Por: Camilo Benavides /Nathalia Argüello – Estudio Legal Hernández
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Decreto 829 del 10 de junio de 2020 expidió una nueva reglamentación del régimen de incentivos tributarios establecidos en la Ley 1715 de 2014. Esta norma es expedida con la finalidad de adecuar el asunto conforme lo establecido en la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo) y el Decreto Ley 2106 de 2012 en donde se asigna competencia a la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME para expedir los certificados de procedencia de las deducciones.
En términos generales el Decreto establece lo siguiente:
General
- Reglamentación en materia tributaria, no del sector administrativo de minas y energía: La nueva reglamentación se incluye en el decreto único reglamentario en materia tributaria Decreto 1625 de 2016 y por lo tanto se derogan las disposiciones contenidas en el decreto único reglamentario del sector de Minas y Energía.
- Normas Reglamentadas: se reglamentan los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014.
- Definiciones: solo para los efectos de dar aplicación de los artículos reglamentados se definen los conceptos de Generadores a partir de FNCE (el cual incluye el autoconsumo), nuevas inversiones, nuevos proyectos, medición y evaluación de los recursos para la producción de energía a partir de FNCE y etapas de los proyectos (preinversión, inversión y operación).
Deducción en renta
- Requisitos de la deducción en la determinación en el impuesto sobre la renta: Para poder deducir se debe ser declarante sobre el impuesto a la renta y realizar directamente la inversión en FNCE o gestión eficiente de la energía.
- Características de la deducción sobre renta: se puede deducir sobre el impuesto a la renta en un periodo no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente al que haya entrado en operación la inversión, el 50% del valor total de la inversión. El valor máximo de esta deducción corresponde al 50% de la renta líquida del contribuyente.
- Usos no eléctricos: los usos no eléctricos de las FNCE se entienden comprendidos dentro de la gestión eficiente de la energía.
- Leasing financiero: se permite que las deducciones se realicen a través de contratos de leasing financiero solo cuando se estipule opción irrevocable de compra. En el caso que la opción irrevocable de compra no se ejerza los valores llevados como deducción deberán ser declarados como renta líquida por recuperación de deducciones.
- Anulaciones, resoluciones y rescisiones de los contratos en nuevas inversiones en proyectos de FNCE o Gestión Eficiente de la Energía: ante estos eventos se debe restituir el valor deducido incorporándolo como renta líquida por recuperación de deducciones.
- Para obtener esta deducción en renta se debe obtener el respectivo certificado ante la UPME.
- Es posible solicitar la deducción en renta junto con la deducción por depreciación acelerada de activos.
- Venta de los activos: Si los activos son vendidos se debe restituir las sumas resultantes de su aplicación, incorporándolas como renta líquida por recuperación de deducciones.
Deducción por depreciación acelerada de activos
- Requisitos de la deducción por depreciación acelerada de activos: deben ser contribuyentes que realicen la actividad de generación con FNCE. No se entiende aplicable por tanto la gestión eficiente de la energía.
- Características de la deducción por depreciación acelerada de activos: el régimen por depreciación acelerada aplica sobre las maquinaras, equipos y obras civiles necesarias para la preinversión, inversión y operación de la generación con FNCE hasta una tasa anual global del veinte por ciento (20%).
- Venta de los activos: Si los activos son vendidos se debe restituir las sumas resultantes de su aplicación, incorporándolas como renta líquida por recuperación de deducciones.
Incentivo tributario IVA
- Requisitos del incentivo tributario IVA: Están excluidos del IVA la importación y la adquisición de equipos, elementos y maquinaria, nacionales o importados, y la adquisición de servicios que se destinen a nuevas inversiones y preinversiones para la producción y utilización de energía a partir de FNCE.
- Lista de bienes y servicios excluidos: La UPME mantendrá a disposición de los interesados la lista de bienes y servicios para la producción de energía a partir de Fuentes no Convencionales de Energía- FNCE, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos. Sin embargo adicional a la citada lista de bienes y servicios, el público en general podrá solicitar ante la UPME que considere y evalúe la posibilidad de su ampliación, allegando una relación de los bienes y servicios, junto con la justificación técnica de su uso dentro de los proyectos de FNCE.
- Certificación con posterioridad a la importación o compra: el inversionista podrá realizar la solicitud de devolución ante la DIAN del impuesto pagado.
Incentivo arancelario
- Requisitos del incentivo arancelario: las personas naturales y jurídicas titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos de FNCE deberán obtener previamente la certificación expedida por la UPME de los equipos, elementos y maquinaria importados destinados exclusivamente a las etapas de preinversión e inversión. Esta exención es sobre maquinaria, equipos, materiales e insumos que no sean producidos por la industria nacional y su único medio de adquisición esté sujeto a la importación de los mismos.
Procedimiento para solicitar las certificaciones ante la UPME
- Se prevé la existencia de una ventanilla única para realizar el trámite.
- Se prevé la existencia del pago de una tarifa en favor de la UPME, esto será reglamentado por la misma UPME.
- Para proyectos de generación de energía eléctrica a partir de Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE mayores a 1 MW de capacidad, el interesado deberá realizar previamente la inscripción en el registro de proyectos de generación de la UPME.
- Para efectos de la aplicación del presente artículo, la UPME expedirá los procedimientos específicos a través de actos administrativos, los cuales serán debidamente registrados ante el Sistema Único de Información de Trámites -SUIT.
Finalmente, establece que quienes a treinta y uno (31) de diciembre de 2019 no hubieren iniciado o culminado el trámite de la solicitud ante la ANLA, podrán acceder a los beneficios tributarios con el certificado o concepto emitido por la UPME siempre y cuando se mantengan las condiciones técnicas, económicas y jurídicas que fueron avaladas por esta entidad.
Unidad de Planeación Minero Energética – Circular externa 021 – 2020
Por su parte se informa que la UPME mediante circular externa 021 de 2020 presentó para comentarios hasta el 19 de junio de 2020 proyecto de resolución “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la evaluación de las solicitudes y emisión de los certificados que permitan acceder a los beneficios tributarios de deducción de renta, exclusión del IVA, exención de derechos arancelarios y depreciación acelerada de nuevas inversiones en investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción en proyectos a partir de Fuentes no Convencionales de Energía –FNCE”.
Este proyecto y sus anexos puede ser consultado en el siguiente link:
httpss://www1.upme.gov.co/ServicioCiudadano/Paginas/Proyectos-normativos.aspx
Finalmente, como puede observarse, se deja claro que no hay que acudir ante la ANLA para la obtención de certificado que permita acceder a los incentivos para el caso de proyectos de generación y autogeneración FNCER, sino que bastará con el certificado obtenido ante la UPME.
Si está interesado en obtener mayor información y asesoría legal no dude en escribirnos a contacto@estudiolegalhernandez.com o directamente a nuestro equipo de abogados de ELH.
Directora Energía ELH
juanita@estudiolegalhernandez.com
Un comentario
This is really interesting, You are a very skilled blogger. I’ve joined your rss feed and look forward to seeking more of your wonderful post. Also, I have shared your web site in my social networks! Constantina Gael Magbie