Limitaciones en Operaciones Financieras entre Matriz y Sucursal Extrajera
En el ámbito empresarial y financiero, es crucial comprender las regulaciones que rigen las transacciones entre sociedades matrices y sus sucursales extranjeras. Recientemente, ha surgido un debate sobre la viabilidad de celebrar contratos de mutuo entre una sociedad colombiana en calidad de matriz y su sucursal en el extranjero. En este blog, exploraremos las limitaciones legales que rodean este tipo de operaciones.
Sobre este asunto, el concepto JDS-CA-1 3247 emitido por la Secretaría de la Junta Directiva del Banco de la República, señala lo siguiente:
¨Las restricciones establecidas en el articulo 56 de la R.E. 1/18 aplican entre sociedades extranjeras y sus sucursales en Colombia y no son extensivas a los contratos de préstamo en moneda extranjera entre una sociedad residente y su sucursal en el extranjero¨.
Pero, de acuerdo con la posición doctrinal de la Superintendencia de Sociedades en el Concepto 220- 024048 20 de Diciembre de 2023, no es factible llevar a cabo operaciones de mutuo entre una sociedad matriz y su sucursal extranjera. Esta postura se basa en dos argumentos principales.
Primero, la normativa cambiaria establece de manera taxativa las operaciones que pueden realizarse entre una sociedad matriz y su sucursal extranjera, excluyendo explícitamente el mutuo como una opción viable. Segundo, se argumenta que la sucursal extranjera es una extensión de la matriz y, por lo tanto, no puede adquirir préstamos de esta última. Permitirlo daría lugar a una situación en la que la misma entidad actúa como acreedor y deudor, lo cual es incompatible con el derecho nacional.
En términos de las operaciones permitidas entre una matriz y su sucursal extranjera, el Estatuto Cambiario establece claramente las transacciones que pueden realizarse, tales como transferencias de capital, reembolsos de utilidades, pagos por operaciones de comercio exterior y servicios, pero no incluye el mutuo como una opción válida.
Es importante tener en cuenta que, aunque la sucursal extranjera de una sociedad residente es considerada cambiariamente como no residente, y los créditos entre residentes y no residentes son considerados créditos externos, esto no implica que sea factible que una misma entidad celebre contratos de mutuo consigo misma.
En conclusión, dadas las limitaciones legales y la interconexión entre el derecho societario y cambiario, no es posible que una sociedad colombiana en calidad de matriz celebre contratos de mutuo con su sucursal extranjera. Es fundamental que las empresas con operaciones internacionales comprendan estas restricciones y busquen alternativas legales que se ajusten a la normativa vigente.
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