esquemas fiscales eficientes, al igual que llevamos a cabo directamente el trámite de incentivos tributarios ante la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) en representación de nuestros clientes, para proyectos de generación y autogeneración a gran y pequeña escala con energías renovables (FNCER), en el marco de lo dispuesto en la Ley 1715 de 2014, la Ley 1955 de 2019, el Decreto 829 de 2020 y la Resolución UPME 203 de 2020.

 


 

Si está interesado en obtener mayor información y asesoría legal no dude en escribirnos a contacto@estudiolegalhernandez.com o directamente a nuestro equipo ELH.

 

Juanita Hernández Vidal

Directora ELH

juanita@estudiolegalhernandez.com

 

Danna Caicedo

Abogada ELH

danna@estudiolegalhernandez.com