Por: Estudio Legal Hernández 

Modificación al Impuesto de Timbre en Colombia

Decreto 0175 de 2025

El impuesto de timbre no había dejado de existir en Colombia, sin embargo en la mayoría de los casos, la tarifa general de dicho impuesto era del 0%, según lo contemplado en el parágrafo 2 del artículo 529 del Estatuto Tributario (ET).

El pasado 14 de febrero el Gobierno Nacional, expidió en el marco del estado de conmoción interior el Decreto 0175, que modificó la tarifa del impuesto de timbre al uno por ciento (1%).

A continuación, destacamos los puntos más relevantes de esta modificación:

1. Vigencia y fecha de Aplicación

A partir de que culmine el quinto día hábil siguiente a la publicación del Decreto (22 de febrero de 2025) y hasta el 31 de diciembre de 2025.

Sin embargo, si bien el estado de conmoción interior tiene una vigencia de 90 días, prorrogables por dos periodos más, la modificación al Impuesto de Timbre se estableció con una vigencia temporal de 10 meses.

El Decreto pasará a control constitucional, por lo que la temporalidad de éste pudiera verse interrumpida si la Corte Constitucional decide que el decreto de estado de conmoción interior, o el propio Decreto 0175, son inconstitucionales.

2. Documentos Sujetos al Impuesto

Aplicará en los siguientes documentos cuya cuantía sea superior a 6,000 UVT (Hoy – Col $ 298.794.000):

  • La suscripción de instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores que se otorguen o acepten en el país, o fuera del éste pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de las obligaciones. Aplicará igual en la prórroga o cesión de dichos documentos.
  • Tratándose de documentos que hayan sido elevados a escritura pública, se causará el impuesto de timbre, en concurrencia con el impuesto de registro, siempre y cuando no se trate de la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles cuyo valor sea inferior a 20.000 UVT (Col$995.980.000 hoy) y no haya sido sujeto a este impuesto, o naves, o constitución o cancelación de hipotecas sobre los mismos.
  • En el caso de Constitución de hipoteca abierta, se pagará este impuesto sobre los respectivos documentos.
  • También se causará el impuesto de timbre en el caso de la oferta mercantil aceptada, aunque la aceptación se haga en documento separado.
  • Cuando tales documentos sean de cuantía indeterminada, el impuesto se causará sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato o documento, durante el tiempo que dure vigente

3. Sujetos Pasivos

Todas las personas naturales y jurídicas que suscriban instrumentos públicos y los documentos privados antes referidos.

4. Agentes Retenedores

  • Notarios en el caso de escrituras públicas.
  • Entidades públicas en el caso de documentos emitidos por ellas.
  • En otros casos, el agente retenedor es quien interviene como contratante, aceptante, emisor o suscriptor.

5. Causación y Declaración

Es un impuesto de causación instantánea que se debe incluir en el formulario mensual de retención en la fuente.

Si NO se retiene el correspondiente impuesto, los pagos asociados al mismo se consideran como no deducibles en el impuesto sobre la renta.

6. Contratos de Ejecución Sucesiva

La cuantía será el valor total de los pagos periódicos durante la vigencia del contrato.

7. Exenciones

El artículo 530 del E.T dispone algunas exenciones que deberán revisarse dependiendo el tipo o negocio contractual a ejecutar. Sin perjuicio de lo anterior, entre las exenciones más “comunes” se encuentra:

  •  La señalada en el numeral 52 del referido artículo que señala: “Las órdenes de compra o venta de bienes o servicios, y las ofertas mercantiles que se aceptan con ocasión de la expedición de la orden de compra o venta.” Estarán exentas del impuesto.

8. Recomendación y/o medida de planeación:

Para actos y contratos cuya cuantía sea superior a $298.794.000, se recomienda acceder a la exención del numeral 52 del artículo 530 del ET, por lo cual será importante tener en cuenta que, al momento de adoptar la oferta mercantil, aceptada se haga mediante una orden de compra de bienes o de servicios, pudiendo acceder de esta forma a la exención.

Se deberán estructurar adecuadamente los negocios jurídicos de manera tal que sea posible gozar de las exenciones a que haya lugar y hacer las operaciones lo más eficiente posibles.

Si estás interesado en obtener mayor información y asesoría, no dudes en contactarnos a contacto@estudiolegalhernandez.com y WhatsApp +57 319 6905765

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