Por: Estudio Legal Hernández 

La Disyuntiva de la Reforma Rural: Eficiencia Administrativa vs. Control Judicial en la Demanda contra el Decreto Ley 902 de 2017

Este análisis examina la demanda de inconstitucionalidad (D-16791) presentada la de la Agencia Nacional de Tierras, contra el Decreto Ley 902 de 2017, y evalúa el debate sobre la conveniencia de que los procesos agrarios se resuelvan exclusivamente en sede administrativa.

1.        Contexto de la Demanda de la ANT

El núcleo de la demanda sostiene que la actual estructura del Procedimiento Único, que incluye una fase judicial obligatoria tras la administrativa, es un obstáculo para la Reforma Rural Integral (RRI). Los argumentos principales son:

  • Inoperancia del Juez Natural: Aunque el Acto Legislativo 03 de 2023 creó la Jurisdicción Agraria y Rural, el Congreso aún no ha regulado sus competencias, lo que genera una «indeterminación» sobre quién debe juzgar estos casos.
  • Pretensión: La ANT solicita que, de manera transitoria, se le permita decidir de fondo procesos como la clarificación de propiedad, extinción de dominio y recuperación de baldíos, sin necesidad de una fase judicial posterior, hasta que la Jurisdicción Agraria sea operativa.[1]

2.        Análisis de Conveniencia: ¿Sede Administrativa o Judicial?

La conveniencia de centralizar estos procesos en la ANT frente a mantener la intervención de los jueces presenta visiones contrapuestas en las fuentes:

A favor de la Sede Administrativa Única (Eficiencia y Meta de Paz)

  • Especialidad Técnica: Históricamente, la autoridad de tierras (ANT, antes Incora e Incoder) ha sido la encargada de definir estos procesos técnicos. Se argumenta que la jurisdicción ordinaria actual no tiene la experiencia ni el conocimiento para sustanciar estos casos complejos.
  • Protección al Campesinado: Para el demandante, obligar a los campesinos (sujetos de especial protección constitucional desde 2023) a enfrentar largos procesos judiciales en juzgados no especializados es negarles el acceso efectivo a la justicia.
  • Agilidad institucional: Expertos coinciden en que el Estado necesita decidir de forma ágil para materializar la reforma rural y superar el des aprovechamiento productivo de la tierra.

En contra (Seguridad Jurídica y Debido Proceso)

  • Garantía frente a la arbitrariedad: La Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC) defiende que la fase judicial es una garantía fundamental para que un tercero imparcial resuelva conflictos de propiedad y tenencia, protegiendo a los ciudadanos de posibles excesos administrativos.[2]
  • Seguridad Jurídica: Se sostiene que la existencia de un juez refuerza la estabilidad de los títulos de propiedad legalmente adquirida, lo cual es un mandato constitucional (Art. 58 CP) y del propio Decreto 902.
  • Problemas Estructurales: Algunos análisis sugieren que el Decreto 902 no es el verdadero obstáculo, sino que las fallas son estructurales: el acaparamiento de tierras, la especulación del mercado y la influencia de actores ilegales.[3]

3.        El Cambio en el Panorama Constitucional

La Corte Constitucional admitió el cargo por violación al juez natural al considerar que el marco jurídico varió significativamente en 2023. Dos hitos justifican este nuevo análisis:

a. Acto Legislativo 01 de 2023: Reconoce al campesino como sujeto especial de protección constitucional.

b. Acto Legislativo 03 de 2023: Institucionaliza la Jurisdicción Agraria y Rural, lo que pone en duda si los jueces civiles o contenciosos actuales deben seguir conociendo estos casos en la fase judicial.

Dejar los procesos únicamente en sede administrativa (ANT) favorecería la celeridad necesaria para cumplir los Acuerdos de Paz y resolvería el limbo de la falta de jueces agrarios operativos. No obstante, esto sacrifica el control judicial inmediato, lo cual es visto por sectores productivos como un riesgo para la seguridad jurídica de la propiedad privada.

La decisión final de la Corte deberá ponderar si la urgencia de la reforma rural justifica omitir la revisión judicial transitoriamente o si debe priorizarse la protección de los derechos adquiridos mediante la figura del juez.

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Estudio Legal Hernández

 
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