SERVIDUMBRES PARA PROYECTOS DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Una servidumbre es considerada como el gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio o proyecto; ahora bien, según el artículo 25 de la Ley 56 de 1981, la servidumbre de conducción eléctrica obliga al propietario del predio permitir el paso, por vía aérea, subterránea o superficial, las líneas de transmisión y distribución del fluido eléctrico.