La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) de Colombia publicó la Resolución CREG 167 de 2017 “Por la cual se define la metodología para determinar la energía firme de plantas eólicas”, la cual deroga las Resoluciones CREG 148 de 2011 y CREG 061 de 2015.

1) La Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad de Plantas Eólicas despachadas centralmente se determinará así:

a) Para las Plantas Eólicas sin información de vientos superior a 10 años: con la fórmula establecida en el artículo 1, numeral 1 de la Resolución CREG 167 de 2017.

b) Para las Plantas Eólicas que cuenten con una serie histórica igual o mayor a diez (10) años medidos en el sitio de la planta o estimados el cálculo de la ENFICC se hará conforme a la metodología definida en el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución 167 de 2017.

2) Características de las medidas de viento

 

Las velocidades de viento tendrán las siguientes características:

 

i. El promedio de velocidades de viento mensual (en m/s) para un año de datos corresponde al promedio simple de las medidas en sitio diezminutales de viento en m/s y, para el resto de años hasta completar los 10 o más años de datos, corresponde al promedio simple de las velocidades horarias de las velocidades de viento medidas o extrapoladas con información secundaria.

 

ii. En caso de no contar con las mediciones de viento a la altura del buje:

 

 De acuerdo con las velocidades del viento medidas o extrapoladas para calcular los promedios de que trata el numeral i., el promedio seleccionado será el menor entre:

 

a) el promedio simple realizado a la altura del buje luego de haber referido cada velocidad del viento a la altura del buje de forma independiente; o

b) el promedio obtenido y referido a la altura del buje a partir del promedio de velocidades de viento realizado a una altura diferente.

 

En todo caso si el agente utiliza otro criterio para el cálculo del promedio de velocidad deberá sustentarlo ante el auditor para demostrar que es mejor que el planteado anteriormente.

 

El CNO mediante Acuerdo definirá una lista de técnicas aplicables para referir las velocidades de viento a diferentes alturas de acuerdo con las mejores técnicas utilizadas en la industria eólica. El CNO deberá expedir el Acuerdo a los 5 meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.

  

3) Verificación de parámetros Plantas Eólicas.

Los mecanismos de verificación de la información de parámetros para la estimación de la ENFICC de Plantas Eólicas 

4) La Resolución CREG 167 de 2017 modificó el artículo 41 de la Resolución CREG 071 de 2006 el cual quedó así:

  

“Artículo 41. La declaración de la ENFICC se hará por una sola vez, antes del inicio del Período de Transición, empleando el formato de comunicación del Anexo 4 de esta resolución. No obstante, el agente podrá declarar una distinta con al menos tres (3) meses de antelación al inicio de una Subasta o del mecanismo de asignación que haga sus veces, cuando:

Sea una planta o unidad de generación a la que no se le haya calculado previamente ENFICC; ó

Una planta y/o unidad de generación tenga cambios en sus características que afecten su ENFICC en uno de los dos (2) casos siguientes: que el incremento de su ENFICC exceda el 10% de la misma, por desvíos de ríos, por modificaciones en el contrato de combustibles, cambios en alguno de los factores o parámetros que afecten el cálculo de la energía firme de plantas de energía eléctrica; o que el incremento de su ENFICC por tales cambios exceda el 10% del incremento de la demanda nacional del año inmediatamente anterior al que se hace el cálculo. Esta revisión solamente tendrá efecto en la oferta del generador para la siguiente Subasta o para los años siguientes del Período de Transición.

En el caso de plantas y/o unidades de generación térmica cuyos contratos de suministro y transporte de combustible no cubran el Período de Vigencia de la Obligación, y que no hayan cumplido las exigencias de los artículos 48 y 49 de esta resolución, la ENFICC se recalculará de conformidad con los ajustes a que de lugar la nueva información de los contratos. Esto sin perjuicio del cumplimiento de su Obligación de Energía Firme durante el Período de Vigencia establecido, y de la ejecución de la respectiva garantía.

Parágrafo 1. Una planta y/o unidad de generación que tenga cambios en sus características que afecten su ENFICC, disminuyéndola en más del 10%, deberá declarar nuevamente los parámetros para que le sea recalculada la ENFICC. La CREG podrá iniciar este proceso de oficio.

Parágrafo 2. Cuando no se realice declaración de ENFICC, se tomará como declaración la última realizada y verificada por el CND.”

  

5) La Resolución 167 de 2017 también modificó el aparte “Indisponibilidad Histórica Forzada para Plantas y/o Unidades de Generación con Información Reciente” del numeral 3.4.1, Anexo 3 de la Resolución CREG-071 de 2006.

Puede consultar la Resolución CREG 167 de 2017 completa y el Documento CREG  continuación:

Creg167-2017.pdf

D-97.1-17 METODOLOGÍA PARA DETERMINAR LA ENERGÍA FIRME DE PLANTAS EÓLICAS.pdf

o puede ingresar al siguiente link: httpss://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/01819ded6512c5010525820c0073dfad?OpenDocument 


Para mayor información contacte a:

Juanita Hernández Vidal

juanita@estudiolegalhernandez.com

Directora Derecho Energético, Minero y Servicios Públicos 

Tuesday, January 09, 2018