Por: Estudio Legal Hernández

LOS PODERES EN LAS REUNIONES DEL MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL EN COLOMBIA

En el ámbito societario colombiano, los poderes para asistir y votar en las reuniones del máximo órgano social, ya sea la asamblea general de accionistas o la junta de socios constituyen un elemento esencial para garantizar la participación efectiva de los asociados. Sin embargo, su otorgamiento, vigencia, revocatoria y efectos han sido objeto de debate doctrinal y jurisprudencial por la Superintendencia de Sociedades y entidades de Control.

1. Requisitos de los poderes en reuniones societarias

El artículo 184 del Código de Comercio establece que el poder especial para hacerse representar en las reuniones del máximo órgano social debe: (i) Constar por escrito, (ii) indicar el nombre del apoderado, (iii)señalar la persona en quien puede sustituirlo, si aplica, (iv) precisar la fecha o época de la reunión o reuniones y (v) cumplir con los requisitos adicionales que señalen los estatutos.

La ley eliminó el exceso de ritualismo, permitiendo poderes simples y escritos, incluso otorgados en el exterior, sin necesidad de traducción ni apostilla, siempre que cumplan con los requisitos básicos.

2. Revocatoria tácita del poder

El poder se entiende revocado tácitamente cuando el socio comparece personalmente a la reunión y ejerce directamente su derecho de voz y voto. La doctrina rechaza la posibilidad de que socio y apoderado participen simultáneamente, pues ello implicaría un fraccionamiento del voto, prohibido en la legislación Colombiana.

3. Ineficacia de las decisiones por poderes inválidos

Si un poder no cumple con los requisitos legales, la participación del socio o accionista indebidamente representado no puede contabilizarse para el quórum. Esto puede llevar a la ineficacia de las decisiones adoptadas, al desconfigurarse el quórum mínimo exigido. Por ejemplo: un poder otorgado verbalmente es inexistente, lo que invalida la representación y afecta la validez de las decisiones.

4. Ratificación del mandato y decisiones sociales

Aunque el artículo 1266 del Código de Comercio permite la ratificación de actos del apoderado, esta no convalida la ineficacia de las decisiones sociales. La única forma de sanearlas es mediante una nueva reunión en la que los socios adopten nuevamente las decisiones de manera unánime, siempre que no se afecten derechos de terceros.

5. Vigencia de los poderes Especiales y Generales

  • Poder especial: Debe indicar fecha o época de la reunión, por tanto su vigencia es transitoria y limitada.
  • Poder general: Se otorga por escritura pública y habilita al apoderado para cualquier reunión, con vigencia indefinida.

6. Sociedades por acciones simplificadas (SAS) y accionista único

En las SAS de accionista único, las decisiones se adoptan directamente por el accionista y se registran en actas. No obstante, si el accionista decide constituir reunión con el representante legal o un tercero, puede otorgar poder conforme al artículo 184 del Código de Comercio, por tanto no existe prohibición para que el accionista único otorgue poder.

7. Verificación de poderes: rol del secretario y del revisor fiscal

La verificación de los poderes corresponde al secretario de la reunión, no al revisor fiscal. Este último solo debe advertir irregularidades si las detecta, pero no tiene facultad para invalidar poderes.

8. Restricciones al otorgamiento de poderes

El artículo 185 del Código de Comercio prohíbe otorgar poderes a administradores o empleados de la sociedad. Si se transgrede esta restricción, la participación debe descontarse del quórum y de las mayorías, lo que puede llevar a la ineficacia de las decisiones.

Conclusiones

Los poderes en las reuniones del máximo órgano social son un instrumento fundamental para garantizar la participación de los socios. Sin embargo, su validez depende del cumplimiento estricto de los requisitos legales y estatutarios.

La revocatoria tácita, la ineficacia de las decisiones por poderes inválidos y la imposibilidad de fraccionar el voto son aspectos clave que los accionistas y administradores deben tener presentes.

La doctrina y la jurisprudencia han buscado equilibrar la seguridad jurídica con la flexibilidad en el otorgamiento de poderes, evitando excesos de formalismo, pero garantizando certeza en la representación. En definitiva, el poder escrito, claro y ajustado a la ley es la única vía legítima para participar en las decisiones del máximo órgano social.

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