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Por: Juanita Hernández Vidal –  Estudio Legal Hernández 

 

¿Quiénes podrán ser Comunidades Energéticas y cuáles serán los instrumentos jurídicos para constituirse?

 

Tal como fue establecido con anterioridad las Comunidades Energéticas (CE) en Colombia podrán ser constituidas por personas naturales, y/o jurídicas de derecho público o privado que cooperarán entre sí para a través de un contrato o convenio asociativo.

 

A su vez, las personas que se unan para constituir una comunidades energética, podrán conformar asociaciones y alianzas.  En virtud de las asociaciones, dos o más CE podrán asociarse a través de un acuerdo para cooperar en proyectos objeto de la CE.

 

Las alianzas, por su parte, serán CE y asociaciones que se relacionan con terceros del sector público, privado y/o popular a través de acuerdos de derecho privado o asociaciones de iniciativa pública popular para cooperar en los proyectos objeto de las CE.

 

Finalmente, como un quinto posible actor que podrá constituir una comunidad energética serán las estructuras de gobierno propio de los pueblos y comunidades indígenas, de comunidades campesinas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras se establecerán conforme a las normas propias que de manera general las rijan, las condiciones de su gobernanza según sus tradiciones.

 

Por otro lado, la representación de las comunidades energéticas, la asociación de comunidades energéticas y las estructuras de gobierno propio (comunidades) varía de acuerdo con su finalidad:

  • Si tiene finalidad de autoabastecimiento y autogeneración: serán personas jurídicas de carácter asociativo y su existencia y representación se acreditará de acuerdo con el tipo de organización que autónomamente decida adoptar, sin requerir de autorización de las Cámaras de Comercio.
  • Si tiene finalidad de comercializar: Su existencia y representación, estará sujeta al tipo de organización asociativa que adopte y las normas especiales propias de ese tipo de entidades

 

COMUNIDADES ENERGÉTICAS COLOMBIA

¿Cuáles son las actividades novedosas en la cadena de suministro de energía electrica con las Comunidades Energéticas?

  1. Autogeneración Colectiva (AGRC)

Será la actividad realizada por la comunidad energética que produce energía, principalmente, para atender su propia demanda de energía. En el evento en que se generen excedentes de energía a partir de tal actividad, estos podrán entregarse a la red, en los términos que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para tal fin. 

  1. Generación Distribuida Colectiva (GDC)

Es la producción de energía eléctrica realizada por la comunidad energética, cerca de los centros de consumo, conectada a un sistema de distribución local (SDL) o a una microrred. La entrega de la energía al Sistema de Distribución Local (SDL) se rige bajo la regulación que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para tal fin, dentro del plazo de tres (3) meses siguientes a la expedición del decreto. 

 

¿Cuáles son los lineamientos generales de operación de la AGRC y GDC?

  1. La AGRC debe satisfacer primariamente la demanda de energía de los integrantes de la comunidad energética antes de suministrar la energía a terceros. Demanda no puede ser menor a consumo de subsistencia o consumo indespensable.
  2. La comunidad energética debe inscribirse en el Registro de Comunidades Energeticos (RCE).
  3. La comunidad energética debe registrarse en el sistema que la Superintendencia de Servicios Púbicos Domiciliarios disponga para tal fin.
  4. El AGRC y la GDC podrán constituir microrredes y tendrán prioridad en el acceso al SDL. Los Operadores de Red estarán obliados a incorporar al Sistema de Didstribución Local a las comunidades energéticas siempre y cuando exista disponibilidad en la red y las CE cumplan con los requisitos respectivos. Los Operadores de Red no podrán aprovecharse o beneficiarse de las microrredes de las CE, salvo acuerdo para tal efecto.
  5. La energía electrica generada a través de AGRC o GDC que se inyecte al Sistema de Distribución Local o por microrredes podrá ser comercializada directamente o indirectamente por la CE.

 

Asuntos pendientes de reglamentación y/o regulación: 

  • Registro de comunidades energéticas (RCE) a cargo del Ministerio de Minas y Energía.
  • Condiciones de acceso y conexión a las redes eléctricas, de la Autogeneración Colectiva (AGRC) y de la Generación Distribuida Colectiva (GDC) a cargo de la UPME en un plazo de 3 meses. 
  • Remuneración de excedentes energía de la Autogeneración Colectiva (AGRC) y de la Generación Colectiva (GDC) a cargo de la CREG para establecer esquema de remuneración basado en el principio de eficiencia económica. 
  • Armonización regulatoria de comunidades para Autogeneración Colectiva (AGRC) y de la Generación Distribuida Colectiva (GDC) a cargo de la CREG con el fin de generar las condiciones necesarias para la integracion de AGRC y GDC en el SIN y el ZNI de acuerdo con los criterios diferenciales para CE establecidos en el artículo 2..2.9.1.15.

 

Financiamiento de los proyectos de comunidades energéticas (2.2.9.2.1.)

  • Las CE podrán ser beneficiarias de recursos públicos para el financiamiento de inversión, operación y mantenimiento de infraestuctura con base en los criterios de focalización del MME. 
  • La infraestructura que se desarrolle con recursos públicos podrá transferirse o cederse a las Comunidades Energéticas o ser objeto de contratos en que estas participen. 
  • Aquellos usuarios beneficiarios de activos financiados con recursos 100% públicos no serán receptores de subsidio por menor tarifa. 
  • Aquellos usuarios beneficiarios de activos financiados con recursos parcialmente públicos podrá ser receptores de subsidio por menor tarifa según esquema de la CREG. 

 

Para obtener mayor información, no dude en escribirnos a contacto@estudiolegalhernandez.com o directamente a nuestro equipo ELH.

 

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Juanita Hernández Vidal

Managing Partner ELH

juanita@estudiolegalhernandez.com

 

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