Por:  Estudio Legal Hernández 

Decreto 1538 de 2024: transferencias del sector eléctrico con destino a los municipios y distritos beneficiarios en zonas con potencial diferencial de sol y viento.

El 20 de diciembre de 2024, el Gobierno Nacional por medio del Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 1538 de 2024, que adiciona la Subsección 8.6 a la Sección 8 del Capítulo 8 del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. Este Decreto 1538 establece lineamientos clave sobre las transferencias del sector eléctrico destinadas a municipios y distritos en zonas con alto potencial de energía solar y eólica. A continuación, exploramos sus aspectos más relevantes y su impacto en la transición energética y el desarrollo regional.

Objeto y ámbito de aplicación

El Decreto 1538 desarrolla lo dispuesto en señalado en el artículo 54 de la Ley 143 de 1994, modificado por el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019 (PND 2018 -2022) y los parágrafos 5 y 6 adicionados por el artículo 233 de la Ley 2294 de 2023 y reglamenta la distribución y gobernanza de las transferencias económicas generadas por proyectos de energía eléctrica a partir de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) con destino a los municipios y distritos. Los recursos se destinarán exclusivamente a municipios y distritos ubicados en zonas con condiciones óptimas de radiación solar (mayor a 5 kWh/m²/día) y velocidad promedio de viento (superior a 4 m/s a 10 metros de altura), según los atlas del IDEAM.

Distribución de las transferencias

El decreto establece dos escenarios para la distribución de los recursos:

  1. Sin presencia de comunidades étnicas: El 100% de las transferencias irán a los municipios y distritos del área de influencia del proyecto.
  2. Con presencia de comunidades étnicas: Los municipios y distritos recibirán el 40% de las transferencias, alineándose con las disposiciones del artículo 233 de la Ley 2294 de 2023.

El área de influencia se definirá conforme al Estudio de Impacto Ambiental y la Licencia Ambiental expedida para cada proyecto.

Obligados al pago de la transferencia

Conforme a lo señalado en el artículo 233 de la Ley 2294 de 2023, los sujetos obligados al pago de la transferencia de la que trata el artículo 2.2.3.8.8.6.1., serán quienes generen energía eléctrica propia a partir de Fuentes No Convencionales de Energía – FNCE a las que se refiere la Ley 1715 de 2014 y que tengan plantas nuevas, así como plantas en operación o plantas con asignación de obligaciones al momento de la vigencia de la Ley 2294 de 2023, cuya potencia nominal instalada total supere los 10.000 kilovatios y que estén localizadas en áreas con la mayor radiación solar promedio anual (mayores a 5 kWh/m²/día) y de mayor velocidad promedio de viento (mayores a 4 m/s a 10 m de altura), de acuerdo con los últimos datos disponibles en los atlas de radiación y velocidad de viento del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM.

Progresividad en los porcentajes de transferencias

Para proyectos nuevos y en operación, el porcentaje de las transferencias se incrementa gradualmente:

  • Plantas nuevas: El porcentaje inicia en 1% y aumenta anualmente hasta alcanzar el 6% al quinto año de la vigencia de la Ley 2294 de 2023.
  • Plantas en operación: Comienza en 2% y sube progresivamente hasta el 4% al cuarto año.

Destinación de los recursos

Los fondos serán usados en proyectos de infraestructura, servicios públicos, saneamiento básico, agua potable y la constitución de comunidades energéticas. Además, se priorizará la armonización con los planes de vida y etnodesarrollo de las comunidades étnicas beneficiarias.

Obligaciones de las empresas generadoras

Las empresas que operen proyectos en las zonas definidas deben liquidar mensualmente las transferencias y efectuar el pago dentro de los 90 días siguientes, bajo pena de incurrir en mora e intereses. Asimismo, están obligadas a informar a los municipios y distritos beneficiarios sobre las transferencias realizadas.

Si estás interesado en obtener mayor información y asesoría, no dudes en contactarnos a contacto@estudiolegalhernandez.com y WhatsApp +57 319 6905765

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Juanita Hernández Vidal

Managing Partner ELH

juanita@estudiolegalhernandez.com

 

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