Son muy evidentes las ventajas que las tecnologías de la información brindan para la simplificación de los procedimientos administrativos ante entidades públicas. Los nuevos procedimientos electrónicos que ha implementado el Estado les permite a los ciudadanos obtener respuesta efectiva a solicitudes de distinta complejidad en un tiempo reducido y con un esfuerzo mucho menor. Ante la innegable evidencia de la utilidad de los mecanismos electrónicos y el avance tecnológico exponencial, el Estado colombiano en todos los niveles viene preparando un marco jurídico que incentiva el uso de la tecnología para apoyar la gestión de la administración pública, principalmente bajo la estrategia ‘Gobierno en Línea’ del Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones. Todo ello promueve la digitalización del usuario de los servicios del Estado y alimenta las bases de datos que el Estado tiene sobre los ciudadanos. No es en vano, entonces, que tomen forma algunas incertidumbres frente a la posible vulneración de derechos fundamentales de los ciudadanos si se utiliza de manera indebida la información almacenada.
Bajo la figura de la tutela se han protegido estos derechos a los que se hace alusión, muchas veces vinculando una conducta u omisión por parte del administrador de una base de datos a la vulneración del derecho al buen nombre y al derecho de habeas data. En la sentencia T-167 de 2015, por ejemplo, la Corte Constitucional protegió esos derechos a un ciudadano que había sido reportado a la Central de Información CIFIN con motivo de la suspensión de derechos políticos como consecuencia de un proceso judicial. En el sentir de la Corte, no concuerda “con la utilidad y finalidad de sus funciones, incluir datos relacionados con los derechos políticos de las personas, pues estos nada tienen que ver con los vínculos comerciales de los usuarios financieros”. En la Sentencia T-987 de 2012 la Corte ordenó a una compañía aérea eliminar las bases de datos destinadas a negar la contratación de sus servicios a personas plenamente identificadas. La persona a la cual se le tutelaron sus derechos en esa sentencia tuvo un altercado con empleados de la compañía, por lo cual se le incluyó en dicha lista. En opinión de la Corte esto constituye un tratamiento de información contrario a derecho. En la sentencia T-175 de 2015 de la Corte Constitucional, por otra parte, se tuteló el derecho al habeas data, pues, como consecuencia de errores al momento de la inscripción del peticionario a los servicios de salud, se negó la atención médica correspondiente a una usuaria y finalmente se produjo su fallecimiento. En el parecer de la Corte en este caso, “las administradoras de salud son responsables de los inconvenientes provocados a los usuarios causados por información”.
En la jurisprudencia de la Corte Constitucional se encuentra evidencia de la vulneración de derechos fundamentales por el uso abusivo de datos personales en bases de datos, ya sea por la conducta u omisión de particulares o de servidores públicos, puesto que la obligación se impone a al sector privado y público por igual. Podría plantearse la pregunta si al Estado le corresponde una responsabilidad mayor que a los particulares en cuanto al manejo de datos dada su condición de garante de lo público. La ley estatutaria 1581 de 2015, la cual dicta disposiciones para la protección de datos personales, en el artículo primero hace una referencia al artículo 15 de la Constitución, reafirmando la relación entre el manejo de datos personales en bases de datos y los derechos fundamentales al buen nombre y el habeas data consagrados en ese artículo constitucional. Su aplicación se exceptúa frente a servicios de inteligencia, de defensa nacional, servicios de censo público y frente a información periodística. En otras palabras, su ámbito de aplicación difiere por razón de la finalidad de actividades específicas, pero no por la calidad de privado o público de la actividad. Concretamente, en la esfera del uso de datos por entidades públicas, el artículo 2.2.17.5.10 del decreto 1413 de 2017 contiene una lista de los derechos de los usuarios de los servicios electrónicos del Estado, que son un desarrollo del derecho de habeas data. El mismo decreto también ordena el nombramiento de un delegado de protección de datos que vela por los derechos de los titulares de datos personales al interior de cada entidad pública; así mismo, introduce en el sector público el concepto de responsabilidad demostrada y el de privacidad por diseño y por defecto. Con estas medidas concretas se dan pasos efectivos en la protección de datos personales registradas en bases de datos por parte de entidades públicas y se establece también un estándar para la garantía del derecho de habeas data y al buen nombre por parte del Estado. Por otra parte, los particulares están obligados a garantizar el derecho al buen nombre y al habeas data en el momento de manipular bases de datos, pero son libres de definir los mecanismos concretos para garantizarlos.
Para obtener mayor información lo invitamos a escribirnos a contacto@estudiolegalhernandez.comAugusto Hernández Vidal
Socio Estudio Legal Hernández
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Camilo Andrés Benavides
Derecho Corporativo y Comercial ELH
camilo@estudiolegalhernandez.com
Wednesday, September 05, 2018