Oferta de Acciones y Derecho de Preferencia: Claves Jurídicas para una Negociación Transparente
En el ámbito del derecho societario colombiano, la oferta de acciones y su correcta formulación es un tema de gran relevancia, especialmente cuando se trata de respetar los derechos de los accionistas y garantizar la transparencia en la negociación de títulos. El Código de Comercio, en sus artículos 845 y siguientes, establece los principios fundamentales que rigen la oferta como acto jurídico.
¿Qué es una oferta según el Código de Comercio?
El artículo 845 define la oferta como el proyecto de negocio jurídico que una persona formula a otra, el cual debe contener los elementos esenciales del negocio y ser comunicado al destinatario por cualquier medio adecuado. Esto implica que la oferta debe ser clara, completa y dirigida a quien tiene la facultad de aceptarla o rechazarla.
¿Puede revocarse una oferta?
No. El artículo 846 del mismo código establece que la propuesta será irrevocable una vez comunicada, y que su retractación genera responsabilidad por los perjuicios causados al destinatario. Esta disposición protege la buena fe y la estabilidad en las relaciones comerciales.
Oferta de acciones y derecho de preferencia
El artículo 379 del Código de Comercio reconoce a los accionistas el derecho de negociar libremente sus acciones, salvo que los estatutos establezcan un derecho de preferencia en favor de la sociedad o de los demás accionistas. Este derecho implica que, antes de ofrecer las acciones a un tercero, deben ser ofrecidas a los socios actuales en las mismas condiciones.
¿Qué pasa si se quiere donar acciones?
Aunque la donación no es una venta, también constituye una forma de enajenación.
Así lo ha interpretado la Superintendencia de Sociedades, señalando que el derecho de preferencia aplica a toda forma de transferencia de acciones, incluyendo la donación. Por tanto, si un accionista desea donar sus acciones, debe primero ofrecerlas en donación a los demás accionistas. Solo si estos las rechazan, podrá donarlas a un tercero.
Variación de la oferta: ¿cuándo se considera una nueva propuesta?
Según el artículo 855 del Código de Comercio, cualquier modificación a la oferta original (como el precio o la forma de pago) implica que se trata de una nueva oferta, lo que reactiva el derecho de preferencia en cabeza de los accionistas. Esto garantiza que los socios tengan siempre la primera opción de adquirir las acciones en las condiciones más recientes.
Conclusión
La oferta de acciones en Colombia está sujeta a un marco normativo riguroso que busca proteger los intereses de los accionistas y asegurar la transparencia en la negociación. El respeto al derecho de preferencia, la irrevocabilidad de la oferta y la necesidad de comunicar claramente los términos del negocio son pilares fundamentales para una gestión societaria responsable y conforme a la ley.
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