Por: Estudio Legal Hernández

REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL EN COLOMBIA

¿qué ocurre con los procesos ejecutivos, las sentencias y los embargos cuando inicia el concurso?

La Superintendencia de Sociedades reafirma el alcance del principio de universalidad en los procesos de reorganización

La admisión de una empresa a un proceso de reorganización genera múltiples interrogantes para acreedores, deudores y operadores judiciales. ¿Puede continuar un proceso ejecutivo? ¿Qué ocurre si ya existe una sentencia ejecutoriada? ¿Los dineros embargados antes de la apertura del concurso pueden entregarse al acreedor o deben devolverse al deudor?

Estas preguntas fueron abordadas recientemente por la Superintendencia de Sociedades en el Oficio 220-253290 del 24 de marzo de 2026, en el que reitera y desarrolla los efectos que produce la apertura de un proceso de reorganización sobre los procesos judiciales en curso y las medidas cautelares previamente decretadas.

A continuación, presentamos los principales aspectos del pronunciamiento y sus implicaciones prácticas.

El proceso de reorganización concentra todas las reclamaciones contra el deudor

Uno de los pilares del régimen de insolvencia colombiano es el principio de universalidad, conforme al cual todos los acreedores deben hacer valer sus derechos dentro del proceso concursal y no mediante acciones individuales.

En esa medida, desde la fecha de inicio del proceso de reorganización:

•     No pueden iniciarse nuevos procesos ejecutivos contra el deudor.

•     Los procesos ejecutivos que ya se encontraban en curso deben suspenderse y remitirse al juez del concurso para su incorporación al proceso de reorganización.

•     Las excepciones pendientes dentro de esos procesos serán tramitadas como objeciones dentro del trámite concursal.

Lo anterior responde al denominado fuero de atracción, mecanismo mediante el cual el proceso de reorganización se convierte en el único escenario para la satisfacción de las acreencias causadas antes de su apertura.

Una sentencia ejecutoriada no desaparece, pero cambia la forma de hacerla efectiva

Una de las precisiones más relevantes del concepto consiste en diferenciar el reconocimiento judicial del crédito de su forma de cobro.

La Superintendencia explica que una sentencia ejecutoriada conserva plenamente su validez y constituye prueba cierta de la existencia de la obligación. Sin embargo, una vez el deudor es admitido al proceso de reorganización, ese crédito ya no puede ejecutarse individualmente.

En otras palabras, la sentencia mantiene su eficacia como título que acredita la obligación, pero su satisfacción deberá realizarse conforme a las reglas del proceso concursal y, posteriormente, del acuerdo de reorganización que se apruebe.

Esta precisión resulta especialmente importante porque confirma que el proceso concursal no desconoce los derechos previamente reconocidos por los jueces; simplemente modifica el mecanismo mediante el cual dichos créditos serán pagados.

¿Qué ocurre con los embargos y los dineros consignados en un proceso ejecutivo?

El aspecto más relevante del concepto corresponde al tratamiento de las medidas cautelares y de los recursos ya embargados antes de la admisión al proceso de reorganización.

La Superintendencia recuerda que, tras la incorporación permanente de las medidas previstas inicialmente en el Decreto Legislativo 772 de 2020 mediante el artículo 12 de la Ley 2437 de 2024, las medidas cautelares que recaen sobre bienes no sujetos a registro se levantan automáticamente por ministerio de la ley desde la expedición del auto que admite la reorganización.

Como consecuencia:

•     Los embargos sobre bienes no sujetos a registro dejan de producir efectos automáticamente.

•     El juez que conoce del proceso ejecutivo debe entregar los dineros o bienes al deudor sometido a reorganización.

•     Lo anterior procede incluso cuando el proceso ejecutivo aún no haya sido remitido formalmente al juez del concurso.

Así, la devolución de los recursos no depende de una nueva decisión judicial que levante el embargo, sino que constituye una consecuencia directa del inicio del proceso concursal.

¿Por qué la ley privilegia esta solución?

La finalidad del régimen de reorganización no consiste únicamente en proteger al deudor, sino en preservar la empresa como unidad económica y maximizar las posibilidades de recuperación para todos los acreedores.

Permitir que algunos acreedores continúen ejecutando individualmente sus créditos o conserven embargos sobre recursos indispensables para la operación de la empresa generaría un tratamiento desigual frente a los demás acreedores y podría comprometer la viabilidad misma de la reorganización.

Por esa razón, el ordenamiento jurídico concentra todos los activos y pasivos del deudor dentro de un único procedimiento judicial, garantizando que el pago de las obligaciones se realice conforme a la prelación legal y a las condiciones del acuerdo de reorganización.

En resumen

•     La admisión al proceso de reorganización impide la continuación de los procesos ejecutivos individuales.

•     Las sentencias ejecutoriadas conservan plena validez, pero el crédito debe hacerse efectivo dentro del proceso concursal.

•     Las medidas cautelares sobre bienes no sujetos a registro se levantan por ministerio de la ley, y los dineros embargados deben entregarse al deudor.

•     Todos los acreedores quedan sometidos a las mismas reglas del concurso, en aplicación de los principios de universalidad e igualdad.

Reflexión final

El Oficio 220-253290 de 2026 consolida una línea doctrinal consistente de la Superintendencia de Sociedades orientada a fortalecer el carácter universal del proceso de reorganización.

Aunque para algunos acreedores puede resultar contraintuitivo que incluso una sentencia ejecutoriada o un embargo previamente decretado no permitan continuar una ejecución individual, esta solución busca garantizar que todos los acreedores concurran en igualdad de condiciones y que la empresa cuente con una oportunidad real de recuperación.

En definitiva, el mensaje de la Superintendencia es claro: la apertura del proceso de reorganización transforma el escenario procesal de cobro. Los derechos de los acreedores subsisten, pero deberán ejercerse dentro del concurso, bajo las reglas del régimen de insolvencia y en beneficio del equilibrio entre la continuidad empresarial y la satisfacción ordenada de las acreencias.

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