Por: Estudio Legal Hernández 

Distribución de Utilidades y Compensación de Pérdidas en Sociedades

En cualquier sociedad, independiente de su tipo societario, los estados financieros al cierre del ejercicio social pueden reflejar utilidades o pérdidas.

Respecto a la distribución de utilidades el Código de Comercio Colombiano, establece condiciones estrictas para su repartición y/o distribución. Según el artículo 151 del Código de Comercio, no podrán distribuirse utilidades si estas no están respaldadas por balances reales y fidedignos y si existen pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores que afectan el capital de la sociedad, éstas deben ser enjugadas antes de repartir los dividendos.

El artículo 451 del Código de Comercio establece que, en el caso de las sociedades anónimas, las utilidades pueden ser distribuidas entre los accionistas una vez se han realizado las reservas legales, estatutarias y ocasionales y se han efectuado los pagos de los impuestos a los que haya lugar.

Manejo de Pérdidas

Si existen pérdidas acumuladas en el ejercicio social, el órgano máximo puede decidir cómo proceder, decidiendo:

  1. No repartir utilidades y destinándolas a compensar pérdidas previas.
  2. Distribuir utilidades si las pérdidas no afectan el patrimonio neto de la sociedad.

El artículo 456 del Código de Comercio regula el proceso de compensación de pérdidas, señalando que éstas deben ser cubiertas con las reservas legales establecidas para tal propósito. Si las reservas son insuficientes, se deben usar los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.

Además, si el patrimonio neto de la sociedad se reduce por debajo del capital social a causa de las pérdidas, las futuras utilidades deben obligatoriamente utilizarse para enjugar el déficit antes de proceder con su distribución a los socios o accionistas.

Conclusiones y Recomendaciones

  • La distribución de utilidades está sujeta a estrictas normas contables y legales.
  • Si hay pérdidas que reducen el patrimonio por debajo del capital social, estas deben compensarse antes de repartir utilidades.
  • La decisión sobre la distribución de beneficios corresponde al órgano máximo de la sociedad, siempre que se cumplan los requisitos legales de convocatoria, quórum y mayorías.

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