Conflictos de Interés en Juntas Directivas: Procedimiento y Responsabilidades según la Normativa Colombiana
En el gobierno corporativo, la transparencia y la independencia en la toma de decisiones son pilares fundamentales. Sin embargo, en la práctica, las sociedades enfrentan situaciones en las que los administradores pueden tener intereses personales que comprometan su criterio. Estos escenarios, conocidos como conflictos de interés, son especialmente relevantes en juntas directivas, donde se adoptan decisiones estratégicas que impactan directamente el rumbo de la compañía.
En Colombia, la regulación sobre conflictos de interés ha evolucionado para garantizar la protección del interés social. El Decreto 046 de 2024, que modificó el Decreto 1074 de 2015, junto con la Ley 222 de 1995, establece un marco normativo claro para prevenir y gestionar estas situaciones. Este blog analiza los aspectos esenciales del régimen aplicable, los procedimientos obligatorios y las consecuencias del incumplimiento.
1. ¿Qué es un conflicto de interés en el ámbito societario?
Un conflicto de interés surge cuando un administrador de la sociedad, tiene un interés directo o indirecto que puede comprometer su independencia en la toma de decisiones en el mejor interés de la compañía. Según el artículo 23 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 046 de 2024, este interés puede ser económico, familiar o de cualquier naturaleza que afecte la objetividad del administrador.
2. Supuestos frecuentes de conflicto de interés
El Decreto 046 de 2024 establece ejemplos enunciativos, entre ellos:
- Parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Operaciones con sociedades vinculadas o con personas relacionadas.
- Participación directa o por interpuesta persona en actos que beneficien al administrador.
Ejemplo de un Caso típico:
Determinación de bonos, metas de desempeño o remuneración del representante legal cuando existen vínculos familiares con miembros de la junta.
3. Procedimiento obligatorio ante conflictos de interés
Cuando se identifique un posible conflicto, el administrador debe abstenerse de participar, salvo autorización expresa del máximo órgano social. El procedimiento incluye:
- Convocatoria: El administrador debe informar al representante legal para convocar a la Asamblea o Junta de Socios.
- Revelación: Proporcionar información clara, veraz y suficiente sobre el conflicto.
- Autorización: El máximo órgano social puede autorizar la operación solo si no perjudica los intereses de la sociedad.
- Exclusión del voto: Si el administrador es socio, sus acciones no cuentan para determinar el quórum ni la mayoría en los votos.
La mera abstención en la junta directiva no es suficiente; se requiere autorización formal.
4. Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento del régimen acarrea graves efectos:
- Nulidad de actos ejecutados en contravía de la ley.
- Responsabilidad solidaria e ilimitada del administrador por perjuicios (Ley 222, arts. 24 y 25).
- Acción social de responsabilidad que puede ejercer cualquier socio.
- Obligación del revisor fiscal de informar irregularidades.
5. Sociedades de familia: ¿hay excepciones?
Una pregunta frecuente en el ámbito societario es si las sociedades de familia, por su naturaleza, están exentas del cumplimiento estricto del régimen de conflictos de interés. La respuesta es no.
La normativa vigente y la jurisprudencia societaria han reiterado que el carácter familiar de una sociedad no justifica la omisión de los deberes de los administradores ni la autorización de operaciones viciadas por conflictos de interés. La Superintendencia de Sociedades, en su Guía sobre la Gestión de Conflictos de Intereses, advierte que admitir excepciones en sociedades familiares podría vulnerar los derechos de socios minoritarios y afectar la equidad en la distribución de utilidades.
Conclusión
Los conflictos de interés son una realidad en la gestión empresarial, pero su adecuada administración protege la integridad del gobierno corporativo y la confianza de los socios. Las compañías deben:
- Implementar políticas internas claras para la identificación y gestión de conflictos.
- Capacitar a sus administradores sobre el procedimiento legal.
- Garantizar la transparencia y la buena fe en todas las decisiones.
Cumplir con estas obligaciones no solo evita sanciones y litigios, sino que fortalece la reputación corporativa y la sostenibilidad del negocio.
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