Por: Estudio Legal Hernández 

Objeto Social de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios: ¿Qué actividades pueden o no realizar?

Las Empresas de Servicios Públicos (ESP) desempeñan un papel fundamental en la garantía de servicios esenciales como el agua, la energía y el gas. Sin embargo, la flexibilidad de su objeto social ha sido una cuestión de análisis y regulación en Colombia, especialmente frente a la posibilidad de incluir actividades adicionales a la prestación de estos servicios.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) se ha pronunciado en diferentes ocasiones al respecto, e incluso lo hizo el Consejo de Estado con ocasión del desarrollo por parte de ISA Intercolombia de actividades diferentes a los servicios públicos.

A continuación, analizamos los principales puntos de interés para tener en cuenta.

Objeto Social Múltiple: ¿Qué Significa?

El artículo 18 de la Ley 142 de 1994 establece que una ESP puede tener un objeto social múltiple, lo que implica que puede:

  • Prestar uno o más servicios públicos domiciliarios.
  • Realizar actividades complementarias.
  • Desarrollar actividades de naturaleza comercial, industrial o económica siempre que no afecten la competencia ni perjudiquen a los usuarios.

Esta disposición permite que las ESP expandan su accionar más allá de la prestación exclusiva de servicios públicos, lo que les da margen para participar en proyectos relacionados con, por ejemplo, gestión inmobiliaria, desarrollo urbano y otras iniciativas económicas.

Restricciones y Supervisión de la Regulación

Si bien la normativa otorga flexibilidad a las ESP para diversificar su objeto social, también impone condiciones claras:

  • La prestación de los servicios públicos debe mantenerse como la actividad principal y preponderante de la empresa.
  • Las Comisiones de Regulación pueden imponer restricciones cuando consideren que la diversidad del objeto social afecta la competencia o los beneficios económicos para los usuarios.
  • Se debe llevar una contabilidad separada para cada servicio prestado, garantizando transparencia en costos y operaciones.
  • Aunque una ESP puede incluir actividades comerciales e industriales, estas no estarán sujetas a la inspección, vigilancia y control de la SSPD.
  • Así entonces, la autonomía de las ESPD para ampliar su objeto social no debe comprometer la calidad y continuidad de los servicios públicos. En este sentido, la diversificación de actividades debe estar alineada con la eficiencia en la prestación del servicio público y en beneficio de los usuarios.
  • Las empresas interesadas en modificar su objeto social para incluir actividades adicionales deben evaluar cuidadosamente su viabilidad regulatoria y económica, asegurándose de que estas actividades complementarias no generen riesgos innecesarios ni impacten negativamente el cumplimiento de su función principal.
  • De lo expuesto, podemos indicar:
  • Las ESP pueden incluir en su objeto social actividades adicionales a la prestación de servicios públicos, siempre que cumplan con las disposiciones de la Ley 142 de 1994.
  • La prestación de servicios públicos domiciliarios debe mantenerse como la actividad principal.
  • La regulación impone controles para evitar que la diversificación afecte la competencia o perjudique a los usuarios.
  • Las Comisiones de Regulación pueden intervenir en caso de que la multiplicidad de actividades comprometa los beneficios esperados para los usuarios.

En un entorno de creciente complejidad regulatoria y de mercado, las ESPD deben encontrar el equilibrio entre la expansión de su objeto social y su responsabilidad de garantizar servicios esenciales con calidad y eficiencia. La planeación estratégica y el cumplimiento normativo seguirán siendo claves en su desempeño futuro.

Si necesitas asesoría para estructurar el objeto social de una Empresa de Servicios Públicos y garantizar su cumplimiento con la regulación vigente, en Estudio Legal Hernández contamos con la experiencia y el conocimiento para brindarte una asesoría estratégica y efectiva.

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