SUBDIVISIÓN DE PREDIOS RURALES Y BALDÍOS EN COLOMBIA
Principio general: Ningún predio rural puede ser fraccionado o subdividido por debajo del tamaño mínimo productivo (Unidad Agrícola Familiar – UAF) sin la autorización previa de la autoridad competente, de acuerdo con el uso del suelo y la naturaleza jurídica del bien.










