Por: Juanita Hernández Vidal – Estudio Legal Hernández
INCENTIVO Y BENEFICIO TRIBUTARIO A LA ENERGÍA RENOVABLE: DEDUCCIÓN ESPECIAL EN EL IMPUESTO DE RENTA
Con el objeto de promover la incorporación de generación de energía con fuentes no convencionales de energías renovables (FNCER), existen en Colombia una serie de incentivos y beneficios tributarios implementados a partir de la ley 1715 de 2014, de tal forma que la producción de energía renovable tenga un mayor alcance y así estimular y promocionar el desarrollo sostenible en el país.
Es importante mencionar que estos incentivos aplican tanto para proyectos de generación de energía como de autogeneración, siempre que el suministro de energía se realice con energía proveniente de energía renovable, como la solar o fotovoltaica, eólica, geotérmica, biomasa, entre otras.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 1715 de 2014, las leyes, decretos y reglamentos que la han modificado, los beneficios para las inversiones en energía renovable o FNCER en Colombia, son: (a) Deducción especial para determinar el impuesto sobre la renta, (b) Exclusión de bienes y servicios del IVA, (c) Exención de gravámenes arancelarios y (d) Depreciación acelerada.
En esta ocasión, explicaremos el incentivo de la deducción especial para determinar el impuesto sobre la renta.
El artículo 11 de la ley 1715 de 2014, modificado por la Ley 1955 de 2019, contempla que los contribuyentes que declaren el impuesto sobre renta y que dentro de sus actividades realicen nuevas erogaciones en materia de investigación, desarrollo e inversión para producir y utilizar energía generada por fuentes no convencionales de energía, tendrán el beneficio de deducir hasta el 50% del valor de las inversiones del proyecto, en un periodo no mayor de 15 años contados a partir del año gravable siguiente al que haya entrado en operación la inversión, un monto equivalente al 50% del valor total de la inversión. sin superar el 50% de la Renta Líquida del contribuyente.
Artículo 11. Incentivos a la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales (FNCE). Como Fomento a la Investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción de energía eléctrica con FNCE y la gestión eficiente de la energía, los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a deducir de su renta, en un período no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, el 50% del total de la inversión realizada.
El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al 50% de la Renta Líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.
Para los efectos de la obtención del presente beneficio tributario, la inversión causante del mismo deberá ser certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de FNCE por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
En términos generales, pueden acceder a estos incentivos las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones directas en actividades tales como investigación y desarrollo tecnológico o formulación e investigación preliminar, estudios técnicos, financieros, jurídicos, económicos y ambientales definitivos, adquisición de equipos, elementos, maquinaria, y montaje y puesta en operación, de conformidad con lo señalado en el Decreto 829 de 2020.
En ELH contamos con amplia experiencia en la asesoría de diagnóstico e implementación de esquemas fiscales eficientes, al igual que llevamos a cabo directamente el trámite de incentivos tributarios ante la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) en representación de nuestros clientes, para proyectos de generación y autogeneración a gran y pequeña escala con energías renovables (FNCER), en el marco de lo dispuesto en la Ley 1715 de 2014, la Ley 1955 de 2019, el Decreto 829 de 2020 y la Resolución UPME 203 de 2020.
Si está interesado en obtener mayor información y asesoría legal no dude en escribirnos a contacto@estudiolegalhernandez.com o directamente a nuestro equipo ELH.
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2 comentarios
Esta genial el post. Reciba un cordial saludo.
hola… super yo soy ibaguereño…