Por: Ángela Garzón Vargas/Jose Ignacio Rueda Posada – Estudio Legal Hernández
En la actualidad la importancia de los grupos empresariales se encuentra ligada al crecimiento económico y a los cambios en los mercados, en los que cada vez se hace más latente la necesidad de generar eficiencias, lo cual ha permitido que desde hace algún tiempo las empresas se consoliden en grupos empresariales siendo necesario que la conformación y manejo de estos grupos se encuentre claramente regulado para evitar posibles abusos o la realización de operaciones irreales entre los miembros del grupo.
Es necesario partir del concepto de grupo empresarial que brinda la legislación colombiana, mediante la ley 222 de 1995 en su artículo 28, la cual establece que se considera que existe grupo empresarial cuando se cumplen con las siguientes condiciones:
- Existe un vínculo de subordinación o situación de control y,
- Existe entre los entes económicos controlantes y subordinados de unidad de propósito y dirección.
Cuando solo se cumple con una de las condiciones, pero no con ambas, no se estaría frente a un grupo empresarial.
El control al cual se hace referencia puede ejercerse tanto por una persona natural como una persona jurídica ya sean extranjeras o nacionales, sin embargo esto no aplica en caso de que el controlante sea un patrimonio autónomo, pues hoy la Superintendencia de Sociedades ha aceptado la tésis bajo la cual patrimonios autónomos pueden ser subordinados, más bajo la redacción de la legislación actual no se admite la conformación de un grupo empresarial cuyo controlante sea un patrimonio autónomo.
Por otra parte, se entiende por unidad de propósito y dirección cuando con las actividades de las sociedades se busque alcanzar un objetivo dado por la controlante, en razón a su posición de dirección en la organización.
Al darse el cumplimiento de las dos condiciones mencionadas, las entidades que hacen parte del grupo empresarial tienen ciertas obligaciones y deberes que cumplir, como lo son:
- Presentación informe especial
Este informe se debe presentar por los administradores de las sociedades que hacen parte del grupo empresarial, es decir tanto las matrices como las subordinadas, siguiendo lo establecido en el artículo 29 de la ley 222 de 1995, donde se dicta que se deben indicar las operaciones que se presentaron entre las empresas del grupo, así como la demás información que sea requerida.
- Inscripción Registro Mercantil
Siguiendo las disposiciones dadas en el artículo 30 de la ley 222 de 1995, tan pronto se genera el grupo empresarial o se de la situación de control, se tienen 30 días siguientes a que se presento la situación de control o de grupo empresarial para registrar la misma ante el registro mercantil del domicilio de los vinculados.
- Imbricación
Se tendrá como ineficaces las operaciones o negocios mediante los cuales las empresas subordinadas tengan participación patrimonial a cualquier título en las sociedades que las controlan, contando así con el deber de respetar esta limitación en su actuar.
- Consolidar estados financieros
Las sociedades parte del grupo están en la obligación de preparar, presentar y difundir sus estados financieros consolidados, donde se incluirán los flujos de efectivo entre las diferentes empresas del grupo.
Adicionalmente, mediante el artículo 95 de la Ley 488 de 1998, se indico que estos estados financieros consolidados por parte de los grupos empresariales tenían hasta el 30 de junio de cada año para ser remitidos en medios magnéticos a la DIAN junto con sus anexos.
- Comprobación de operaciones
Los organismos de inspección, vigilancia y control se encargarán de supervisar y comprobar la realidad de las diversas operaciones dadas entre las entidades del grupo, en el evento de darse una operación irreal esta podrá acarrear multas y darse la suspensión de la operación.
- Responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia
A pesar de considerarse a las sociedades parte del grupo como autónomas en el desarrollo de su objeto social, en el evento de presentarse una insolvencia de una de las subordinadas, se considera que el motivo de esta insolvencia se genero con ocasión de los malos manejos de la matriz, pudiendo los acreedores en un proceso de insolvencia dirigirse primeramente contra la subsidiaria y si considerar que no están satisfechos frente a sus créditos podrán dirigirse frente a la matriz, debiendo probar la controlante que no fue la causante de la insolvencia para evitar la solidaridad en estos casos.
Debido a que se necesita el cumplimiento de las dos condiciones mencionadas para que se considere como un grupo empresarial, es necesario resaltar que frente al mercado las entidades que hacen parte del grupo empresarial son un solo agente y no representan competencia comercial entre los mismos, lo que genera dos efectos principalmente:
- Las entidades que integran los grupos empresariales pueden transferir y compartir información entre sí, siempre y cuando respeten las normas de protección a la competencia que establece el ordenamiento colombiano, haciendo la salvedad que dependiendo del sector económico donde se encuentren y si el mismo cuenta con una reglamentación especial al respecto, pues en este caso el manejo que se le da a la información compartida al interior de los grupos empresariales, deberá tener en cuenta la reglamentación especial no que aplique a su sector.
- Las operaciones de fusión entre las sociedades integrantes de un grupo empresarial, sin importar su patrimonio, no serán objeto ni de autorización, ni de notificación a la Superintendencia de Industria y Comercio, pues se entiende que al hacer parte de un mismo agente económico, su integración no es susceptible de generar un impacto negativo dentro del mercado.
Finalmente, es menester mencionar que el Estatuto Tributario ofrece un tratamiento preferente a los grupos empresariales con relación al impuesto a los dividendos determinando una tarifa menor para su liquidación.
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