Por: Estudio Legal Hernández 

   

Cambio de FPO ante la UPME: requisitos y cómo lograr su aprobación

La Fecha de Puesta en Operación (FPO) es el compromiso del promotor de que su proyecto de generación iniciará operación comercial en una fecha determinada. No es inamovible, pero modificarla ante la UPME exige un procedimiento regulado y un estándar de prueba alto. En Estudio Legal Hernández (ELH) acompañamos solicitudes de cambio de FPO de proyectos solares y hemos analizado en detalle las resoluciones recientes de la UPME. Esta guía resume lo que, en nuestra experiencia, determina que la solicitud se conceda, se conceda parcialmente o se niegue.

¿Qué es el cambio de FPO y qué norma lo regula?

La FPO de los proyectos Clase 1 se define en el concepto de conexión con base en la justificación del interesado (artículo 16 de la Resolución CREG 075 de 2021). Su modificación se rige por el artículo 17 de esa resolución, modificado por la Resolución CREG 101-049 de 2024.

Solo pueden solicitar la modificación los proyectos con capacidad de transporte asignada y FPO vigente al momento de radicar. La norma ofrece dos rutas:

  • Literal a): aumento de la garantía de reserva de capacidad. Permite ampliar la FPO hasta un máximo de 24 meses acumulados. Es un trámite objetivo, con menor incertidumbre, pero con mayor costo de cobertura.
  • Literal b): causales. Comprende (i) la fuerza mayor y (ii) los atrasos en obras de expansión del Sistema Interconectado Nacional. Requiere resolución motivada de la UPME, no tiene el tope de 24 meses y depende por completo de la prueba.

Las dos rutas no pueden tramitarse en simultánea. El primer paso de una buena estrategia es decidir cuál conviene, y esa decisión debe tomarse antes de redactar.

¿Cuándo conviene el literal a) y cuándo el literal b)?

Si el retraso es moderado (hasta 24 meses), no hay hechos externos sólidos o el proyecto ya acumula varias modificaciones con una prueba desgastada, el aumento de garantía suele ser la vía más segura. Si el retraso es mayor o los hechos externos están bien documentados, la fuerza mayor es el camino. Un diagnóstico serio de las dos vías, hecho a tiempo, evita pedir por la vía equivocada.

El estándar de fuerza mayor ante la UPME

La UPME evalúa la fuerza mayor con el test que ha desarrollado la jurisprudencia del Consejo de Estado, aplicado a cada causal:

  1. Externalidad: el hecho es ajeno al promotor y a su esfera de control. Un operador de red que actúa como contratista del proyecto no es externo de manera automática.
  2. Imprevisibilidad: lo que debe ser imprevisible son las consecuencias del hecho sobre el proyecto, no solo el fenómeno en abstracto. Si el instrumento que genera el conflicto ya existía cuando se firmó el contrato de conexión, el riesgo puede considerarse cognoscible.
  3. Irresistibilidad: no basta mostrar diligencia. Debe acreditarse una imposibilidad objetiva de avanzar, no una simple mayor dificultad.
  4. Nexo causal: debe probarse la cadena hecho → actividad crítica → hito de la Curva S → FPO, con cada eslabón soportado. Este requisito es coherente con el Documento Soporte CREG 901-120 de 2024.

Qué causales ha valorado favorablemente la UPME

Del análisis de las resoluciones recientes, las causales que mejor funcionan son las objetivas, es decir, las que se apoyan en un acto, un plazo legal o una decisión verificable:

  • Mora de autoridades administrativas con plazo legal expreso. Cuando hay un término legal vencido y una cronología simple, es la causal más limpia. Conviene cuantificar la mora en días con una metodología de conteo explícita; la UPME hace su propio cálculo y puede diferir del del promotor.
  • Mora del operador de red en el contrato de conexión. Se acredita con la cronología de versiones de minuta, reiteraciones y el exceso del plazo previsto en la regulación, y se conecta con el hito afectado, por ejemplo la orden de compra de equipos que depende de la definición de los activos de conexión.
  • Incertidumbre predial sobrevenida. El riesgo ordinario del suelo es riesgo comercial del promotor. Se admite como fuerza mayor lo sobreviniente, por ejemplo afectaciones posteriores al inicio de la gestión o procedimientos oficiosos de una autoridad, sin términos perentorios, que el promotor no controla.
  • Cambio normativo sobreviniente o decisión judicial. Un ejemplo es la nulidad de un acto administrativo que deja un vacío cartográfico. Aquí la UPME valora que el promotor demuestre gestión activa para resolver el vacío, no solo que lo describa.
  • Superposición con títulos mineros o bloques de hidrocarburos. El trámite de los Acuerdos Operacionales de Coexistencia, regulado por la Resolución MME 40358 de 2025, ha servido de referencia para el plazo solicitado.

Qué argumentos no funcionan

También hay patrones de rechazo claros:

  • Reciclar pruebas de una solicitud anterior. Un hecho ya valorado deja de ser imprevisible para la siguiente. Cada solicitud necesita prueba nueva, posterior a la FPO vigente, o una explicación de por qué los efectos del hecho siguen siendo nuevos.
  • Afirmar impotencia en lugar de probar gestión. «El promotor no podía hacer nada» no es prueba de irresistibilidad.
  • Sostener la irresistibilidad en que la vía judicial tarda más que la FPO. La UPME ha rechazado ese argumento de manera expresa.
  • Etiquetar mal la causal. Presentar como «orden público» lo que jurídicamente es un cambio normativo hace que la UPME reencuadre el argumento y descarte pruebas. El orden público exige evidencia directa de actividades de campo impedidas, con soporte de autoridad competente.
  • Alegar conveniencia. La inversión acumulada, la financiación comprometida o un PPA vigente no sustituyen la prueba de la fuerza mayor.
  • Atribuir el atraso al operador de red sin probar que este obró por causa ajena. Si el operador actúa como contratista del proyecto, la UPME puede verlo como un riesgo contractual del promotor.

El plazo solicitado: donde más se pierde

La UPME no acepta cifras redondas sin sustento. En los casos que hemos analizado, el plazo pedido se concedió íntegramente cuando salía de un cronograma mes a mes de las actividades pendientes, y se recortó cuando se pidió una cifra global que no estaba desglosada por causal. Por eso recomendamos:

  • Desglosar el tiempo por causal y sumar solo tiempos probados y no concurrentes.
  • Descontar la gestión ordinaria del desarrollador.
  • Anclar el plazo a una ruta crítica técnica y conservadora.
  • Pedir, como petición independiente, la adición del tiempo que tome el trámite en la UPME.

La concurrencia de obstáculos y la valoración conjunta

Una de las lecciones más útiles de las resoluciones recientes es que depender de una sola causal es riesgoso. Un expediente construido sobre dos a cuatro hechos independientes, con un cierre expreso de valoración conjunta, ha sido decisivo incluso cuando alguna de las causales, analizada de forma aislada, no alcanzaba el estándar de fuerza mayor. Esa arquitectura debe planearse desde el inicio.

Cómo debe presentarse la prueba

La UPME analiza los anexos con los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. Lo que cuenta no es la cantidad de documentos, sino que prueben tres cosas: qué pasó, cuánto duró y qué hito frenó. En la práctica esto significa:

  • Una cronología tabulada por causal (fecha, hecho, autoridad o tercero, radicado y anexo).
  • Anexos agrupados por hecho o hito.
  • Cotejo de cada anexo citado contra el efectivamente cargado en la Ventanilla Única, con nombres e identificadores correctos. La UPME excluye los que no aparecen.
  • No repetir documentos que ya reposan en la UPME, como el concepto de conexión, la garantía o la Curva S.

Después de la resolución: no pierda lo ganado

Una vez aprobada la modificación, el promotor debe ajustar la garantía, obtener su aprobación del ASIC y entregar la nueva Curva S en el plazo previsto en la regulación. Si no lo hace, la modificación queda sin efecto. También deben revisarse los plazos para recursos y atender los exhortos que contenga la resolución.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda la UPME en resolver una solicitud de cambio de FPO?
En los casos que hemos analizado, el trámite tomó entre aproximadamente tres y casi ocho meses. Por eso la solicitud debe radicarse con margen frente al vencimiento de la FPO y de las garantías, y no cuando estos ya están encima.

¿Puede la UPME aprobar solo una parte del plazo pedido?
Sí. La concesión parcial es un resultado posible, sobre todo cuando el plazo no está desglosado y soportado. Conviene preparar al cliente para ese escenario desde el comienzo.

¿Se puede pedir el cambio de FPO si no se ha vencido ningún hito de la Curva S?
Sí, siempre que se pruebe el nexo causal entre el hecho y el hito afectado.

¿Qué pasa si la UPME niega la solicitud?
Procede el recurso de reposición, que puede ser una segunda oportunidad probatoria, pero no sustituye la necesidad de un primer expediente completo. También debe evaluarse si el proyecto puede acudir al aumento de garantía del literal a).

¿Por qué una solicitud de un proyecto con muchas prórrogas previas es más difícil?
Porque la UPME exige exclusividad causal, es decir, descartar que el atraso se deba a causas propias o del contratista, y no acepta prueba repetida de solicitudes anteriores.

¿Necesita modificar la FPO de su proyecto?

En ELH estructuramos solicitudes de cambio de FPO desde el diagnóstico de la ruta (literal a o literal b) hasta la redacción del escrito, el cronograma de plazo, el expediente probatorio y el seguimiento posterior a la resolución, incluido el ajuste de garantía y de la Curva S. Si su proyecto enfrenta retrasos y se acerca el vencimiento de la FPO o de la garantía, escríbanos para una revisión inicial de su caso.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye concepto jurídico. Cada solicitud depende de los hechos y de la prueba del proyecto, y la normativa debe verificarse en su versión vigente antes de cada radicación.

Si estás interesado en obtener mayor información y asesoría, no dudes en contactarnos a contacto@estudiolegalhernandez.com y WhatsApp +57 319 6905765

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