Por: Aura Vargas Cendales
CONCEPTO DE CAPACIDAD INSTALADA PARA EL TRÁMITE DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE PROYECTOS DE USO DE FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGÍA
Muchos de los promotores y desarrolladores de proyectos de generación de energía a partir de fuentes no convencionales de energía, se han visto enfrentados a las diferentes interpretaciones que tienen las diferentes autoridades ambientales respecto de si se requiere o no licencia ambiental, según la capacidad instalada de la planta de generación.
Así las cosas, conforme al Decreto 1076 de 2015
ARTÍCULO 2.2.2.3.2.3. Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales. Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, otorgarán o negarán la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades, que se ejecuten en el área de su jurisdicción.
(…)
Los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía virtualmente contaminantes con capacidad instalada de igual o mayor a diez (10) MW y menor de cien (100) MW.
Criterio que pareciera absolutamente fácil de interpretar a la luz de la regulación eléctrica en Colombia, sin embargo, ante la diversidad de autoridades ambientales, se encuentran diversidad de interpretaciones de lo que es la capacidad instalada, motivo por el cual, resulta de suma importancia entender este concepto y diferenciarlo del de capacidad nominal.
En ese sentido se hace indispensable acudir a dos comunicaciones surtidas entre el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y/o el ANLA.
- Oficio de la Dirección de Energía remitido a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales del 8 de diciembre de 2020.
“Capacidad o potencia nominal: Es la rata continúa a plena carga de una Unidad o Planta de generación bajo las condiciones especificadas según el diseño del fabricante. Es la capacidad usualmente indicada en una placa mecánicamente vinculada al dispositivo de generación (…)
Hace referencia ÚNICAMENTE a un equipo de generación (generador, celda, panel solar, etc), el cual es solo uno de los equipos que forman parte de una central eléctrica (…)
El término capacidad instalada está directamente relacionado con el estudio y análisis de todos los componentes que integran las centrales, plantas o parques de generación, no solo limitándose al equipo de generación…”
- Oficio de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales del Ministerio de minas y Energía Dirección de Energía remitido a la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al director de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales del 28 de agosto de 2022.
“de cara a las disposiciones del sector eléctrico, la “Capacidad Instalada” es interpretada como: la capacidad reportada en el contrato de conexión del proyecto de generación, la cual según la Resolución CREG 075 de 2021 debe corresponder con la capacidad de transporte asignada mediante concepto de conexión por el responsable de la asignación, Unidad de Planeación Minero Energética – UPME u Operadores de Red (…)
No solo se debe considerar el elemento técnico limitante de la planta de generación (elementos hasta el punto de conexión al SIN), sino que también se deben considerar las características reglamentarias y normativas limitantes que están plasmadas en el contrato de conexión. Lo anterior implica que, sectorialmente, la capacidad instalada corresponde a la capacidad mínima entre el elemento técnico limitante de la planta y la capacidad de transporte asignada por la entidad competente a un proyecto de generación mediante concepto de conexión”
Con base en los aspectos previamente resaltados y socializados entre la cartera de Minas y Energía y la de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es claro que a las Corporaciones Autónomas Regionales no les está dado interpretar de otra forma el concepto de capacidad instalada, pues se ha hecho evidente que cuando un promotor o desarrollador quiere desarrollar un proyecto de menos de 9,9 MW la autoridad ambiental, bajo interpretación exige licenciamiento ambiental por la sumatoria de la capacidad de cada generador, panel o aerogenerador, sin tener en cuenta concepto de conexión y demás documentos que acreditan la capacidad instalada del proyecto, situación que no dista cuando hay que definir la competencia entre una CAR y ANLA, donde también se ha hecho evidente que por querer desarrollar un proyecto cuya capacidad se encuentra en el limite de 99 MW también se abre a interpretación si dicha capacidad es la instalada o la nominal, en el cual la autoridad ambiental resulta desatendiendo no solo la normativa del sector eléctrico sino toda serie de comunicaciones de las entidades técnicas en materia energética.
Si en el desarrollo de su proyecto se ha encontrado con situaciones como esta, no dude en ponerse en contacto con nosotros, lo atenderemos con gusto y seremos su aliado en la interacción con las autoridades ambientales.
Para obtener mayor información, no dude en escribirnos a contacto@estudiolegalhernandez.com o directamente a nuestro equipo ELH.
________________________________________________________________
Directora Ambiental, Predial, Minero y Comunidades
aura@estudiolegalhernandez.com
Abogada ELH
danna@estudiolegalhernandez.com