Arbitraje en Procesos Ejecutivos: Una Nueva Ruta para Descongestionar la Justicia en Colombia
Con la aprobación en cuarto debate por parte de la Cámara de Representantes, y a la espera únicamente de la conciliación, el Proyecto de Ley que establece el pacto arbitral ejecutivo avanza con paso firme hacia su promulgación. Esta iniciativa representa un hito en la transformación del sistema judicial colombiano, al introducir el arbitraje institucional como una vía alternativa para tramitar procesos ejecutivos.
El objetivo central de esta propuesta legislativa es claro: descongestionar los despachos judiciales y ofrecer a los ciudadanos una herramienta más ágil, especializada y eficiente para la resolución de conflictos relacionados con el cumplimiento de obligaciones claras, expresas y exigibles. Al permitir que estos procesos se desarrollen en escenarios arbitrales, se busca no solo acelerar los tiempos de respuesta, sino también fortalecer la seguridad jurídica y la confianza en mecanismos alternativos de solución de controversias.
Principales características:
- Arbitraje institucional obligatorio: Se prohíbe el arbitraje ad hoc.
- Aplicación general: Aplica a cualquier tipo de ejecución, incluyendo títulos valores.
- Laudo en derecho: No se permiten laudos en equidad o técnicos.
El pacto arbitral: Clave del proceso
El pacto arbitral es el acuerdo mediante el cual las partes deciden someter sus controversias ejecutivas al arbitraje. Este puede ser:
- Cerrado: Aplica a un solo título ejecutivo.
- Abierto: Cubre varios títulos ejecutivos derivados de una o varias relaciones contractuales.
Además, se establecen reglas claras para su validez, especialmente en contratos con consumidores, donde se exige información clara, veraz y verificable sobre sus implicaciones.
Protección al consumidor
Uno de los aspectos más innovadores de ésta ley es su enfoque en la protección del consumidor financiero:
- El pacto arbitral no puede ser condición para el otorgamiento de un crédito.
- Se prohíbe modificar tasas de interés o comisiones en función de la aceptación del arbitraje.
- Se reconoce el derecho de retracto del consumidor respecto al pacto arbitral.
Estructura del proceso arbitral ejecutivo
El proceso será dirigido por un árbitro ejecutor único, salvo que las partes acuerden un número impar mayor. También se contempla la figura del árbitro de medidas cautelares previas, quien podrá actuar antes de la instalación del tribunal.
Etapas clave:
- Presentación de la demanda con liquidación del crédito.
- Pago de honorarios y gastos por parte del ejecutante.
- Instalación del tribunal y mandamiento de pago.
- Fijación del litigio y decreto de pruebas.
- Laudo ejecutivo y ejecución de medidas.
Tecnología y acceso a la justicia
El proyecto promueve el uso de medios electrónicos y plataformas virtuales para facilitar el acceso a la justicia, sin excluir la atención presencial, especialmente en zonas con baja conectividad.
Arbitraje social de ejecución
Se crea una modalidad de arbitraje social gratuito para personas vulnerables (SISBEN A, B, C o microempresas), con el fin de garantizar el acceso a la justicia sin ninguna barrera económica.
Prohibiciones y control
El proyecto establece restricciones claras para evitar conflictos de interés:
- Las entidades financieras no podrán crear ni participar en centros de arbitraje.
- Se sancionará la divulgación indebida de información del proceso.
¿Cuándo entra en vigencia?
La ley entrará en vigor seis meses después de su promulgación, derogando todas las disposiciones que le sean contrarias.
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