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Por: Juanita Hernández Vidal –  Estudio Legal Hernández 

 

 

INCENTIVOS TRIBUTARIOS ENERGÍAS RENOVABLES (FNCER) EN COLOMBIA: MARCO LEGAL Y NORMATIVO

 

El marco normativo para la aplicación de los beneficios o incentivos tributarios para los proyectos de energía con fuentes no convencionales de energías renovable (FNCER) es el siguiente:

 

  • Ley 1715 del 13 de mayo de 2014 “Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables No convencionales al Sistema Energético Nacional”.

 

  • Decreto 2143 del 4 de noviembre de 2015 del Ministerio de Minas y Energía “Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 sobre los lineamientos de aplicación de incentivos de la Ley 1715 de 2014”.

 

  • Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022”, que modifica el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, relativo a “Incentivos a la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales (FNCE)”.

 

  • Decreto 829 del 10 de junio de 2020 “Por el cual se reglamentan los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y se derogan algunos artículos del Decreto 1073, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”.

 

  • Resolución 203 de 2020 de la Unidad de Planeación Minero Energética. Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para acceder a los beneficios tributarios en inversiones, en investigación, desarrollo o producción de energía a partir de Fuentes no Convencionales de Energía- FNCE.

 

  • Circular 037 de 2020 de la Unidad de Planeación Minero Energética. Se adoptan los Formatos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución UPME 203 de 2020.

 

Con fundamento en lo anterior, el ordenamiento jurídico colombiano identifica cuatro (4) importantes beneficios tributarios para la generación de energía para fuentes renovables no convencionales o energías renovables, y que son: (a) Deducción especial para determinar el impuesto sobre la renta, (b) Exclusión de bienes y servicios del IVA, (c) Exención de gravámenes arancelarios y (d) Depreciación acelerada.

 

En términos generales, pueden acceder a estos incentivos las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones directas en actividades tales como investigación y desarrollo tecnológico o formulación e investigación preliminar, estudios técnicos, financieros, jurídicos, económicos y ambientales definitivos, adquisición de equipos, elementos, maquinaria, y montaje y puesta en operación, de conformidad con lo señalado en el Decreto 829 de 2020.

 

En ELH contamos con amplia experiencia en la asesoría de diagnóstico e implementación de esquemas fiscales eficientes, al igual que llevamos a cabo directamente el trámite de incentivos tributarios ante la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) en representación de nuestros clientes, para proyectos de generación y autogeneración a gran y pequeña escala con energías renovables (FNCER), en el marco de lo dispuesto en la Ley 1715 de 2014, la Ley 1955 de 2019, el Decreto 829 de 2020 y la Resolución UPME 203 de 2020.

 

 


 

Si está interesado en obtener mayor información y asesoría legal no dude en escribirnos a contacto@estudiolegalhernandez.com o directamente a nuestro equipo ELH.

 

Juanita Hernández Vidal

Directora ELH

juanita@estudiolegalhernandez.com

 

 

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