Por: Aura Vargas Cendales

 

LA CONSULTA PREVIA EN COLOMBIA: REGULACIÓN Y MARCO JURÍDICO

 

La consulta previa en Colombia es un proceso mediante el cual los pueblos y comunidades indígenas, afrocolombianos y roms son consultados y tienen derecho a participar en la toma de decisiones y planificación de proyectos que afecten sus territorios, vida, cultura y derechos humanos.

 

El marco jurídico de la consulta previa en Colombia se encuentra regulado en diversas normas, incluyendo la Constitución Política de Colombia de 1991, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Ley 70 de 1993, el Decreto Legislativo 1069 de 2015, la Ley 1753 de 2015 Y DIRECTIVA Presidencial No. 8 de 2020.

 

La Constitución Política de Colombia reconoce la diversidad étnica y cultural de las comunidades indígenas y afrocolombianas y establece la obligación de garantizar su participación en la toma de decisiones que afecten sus derechos y vida.

 

El Convenio 169 de la OIT establece que los pueblos indígenas tienen derecho a ser consultados y participar en la planificación de proyectos que afecten sus territorios y vida.

 

La Ley 70 de 1993 establece el derecho de las comunidades a ser consultadas antes de la implementación de cualquier proyecto o actividad que afecte sus territorios, vida y derechos.

 

El Decreto Legislativo 1069 de 2015 establece las normas para la consulta previa y la participación de las comunidades en proyectos de inversión y desarrollo.

 

La Ley 1753 de 2015 regula el derecho de consulta previa y la participación de las comunidades en proyectos que afecten sus territorios y derechos.

 

En Colombia, la jurisprudencia sobre la consulta previa se ha desarrollado en torno al derecho de los pueblos indígenas y afrocolombianos a ser consultados antes de la implementación de proyectos o actividades que puedan afectar sus comunidades o territorios. La Corte Constitucional de Colombia ha establecido que la consulta previa es un derecho fundamental y que debe ser realizada de manera libre, informada y previa a la toma de decisiones. Además, la jurisprudencia ha establecido que la consulta previa debe ser un proceso participativo en el que las comunidades indígenas y afrocolombianas tengan la oportunidad de expresar sus opiniones y preocupaciones, y que las decisiones tomadas deben ser consideradas en la planificación y ejecución de proyectos. En resumen, la jurisprudencia colombiana sobre la consulta previa fortalece los derechos de los pueblos indígenas y afrocolombianos y les garantiza una participación efectiva en la toma de decisiones que afectan sus comunidades y territorios.

 

En resumen, la consulta previa en Colombia está regulada por un marco jurídico que requiere mayor atención y reglamentación, especialmente en lo que respecta a los términos del trámite y del adecuado seguimiento a los acuerdos de la consulta previa, a fin de garantizar, no solo la participación de las comunidades indígenas, afrocolombianas y otros grupos étnicos en la toma de decisiones y planificación de proyectos que afecten sus territorios, vida, cultura y derechos humanos, sino también el derecho al debido proceso entre otros.

 

 

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Aura Vargas Cendales

Directora Ambiental, Predial, Minero y Comunidades

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Danna Caicedo Simijaca

Abogada ELH

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