Fue aprobada la Ley 1873 de 2017 por la cual se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia  Fiscal 2018 que estableció en su artículo 114 lo siguiente:

Artículo 104. SUBSIDIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS . Los estratos 1 y 2 tendrán derecho a los subsidios de energía y gas definidos en el artículo 3° de la Ley 1117 de 2006, modificado por el artículo 10 de la Ley 1428 de 2010 y prorrogado por el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015, siempre y cuando el consumo total del usuario no exceda en un 50% el consumo básico o de subsistencia establecido por el Gobierno Nacional.
Estos subsidios se restablecerán cuando el usuario disminuya el consumo a los límites establecidos en el presente artículo. 

Hoy, el consumo básico de subsistencia de Energía Eléctrica está fijado en 173 kWh para ciudades con alturas que no superen los 1.000 metros sobre el nivel del mar, y de 130 kWh para las ciudades por encima de los 1.000 metros sobre el nivel del mar. 

De modo que la norma contenida en el artículo 104 significa que los usuarios de estrato 1 y 2 (no menciona el estrato 3) tendrán derecho al subsidio siempre que su consumo total no exceda al 50% del consumo de subsistencia establecido por el Gobierno Nacional.

La Circular publicada por el Ministerio de Minas y Energía puede ser consultada en: httpsss://www.minminas.gov.co/documents/10180//23517//47640-cir_ext_4001_020118.pdf


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Thursday, January 11, 2018