Por: Juanita Hernández Vidal –  Estudio Legal Hernández 

 

COMPRAVENTA Y M&A DE PROYECTOS DE ENERGÍA RENOVABLE EN COLOMBIA

 

La adquisición de activos de generación de (Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) en Colombia y su venta, al igual que la adquisición y venta de proyectos de generación FNCER, no se encuentra sujeta a ningún tipo de regulación especifico en materia de energía eléctrica en Colombia, y por lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto con relación al régimen de derecho privado aplicable a las Empresas de Servicios Públicos (E.S.P.), así pues, las compras o ventas de activos o proyectos de generación de FNCER, se sujetará en principio a lo determinado en el Estatuto Mercantil, salvo que por alguna disposición especial de la Entidad deba someterse a otro Estatuto Contractual.

 

Dicho lo anterior, es preciso resaltar, en cuanto a la compra de activos o proyectos de generación de FNCER, la importancia de realizar una debida diligencia (Due Diligence) que cubra los aspectos más relevantes relacionados con dichos activos o proyectos, tales como:

 

i. Una revisión de PLAs (permisos, licencias y autorizaciones) y contratos necesarios para el desarrollo, construcción y operación comercial del proyecto de generación de energía renovable.

ii. Una revisión del cumplimiento de las normas ambientales aplicables, según la capacidad de generación y el tipo de tecnología a utilizar.

iii. Un estudio de los títulos de los predios sobre los cuales se desarrolla el proyecto o se encuentra el activo, o las servidumbres de transito de energía en el caso de los proyectos.

iv. Una revisión del cumplimiento regulatorio en materia de energía eléctrica.

v. Una evaluación tributaria apropiada para determinar una estrategia de adquisición fiscalmente eficiente.

vi. Una revisión de la situación societaria, en el caso de algunos proyectos, respecto a la transferencia de las acciones, el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias.

 

Así pues, la adquisición se podrá realizar a cualquier título valido (compraventa, permuta, donación, entre otros), y su conclusión satisfactoria dependerá de un juicioso desarrollo de las debidas diligencias, que garanticen que el modo de transferencia de la propiedad se realice en las condiciones dispuestas en el respectivo título.

 

Sin perjuicio de lo anterior, en punto de la adquisición de proyectos de generación de FNCER, las formas más usadas dependerán del mecanismo de desarrollo utilizado. A este respecto los desarrolladores realizan su actividad mediante el uso de distintas figuras jurídicas, dependiendo de su estrategia fiscal y/o su política de aislamiento o cobertura de riesgos.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, los desarrolladores utilizan figuras tales como i) los Vehículos de Propósito Especial -SPV (por sus siglas en inglés), que pueden ser sociedades tales como las S.A.S., o las fiducias mercantiles, o una mezcla de ambos; o ii) desarrollar directamente los proyectos (aquí se utiliza también un hibrido con la fiducia).

 

Dependiendo lo anterior, los contratos a estructurar para la compraventa de proyectos de energía renovables en Colombia, serán principalmente, el Share Purchase Agreement (SPA) o Assets Purchase Agreement (APA).

 

En Estudio Legal Hernández contamos con un equipo altamente especializado y reconocido en el sector de energía, y brindamos asesoría y acompañamiento estratégico en regulatorio, societario, tributario, ambiental, predial, contractual, entre otras disciplinas necesarias para la adquisición y enajenación de proyectos de energía renovable, al igual que la ejecución de procesos de Due Diligence o debida diligencia.

 


 

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Juanita Hernández Vidal

Directora ELH

juanita@estudiolegalhernandez.com

 

Ángela Garzón Vargas

Directora Derecho Corporativo

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