El Senador José David Name Cardozo, radicó el Proyecto de Ley 183 de 2016 “Por medio del cual se adoptan medidas para asegurar la disponibilidad energética del país” a través del cual se proponen modificaciones al límite de participación en el mercado de cada una de las actividades de la cadena energía eléctrica.


Por medio de este proyecto de Ley se pretende establecer modificaciones a los límites máximos de participación en el mercado eléctrico para las actividades de generación, comercialización y distribución de energía eléctrica dentro del Sistema Interconectado Nacional (SIN).

Destacamos del proyecto de Ley los siguientes aspectos:

  1. Objeto: Establecer los límites máximos de participación para las actividades de generación, comercialización y distribución de energía eléctrica.
  2. Ámbito de Aplicación: Dispone el proyecto de Ley que la aplicación del mismo recae a empresas de servicios públicos (ESP) que ya se encuentran constituidas o sobre las que lleguen a constituir.
  3. El límite de participación aplica sobre las participaciones directas o indirectas, incluyendo no sólo las sociedades controladas sino las sociedades no controladas. En ese sentido, de aprobarse esta iniciativa congresional tendrá una incidencia inmediata en los grupos empresariales declarados en el país. 
  4. Las participaciones se predican tanto de personas jurídicas como de personas naturales. 
  5. Límite de Participación en la actividad de Generación: Se propone que ninguna persona natural o jurídica podrá tener, directa o indirectamente, más del veinticinco por ciento (25%) de la Capacidad Nominal de Generación de electricidad procedente de fuentes de energía convencionales en el SIN. Si la generación proviene de FNCER podrá tener una participación hasta del 30%. 
  6. Límite de Participación en la actividad de Comercialización: Señala la propuesta que ninguna empresa podrá tener más del 40% de la actividad de comercialización, límite que se calculará como el cuociente entre las ventas de electricidad de una empresa a usuarios finales en el SIN y las ventas totales de energía a usuarios finales en el SIN, medidas en kilovatios hora (kWh).
  7. Límite de Participación en la actividad de Distribución: A partir de la vigencia de la presente Ley, ninguna empresa podrá tener más del 40% de la actividad de distribución, límite que se calculará como el cuociente entre las ventas de electricidad que se realicen en el SIN por una o varias empresas que tengan usuarios finales conectados a la misma red de distribución y las ventas totales de energía a usuarios finales en el SIN, medidas en kilovatios hora (kWh).
  8. Sin perjuicio de las disposiciones jurisprudenciales y normativas que trae nuestro ordenamiento jurídico respecto del principio de irretroactividad de las leyes, puede observarse en esta iniciativa que el límite máximo de participación para las actividades de Generación y Comercialización pretenden tener un efecto retroactivo, es decir, aplica sobre empresas ya constituidas. 
  9. En cambio, para la actividad de distribución señala la norma claramente que  sólo aplicará a partir de la vigencia de la norma.

Para mayor información contacte a: 

Juanita Hernandez Vidal


A continuación el texto del Proyecto de Ley propuesto:

  PROYECTO DE LEY No. 183 DE 2016

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA ASEGURAR LA DISPONIBILIDAD ENERGÉTICA DEL PAIS. “

                                      El Congreso de Colombia                                     

Decreta:

ARTICULO 1º. OBJETO. – La presente ley tiene por objeto definir los límites máximos de participación en servicios públicos de generación, distribución, y comercialización de electricidad de todos los agentes económicos, públicos, privados o que hacen parte del sistema interconectado nacional, que presten estos servicios, bien sea que ya se encuentren constituidas o que lo hagan después de entrar en vigencia la presente ley

ARTICULO 2º. LÍMITES MÁXIMOS DE PARTICIPACIÓN EN EL MERCADO, EN RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD. – Ninguna persona natural o jurídica podrá tener, directa o indirectamente, más del veinticinco por ciento (25%) de la Capacidad Nominal de Generación de electricidad procedente de fuentes de energía convencionales en el Sistema Interconectado Nacional, calculado en la forma prevista en el Artículo 6º. de esta Ley.

PARÁGRAFO: Este límite podrá ser excedido hasta el 30% exclusivamente mediante generación de electricidad procedente de fuentes de energía no convencionales.

ARTICULO 3º. – LIMITES A LA PARTICIPACIÓN EN LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN. Ninguna empresa podrá tener más del cuarenta por ciento (40%) de la actividad de comercialización, límite que se calculará como el cuociente entre las ventas de electricidad de una empresa a usuarios finales en el sistema interconectado nacional y las ventas totales de energía a usuarios finales en el sistema interconectado nacional, medidas en kilovatios hora (kWh).

ARTICULO 4º. – LIMITES A LA PARTICIPACIÓN EN LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCION. A partir de la vigencia de la presente Ley, ninguna empresa podrá tener más del cuarenta por ciento (40%) de la actividad de distribución, límite que se calculará como el cuociente entre las ventas de electricidad que se realicen en el sistema interconectado nacional por una o varias empresas que tengan usuarios finales conectados a la misma red de distribución y las ventas totales de energía a usuarios finales en el sistema interconectado nacional, medidas en kilovatios hora (kWh).

ARTICULO 5º. – LIMITES A LA PARTICIPACION ACCIONARIA EN EL CAPITAL DE UNA EMPRESA GENERADORA O COMERCIALIZADORA. Ninguna empresa generadora de electricidad podrá tener acciones, cuotas o partes de interés social que representen más del cuarenta por ciento (40%) del capital social de una empresa distribuidora. Igual regla se aplicará a las empresas distribuidoras que tengan acciones, cuotas o partes de interés en el capital social de una empresa generadora.

Para los efectos de este artículo el concepto empresa no incluye a las personas vinculadas o subordinadas económicas de la empresa que realiza la inversión o adquiere las acciones.

PARÁGRAFO: Todo agente privado o público que genere electricidad procedente en un 100% de fuentes no convencionales, podrá comercializar dicha energía a usuarios de toda naturaleza a precios pactados libremente.

ARTICULO 6º. – CÁLCULO DE LOS LÍMITES DE PARTICIPACIÓN EN EL MERCADO. La Participación en el Mercado que tenga una persona natural o jurídica se determinará de la siguiente forma:

El porcentaje de participación de un Inversionista, distinto de una Empresa, será el resultado de sumar: los porcentajes de Participación en el Capital o en la Propiedad que tenga el Inversionista en Empresas no Controladas, multiplicados cada uno de dichos porcentajes por el respectivo Porcentaje de Participación en el Mercado que tenga cada una de tales Empresas no Controladas, más la sumatoria del porcentaje de Participación en el Mercado que tengan las Empresas Controladas por el Inversionista.

Cuando el Inversionista sea una Empresa, su porcentaje de participación será el resultado de sumar: los porcentajes de Participación en el Capital o en la Propiedad que tenga dicha Empresa en Empresas no Controladas, multiplicados cada uno de estos porcentajes por el respectivo porcentaje de Participación en el Mercado que tenga cada una de tales Empresas no Controladas, más la sumatoria del porcentaje de Participación en el Mercado que tengan sus Empresas Controladas, y del porcentaje de Participación en el Mercado que tengan sus Inversionistas, calculado en la forma establecida en el Literal anterior sin incluir la participación que éstos tengan en Empresas Controladas cuya participación ya haya sido incluida en el cálculo previsto en este Literal.

PARAGRAFO 1: Por Empresa Controlada se entenderá la Empresa que se encuentra en situación de subordinación respecto de una persona natural o jurídica cualquiera que sea su naturaleza, de acuerdo con lo definido por la legislación comercial y tributaria.

PARAGRAFO 2: Por Empresa no Controlada se entenderá la Empresa que tiene en su capital o en su propiedad participación de una persona natural o jurídica cualquiera que sea su naturaleza, sin que exista entre ellas una relación de subordinación de acuerdo con lo definido por la legislación comercial y tributaria.

Friday, November 25, 2016