Por: Augusto Hernández Becerra – Estudio Legal Hernández 

 

“Transformación de la Justicia Administrativa en Colombia”

 

Intervención del doctor Augusto Hernández Becerra en el Coloquio Binacional Colombia-México, 23 de septiembre de 2020

 

Muy buenas tardes, reciban todos los asistentes al Ciclo de Coloquios Binacionales un cordial saludo.

 

Sea lo primero agradecer a la Universidad de Guanajuato, y en especial a la doctora Teresita Rendón Huerta Barrera, presidenta de la Asociación Internacional de Derecho Administrativo, así como al doctor Jorge Fernández Ruiz, Presidente Honorario Vitalicio de esta asociación, a la cual tengo el orgullo de pertenecer, su amable invitación para participar en el Coloquio Binacional Colombia-México, organizado por la  Asociación Internacional de Derecho Administrativo-AIDA, con el tema  «Transformación de la Justicia Administrativa» en Colombia. Saludo igualmente al doctor Daniel Márquez Gómez, quien expondrá en representación de México, y al Maestro Alejandro Ramírez Zamarripa, quien actúa como moderador de esta mesa

 

Con este propósito, y teniendo en cuenta que se ha programado un máximo de 25 minutos para mi intervención, expondré a continuación de manera sucinta la manera como percibo las transformaciones y tendencias que se registran hoy por hoy en la justicia administrativa colombiana. El plan de mi exposición se compone de cuatro partes y obedece a la siguiente estructura:

 

  1. Organización de la justicia contencioso administrativa colombiana y principales características

 

  1. Transformaciones recientes del contencioso administrativo. El código de 2011 (Ley 1437)

 

  1. Impacto de la pandemia del COVID 19 en la jurisdicción de lo contencioso administrativo

 

  1. Secuelas permanentes que dejan en la justicia las transformaciones inducidas por la pandemia

 

  1. Organización de la justicia contencioso administrativa colombiana y principales características.

 

Comenzando por una breve explicación sobre la forma como la justicia contencioso administrativa está organizada en mi país, debo señalar que su institución más característica es el Consejo de Estado, único de su naturaleza existente en América Latina, que fue fundado por Simón Bolívar en 1817 para que cumpliera funciones consultivas de asesoría jurídica, a semejanza del Consejo de Estado creado por Napoleón Bonaparte pocos años antes. A partir de 1914 el Consejo de Estado, además de sus funciones consultivas, que las conserva hasta el presente, comenzó a funcionar como Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo con fundamento en el código de procedimientos contencioso administrativos expedido mediante la Ley 130 de 1913.

 

Desde entonces existen en la Rama Judicial del Estado colombiano dos jurisdicciones autónomas y completamente estructuradas, hoy con sus respectivos juzgados, tribunales y altas Cortes. No existe, por tanto, promiscuidad entre los asuntos de la justicia ordinaria con los propios del contencioso administrativo, obedeciendo así su organización a los principios de especialidad y profesionalización de los jueces respectivos. La jurisdicción ordinaria se ocupa de los asuntos penales, civiles y laborales, y a su cabeza está la Corte Suprema de Justicia. La otra jurisdicción, la de lo contencioso administrativo, además del Consejo de Estado, cuenta con Tribunales Administrativos en los departamentos y más de 500 juzgados contencioso-administrativos en el orden municipal. Esta jurisdicción se encarga de examinar la totalidad de los actos que expiden las autoridades administrativas, en algunos casos por iniciativa judicial, y en la mayoría de los asuntos por demandas que pueden presentar los ciudadanos

 

De esta manera ocurre que, hace más de 100 años, en Colombia ningún acto de autoridad escapa al escrutinio judicial, gracias al poder de control de constitucionalidad de las leyes por entonces asignado a la Corte Suprema de Justicia, hoy ejercido por la Corte Constitucional, y a las competencias de la jurisdicción contencioso administrativa. Fortalece este sistema de control judicial la circunstancia de que los ciudadanos están facultados para demandar leyes, actos administrativos e incluso reformas constitucionales, en ejercicio de acciones públicas que pueden interponer ante la jurisdicción contencioso administrativa o ante la Corte Constitucional.

 

Es importante anotar que, en relación con los actos administrativos municipales, los alcaldes tienen la obligación de remitirlos a las gobernaciones para que sean sometidos a una revisión de constitucionalidad y legalidad. En caso de que en dicho escrutinio se encuentre que alguno de tales actos es contrario al ordenamiento jurídico, el gobernador deberá remitirlo al respectivo Tribunal Administrativo para que decida si el acto debe o no ser anulado. De esta manera se cuenta con un sistema de control judicial sobre la entera actividad del Estado, extendido a todo el territorio y con amplias garantías de acceso ciudadano a la justicia.

 

  1. Transformaciones recientes del contencioso administrativo. El código de 2011 (Ley 1437)

 

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA modificó significativamente al anterior, que regía desde 1984. Entre sus principales características pueden mencionarse las siguientes:

 

  • Constitucionalizó el derecho administrativo, en cuanto dispone que los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tienen por objeto la efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución Política y la ley y la preservación del orden jurídico, a lo cual agrega que, en la aplicación e interpretación de las normas de este Código, deberán observarse los principios constitucionales y los del derecho procesal.
  • Clarificó la naturaleza de todos y cada uno de los medios de control contencioso administrativo y simplificó en general los procedimientos.
  • Introdujo el sistema de la oralidad y del desarrollo del proceso por medio de audiencias.
  • Fortaleció la capacidad del juez para dirigir el proceso y resolver diligentemente todas las incidencias que pudieran presentarse, evitando estrategias dilatorias de las partes.
  • Facultó al juez para decretar “las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia”, y ya no solo la tradicional suspensión provisional del acto acusado.
  • Facultó al estado para unificar la jurisprudencia y para extender los efectos de estas sentencias a casos en que se acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos, por solicitud de parte interesada.
  • Las sentencias de unificación del Consejo de Estado adquieren el valor de precedente judicial obligatorio para los fallos que dicten los juzgados y los Tribunales administrativos.
  • Introdujo medidas para avanzar en la introducción de la informática y la digitalización en los procesos, así como las notificaciones por correo electrónico.

 

  1. Impacto de la pandemia del COVID 19 en la jurisdicción de lo contencioso administrativo

 

El desafío más apremiante es la conservación del funcionamiento del aparato de justicia, fundamental en un periodo de emergencia como en el que actualmente vivimos, caracterizado por una importante concentración de poder en el Ejecutivo, urgido de herramientas excepcionales para enfrentar de manera inmediata las amenazas derivadas de la crisis sanitaria.

 

Las medidas adoptadas por el Ejecutivo para enfrentar la crisis del COVID-19 en muchas ocasiones implican una importante restricción o limitación a las garantías y derechos fundamentales consagrados en la Constitución y los tratados internacionales, lo cual da lugar a importantes tensiones o conflictos entre dichos derechos.

 

Por consiguiente, el juez cumple un papel fundamental al verificar que las acciones administrativas adoptadas sean consonantes con el Estado de Derecho y con las normas constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos, lo cual implica que sean proporcionales, no discriminatorias, limitadas en el tiempo y estrictamente relacionadas con la contención del confinamiento. De allí que el papel de la Rama Judicial resulte esencial para evitar el ejercicio excesivo o abusivo de los poderes que la Constitución y la ley le confiere el Ejecutivo en virtud de la emergencia.

 

Como bien se ha dicho, los congresos y la justicia “…no pueden ponerse en cuarentena, porque así entrarían en cuarentena la Constitución, la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos” (Daron Acemoglu en entrevista publicada por el Diario EL TIEMPO el pasado 19 de abril de 2020).

 

Recientemente ha informado el doctor Álvaro Namén Vargas, Presidente del Consejo de Estado, que esta entidad ha asumido el conocimiento de no menos de 1.200 actos administrativos nacionales relacionados con la emergencia sanitaria, para ejercer el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), y los Tribunales Administrativos han hecho lo propio con cerca de 3.000 actos administrativos departamentales y municipales. El Control inmediato de legalidad que debe ejercer la jurisdicción no solo involucra la confrontación de los actos administrativos con las normas constitucionales y legales que le han servido de fundamento, sino además con la Convención Americana de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que consagran la protección de derechos intangibles en los estados de excepción.

 

Ante la declaratoria de emergencia, en la jurisdicción de lo contencioso administrativo se adoptó la modalidad de trabajo en casa, se habilitó la realización de sesiones virtuales para decidir asuntos contenciosos y administrativos. Inicialmente se presentaron explicables dificultades, como, por ejemplo, la falta de experiencia en el uso de las plataformas tecnológicas y deficiencias de conectividad fuera de la sede de trabajo, que se han ido superando. También ha sido difícil el acceso a los expedientes, puesto que la mayoría no están digitalizados, situación que se viene superando con esfuerzos dedicados e intensivos en todos los despachos.

 

De esta manera se está consolidando el uso de las herramientas tecnológicas propias de la rama judicial, así como el desarrollo del trabajo en casa. Sin embargo, no basta con incorporar maquinalmente las TIC a la administración de Justicia, se requiere de una “reingeniería” de los procesos y procedimientos dirigida a alcanzar la optimización de las herramientas tecnológicas.

 

Es por ello que el proyecto de reforma a la Ley 1437 de 2011, que cursa en el Congreso de la república, incorpora importantes medidas dirigidas a promover el uso de las TIC en la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

 

  1. Secuelas permanentes que dejan en la justicia las transformaciones inducidas por la pandemia

 

La prestación del servicio de justicia a través del uso de las Tecnologías de la Información y las comunicaciones, TIC, ha transformado la relación de las autoridades judiciales con los ciudadanos, al permitirles contar con un poder judicial más accesible, transparente, eficiente, efectivo y receptivo a sus necesidades.

 

La implementación de las TIC en el servicio de justicia constituye un primer paso, muy importante, hacia la consolidación de una verdadera justicia digital, algo que parecía remoto hace menos de un año, pero que es hoy una realidad apabullante. De esta manera, en un futuro más cercano de lo antes imaginado, la justicia no se limitará a la reproducción en línea de los procedimientos o actuaciones judiciales consagradas en los códigos vigentes, sino que aspirará a que los procedimientos y actuaciones judiciales sean diseñados y gestionados íntegramente desde el propio ámbito digital.

 


 

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Juanita Hernández Vidal

Directora ELH

juanita@estudiolegalhernandez.com