Por:  Danna Caicedo Simijaca –  Estudio Legal Hernández 

 

NUEVAS REGLAS PARA EL REGISTRO DE AGENTES ANTE EL ASIC Y EL LAC Y EL NUEVO ESQUEMA FIDUCIARIO PARA EL OTORGAMIENTO DE PAGARÉS EN EL MERCADO DE ENERGÍA. RESOLUCIÓN 31 DE 2021.

 

El 24 de mayo de 2021 se publicó la Resolución CREG 31 de 2021, por la cual se establecen las reglas sobre el registro de agentes ante el Administrador del Sistema de Intercambio Comerciales, ASIC, y el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, y se adopta un esquema fiduciario para el otorgamiento de pagarés en el Mercado de Energía.

 

Este nuevo esquema y nuevas reglas surge de la propuesta presentada por XM S.A. E.S.P., que advirtió que en el actual esquema de pagarés conlleva unos riesgos jurídicos y operacionales que pueden moderarse, propuesta que aceptó la CREG, quien argumenta que el esquema propuesto mejora las condiciones de expedición y ejecución de los pagarés, permitiendo que con ello se cumpla el objetivo para el cual fueron introducidos por la regulación en el funcionamiento del mercado de energía, al mismo tiempo que se reducen los riesgos ya identificados.

 

Producto de lo anterior, mediante la nueva Resolución se establecieron nuevas reglas para el registro ante el administrador del sistema de intercambios comerciales, ASIC, así como también el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, entre las cuales se encuentra:

 

  1. Deberá cumplir con los siguientes requisitos:
    1. Diligenciar el formulario de registro
    2. Informar al ASIC y/o LAC, que conoce y acepta los términos del Reglamento de Operación
    3. Presentar el certificado de existencia y representación legal
    4. Suscribir el contrato de mandato con el ASIC y/o LAC para el cumplimiento del Reglamento
    5. Celebrar o renovar el contrato de encargo fiduciario para el otorgamiento de pagarés
    6. No figurar en ninguna de las listas del esquema de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo que adopte XM S.A. E.S.P.
    7. Inscribir un número de cuenta bancaria ante ASIC y/o LAC
    8. Cuando se trate de comercializadores, haber cumplido los requerimientos exigidos para volver a participar en el MEM si es del caso

 

  1. ASIC y/o LAC verificará el cumplimiento de estos requisitos dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes, y realizará el registro correspondiente. En caso de no cumplirlos, puede volver a solicitar el registro una vez los cumpla.
  2. La persona natural o jurídica que no sea agente del Mercado de Energía Mayorista, que resulte con asignaciones de Obligaciones de Energía Firme, estará en la obligación de realizar el registro como agente generador inmediatamente se constituya como empresa de servicios públicos.

 

Respecto del nuevo esquema fiduciario para el otorgamiento de pagarés, la norma establece que todos los agentes que se encuentren registrados ante el ASIC y el LAC, deberán, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, acreditar ante el ASIC o el LAC, según corresponda, la celebración o renovación de un contrato de encargo fiduciario para el otorgamiento de pagarés. La omisión en el cumplimiento de esta obligación dará lugar al inicio de un procedimiento de retiro del agente del mercado; sin embargo, hasta tanto se haya adoptado e implementado la regulación aplicable al Prestador de Última Instancia, el incumplimiento de ésta obligación no dará lugar a esta sanción.

 

Así mismo, todo agente que quiera registrarse ante el ASIC o el LAC deberá acreditar, al momento de solicitar el registro, la celebración de un encargo fiduciario para el otorgamiento de pagarés, en los términos que se establecen en esta resolución, y el pago de la totalidad de la comisión fiduciaria correspondiente.

 

El encargo fiduciario deberá cumplir con varias condiciones como lo son la facultad que tendrá la fiduciaria para que, por su cuenta y en su nombre, otorgue pagarés a favor de las personas que el ASIC y/o el LAC certifiquen como acreedores del fideicomitente, así como una duración mínima de dos años, iniciando el día primero de enero del año siguiente al de la fecha de entrega del respectivo contrato al ASIC y/o LAC, duración que deberá cubrir el período restante del año durante el cual solicita el registro.

 

Para la expedición de los pagarés, la fiduciaria deberá utilizar el formato que hayan definido el ASIC y el LAC, y creará tantos pagarés como solicitudes de expedición de pagarés presenten los acreedores, fundamentados en certificaciones de deudas emitidas y remitidas por el ASIC o el LAC. Cada agente seleccionará la entidad fiduciaria con la que celebrará el contrato de encargo fiduciario, de la lista general de entidades vigiladas y controladas por la Superintendencia Financiera; sin embargo, XM S.A. E.S.P. podrá gestionar ante las entidades fiduciarias la cotización y coordinación de la celebración de los contratos de encargo fiduciario.

 

Las empresas que se encuentren registradas ante el ASIC y el LAC a la fecha de entrada en vigencia de la resolución deberán constituir el encargo fiduciario a más tardar el día 30 de noviembre del año 2021. Esta fecha fue modificada posteriormente mediante Resolución CREG 185 de 2021, que estableció como fecha límite para el cumplimiento de la obligación antes del 1 de marzo de 2022, así como también estableció que el contrato deberá tener fecha de inicio el 1 de abril de 2022, y vigencia mínima hasta el 1 de enero de 2024. Una vez cumplida la obligación, el ASIC coordinará con cada agente la devolución de los pagarés entregados en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG 019 de 2006.

 

Por último, esta resolución deroga los artículos 23 de la Resolución CREG 8 de 2003, 11 de la Resolución CREG 24 de 1995, 7 de la Resolución CREG 156 de 2011, y 16 de la Resolución 019 de 2006, y modifica el artículo 21 del Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista aprobado mediante la Resolución CREG 019 de 2006.

 

 

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Juanita Hernández Vidal

Managing Partner ELH

juanita@estudiolegalhernandez.com

 

Danna Caicedo Simijaca

Abogada ELH

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Andrea Vidal Villamizar

Abogada ELH

andrea@estudiolegalhernandez.com

 

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